Ascensores. Escaleras mecánicas

Comité: CTN 321 (CTN 321 Ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-noviembre-08
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Este documento especifica las reglas de seguridad para escaleras mecánicas/andenes móviles nuevos que sustituyen a las escaleras mecánicas/andenes móviles existentes instaladas en edificios existentes donde, debido a las limitaciones impuestas por las restricciones del edificio, no se pueden cumplir plenamente ciertos requisitos de la Norma EN 115-1:2017. Este documento solo se aplica a la sustitución de escaleras mecánicas/andenes móviles existentes cuando las restricciones estructurales del edificio imposibilitan la instalación de escaleras mecánicas/andenes móviles que cumplan plenamente con la norma EN 115-1:2017. Este documento aborda varias de estas restricciones, proporciona requisitos de seguridad para soluciones alternativas y cubre: — la sustitución de una escalera mecánica/andenes móviles existente por una nueva en un edificio existente. Este documento no cubre: — la construcción e instalación de una nueva escalera mecánica/andenes móviles en un edificio existente, que no sustituya a una escalera mecánica/andenes móviles existente; — la sustitución o modificación de algunas partes de la escalera mecánica/andenes móviles existente, por ejemplo, la modernización de la estructura de soporte; — modificaciones importantes de la escalera mecánica/andenes móviles existente, por ejemplo, Cambio de ubicación (véase la Norma EN 115-1:2017, Anexo L); — otras aplicaciones fuera del objeto y campo de aplicación de la Norma EN 115-1:2017. Los peligros significativos para las medidas de protección/reducción de riesgos que se abordan en este documento se enumeran en el Anexo A «Lista de peligros significativos». Este documento no es aplicable a escaleras mecánicas/andenes móviles fabricados antes de su fecha de publicación.
Comité: CTN 321 (CTN 321 Ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-noviembre-08
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Este documento especifica los límites de emisión en relación con las interferencias electromagnéticas y las condiciones de ensayo para los ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles previstos para ser permanentemente instalados en los edificios. Sin embargo, estos límites pueden no proporcionar una protección total contra las perturbaciones causadas a la recepción de radio y de televisión cuando tal equipamiento es utilizado dentro de las distancias dadas en la tabla 1. Este documento no aplica a los aparatos fabricados con anterioridad a la fecha de su publicación como norma europea.