Detalles del proyecto
Número:PNE-prEN IEC 62920:2025
Fuente:UNE
Comité:CTN 220
Título del comité:CTN 220 Sistemas de energía solar fotovoltaica
Fecha de inicio de recepción de comentarios:2025-julio-14
Fecha límite de recepción comentarios:2025-agosto-11
Objeto y campo de aplicación del proyecto:Este documento especifica los requisitos de compatibilidad electromagnética (CEM) para los equipos de conversión de potencia (PCE) (por ejemplo, CC a CC, CC a CA y CA a CC) para su uso en sistemas de energía fotovoltaica (FV) con o sin dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica.
Los PCE cubiertos por este documento pueden ser interactivos con la red, lo que se denomina convertidor de potencia conectado a la red (GCPC), o autónomos. Puede estar alimentado por uno o varios módulos fotovoltaicos agrupados en distintas configuraciones. El PCE puede estar destinado a utilizarse junto con baterías u otras formas de almacenamiento de energía y, por tanto, ser uni o bidireccional.
Este documento abarca no sólo los PCE conectados a una red pública de CA de baja tensión o a otra instalación de red de CA de baja tensión, sino también los PCE conectados a una red de CA de media o alta tensión con o sin transformadores reductores de potencia. Los requisitos para el PCE conectado a una red de CA de media o alta tensión se especifican en este documento. Sin embargo, algunos requisitos relevantes para la interconexión a la red se abordan con otras normas que especifican la calidad de la energía o con sus propios códigos de red en algunos países.
Este documento proporciona métodos y condiciones de ensayo para +PCE en un lugar de ensayo, pero no para los módulos fotovoltaicos y otros componentes de equilibrio del sistema.
Los EPC que incorporan funciones de transmisión/recepción por radio o funciones de comunicación inalámbrica (EPC con funcionalidad radioeléctrica), están incluidos en el ámbito de aplicación del presente documento. Sin embargo, los requisitos de emisión de este documento no están destinados a ser aplicables a las transmisiones intencionales de un transmisor de radio según la definición de la UIT, incluidas sus emisiones no esenciales.
Cuando no pueda demostrarse el cumplimiento de los requisitos de CEM en el lugar de ensayo debido a razones técnicas del mismo, podrá evaluarse la PCE in situ. El apartado 7.6 de CISPR 16-2-1 especifica las condiciones de las mediciones in situ para las emisiones conducidas, y el apartado 7.7 de CISPR 16-2-3 para las emisiones radiadas. Los ensayos de inmunidad no son necesarios en el caso de las mediciones in situ.
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