Detalles del proyecto

Número:PNE-ISO 37001
Fuente:UNE
Comité:CTN 165/SC 3
Título del comité:CTN 165/SC 3 Sistemas de gestión del cumplimiento y sistemas de gestión anticorrupción
Fecha de inicio de recepción de comentarios:2025-abril-08
Fecha límite de recepción comentarios:2025-mayo-08
Objeto y campo de aplicación del proyecto:

Este documento especifica los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno. El sistema puede ser independiente o puede estar integrado en un sistema de gestión global. En este documento se aborda lo siguiente en relación con las actividades de la organización: – soborno en los sectores público, privado y sin fines de lucro; – soborno por parte de la organización; – soborno por parte del personal de la organización que actúe en nombre de la organización o para su beneficio; – soborno de los socios de negocios de la organización que actúen en nombre de la organización o para su beneficio; – soborno de la organización; – soborno del personal de la organización en relación con las actividades de la organización; – soborno de los socios de negocios de la organización en relación con las actividades de la organización; – soborno directo e indirecto (por ejemplo, un soborno ofrecido o aceptado a través o por un tercero). Este documento es aplicable solo para al soborno. En él se establece requisitos y se proporciona una guía para un sistema de gestión diseñado para ayudar a una organización a prevenir, detectar y enfrentar al soborno y cumplir con las leyes antisoborno y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades. Los requisitos de este documento son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones (o partes de una organización), independientemente del tipo, tamaño y naturaleza de la actividad, ya sea en los sectores público, privado o sin fines de lucro. El grado de aplicación de estos requisitos depende de los factores especificados en 4.1, 4.2 y 4.5. NOTA 1 Véase el capítulo A.2 para orientación. NOTA 2 Las medidas necesarias para prevenir, detectar y mitigar el riesgo de soborno por parte de la organización pueden ser diferentes de las medidas utilizadas para prevenir, detectar y responder al soborno de la organización (o de su personal o socios de negocios que actúan en nombre de la organización). Véase el apartado A.8.4 para obtener orientación.

Puede realizar comentarios a cualquier apartado de este documento mientras  se refiera al citado apartado.

Todos los comentarios serán comprobados antes de hacerlos públicos en la página web. No se valorarán ni modificarán contenidos técnicos, así como tampoco se corregirán errores gramaticales u ortográficos.