Detalles del proyecto

Número:PNE-prEN IEC 62109-1:2025
Fuente:UNE
Comité:CTN 220
Título del comité:CTN 220 Sistemas de energía solar fotovoltaica
Fecha de inicio de recepción de comentarios:2025-septiembre-08
Fecha límite de recepción comentarios:2025-octubre-08
Objeto y campo de aplicación del proyecto:Esta Parte 1 de la serie IEC 62109 establece los requisitos generales aplicables a todos los tipos de equipos de conversión de energía (PCE) destinados a su uso en sistemas fotovoltaicos (PV) en los que es necesario un nivel técnico uniforme en materia de seguridad. Esta norma define los requisitos mínimos para el diseño y la fabricación de PCE con el fin de proteger contra descargas eléctricas, energía, incendios, riesgos mecánicos y otros peligros. Equipos incluidos en el ámbito de aplicación: Este documento cubre los PCE con entradas y salidas con tensiones de sistema que no superen los límites de baja tensión de 1 500 V CC y 1 000 V CA, entre fase y fase y entre fase y tierra, incluidos los sistemas fotovoltaicos, de baterías, de red y de CA no conectados a la red, u otras fuentes. Cuando un combinador fotovoltaico está integrado en un PCE, el combinador se considera parte del PCE y se aplica este documento. NOTA 1 Los combinadores fotovoltaicos autónomos son objeto de la norma IEC 61439-8, en preparación. Este documento también puede utilizarse para accesorios destinados a su uso con PCE fotovoltaicos, salvo que existan normas más adecuadas. Los PCE con múltiples funciones o modos (PCE multimodo) se deben evaluar con respecto a todos los requisitos aplicables para cada una de esas funciones y modos. NOTA 2 A lo largo de este documento, cuando se utilizan términos como «inversor», el significado es un PCE que es un inversor o un modo de funcionamiento de inversor de un PCE multimodo. Aspectos incluidos en el campo de aplicación: El objetivo de los requisitos de esta Parte 1 de la norma IEC 62109 es garantizar que el diseño y los métodos de construcción utilizados en los PCE fotovoltaicos proporcionen una protección adecuada al operador y al área circundante contra: a) riesgos de descarga eléctrica y energía; b) riesgos mecánicos; c) riesgos de temperatura excesiva; d) propagación del fuego desde el equipo; e) riesgos químicos; f) riesgos de presión sónica; g) fluidos liberados, gases y riesgos de explosión. NOTA 3 Se espera que el personal de mantenimiento tenga los conocimientos y habilidades necesarios para actuar con la debida precaución al hacer frente a los riesgos asociados con el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de este equipo. Partiendo de esta premisa, esta norma solo establece requisitos limitados (por ejemplo, marcas o protecciones) destinados a proteger al personal de mantenimiento de riesgos que pueden no ser evidentes incluso para personal cualificado. Los aspectos no cubiertos por esta norma incluyen, entre otros, los siguientes: i) fiabilidad funcional, rendimiento u otras propiedades del equipo no relacionadas con la seguridad; ii) capacidad para soportar las condiciones de almacenamiento y transporte previstas; iii) requisitos de compatibilidad electromagnética (EMC), excepto cuando estén relacionados con la seguridad funcional; iv) requisitos de instalación, que están cubiertos por los códigos de instalación locales y nacionales. NOTA 4 Esta norma establece requisitos destinados a garantizar que el PCE pueda ser instalado de forma segura por personal cualificado, incluidos los requisitos relativos a las instrucciones de instalación que se proporcionan con el producto. v) requisitos para equipos transportables y portátiles NOTA 5 El término «transportable» se refiere a los equipos destinados a ser trasladados regularmente entre distintos lugares de funcionamiento. El término «portátil» se refiere a los equipos destinados a ser sostenidos durante su funcionamiento. Ninguna de estas condiciones es habitual en los PCE fotovoltaicos. vi) Características de fuentes de alimentación distintas de los sistemas fotovoltaicos, como turbinas eólicas, pilas de combustible, fuentes de máquinas rotativas, etc. vii) Requisitos para entornos de instalación especiales, como atmósferas explosivas (véase IEC 60079), aeronaves, instalaciones marítimas o aplicaciones electromédicas (véase IEC 60601).

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