Detalles del proyecto

Número:PNE 19604
Fuente:UNE
Comité:CTN 165/SC 7
Título del comité:CTN 165/SC 7 Compliance socio laboral
Fecha de inicio de recepción de comentarios:2023-mayo-17
Fecha límite de recepción comentarios:2023-junio-25
Objeto y campo de aplicación del proyecto:Esta norma especifica los requisitos y proporciona las directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión del compliance socio laboral eficaz dentro de una organización. La norma es aplicable en el contexto de sistemas de gestión y control sobre riesgos socio-laborales (3.XX), estableciendo requisitos (3.XX) y directrices para disponer de modelos alineados con la legislación socio laboral española y los compromisos auto impuestos por la organización, estableciendo requisitos y directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de compliance socio laboral eficaz en la organización. Esta norma es aplicable a toda clase de organizaciones, independientemente del tipo, tamaño y naturaleza de su actividad, sean de sector privado o público, con o sin ánimo de lucro. NOTA En el caso de organizaciones de sector público, la norma es aplicable respecto de su personal laboral. La norma es de aplicación a los siguientes ámbitos: a) El ejercicio de los derechos constitucionales en la organización y, en particular, de los relativos a: – la igualdad y la no discriminación; – la tutela de colectivos especialmente vulnerables, con especial atención a la discapacidad. b) La relación individual de trabajo y, en particular: – el acceso al empleo; – las modalidades contractuales; – los derechos y deberes laborales básicos; – el salario; – el tiempo de trabajo; – la prestación laboral y el lugar de trabajo; – la modificación de las condiciones de trabajo; – la suspensión y las vicisitudes del contrato de trabajo; – la extinción del contrato de trabajo. c) Las relaciones colectivas de trabajo y, en particular, a: – la libertad sindical; – la información, la consulta y la participación de los representantes de los trabajadores; – las medidas de conflicto colectivo de trabajo; – la negociación colectiva laboral. d) La protección social y, en particular, a: – las prestaciones de la Seguridad Social; – las mejoras voluntarias; – los sistemas de previsión social complementaria. e) Cualquier otra obligación socio laboral que la organización se obligue a cumplir. Esta norma no es aplicable al ámbito de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Esta norma no establece requisitos para ese ámbito por considerarse que existen normas internacionales en el mercado que ya establecen los requisitos correspondientes [1][2][3]. Todos los requisitos especificados en este documento que hagan referencia a un órgano de gobierno se aplican a la alta dirección en aquellos casos en los que una organización no tenga al primero como función independiente. Los requisitos (3.XX) de esta norma deben aplicarse de manera proporcional a cada supuesto y según las circunstancias que se especifican en sus apartados 4.1, 4.2 y 4.5. Si la totalidad o parte de los requisitos (3.XX) establecidos en esta norma entrasen en conflicto o estuviesen prohibidos por alguna disposición legal o criterio jurisprudencial, la organización (3.XX) no estará obligada a cumplir la totalidad o parte de ellos.

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