Detalles del proyecto
Número:PNE-prEN ISO 6346
Fuente:UNE
Comité:CTN 117
Título del comité:CTN 117 Contenedores y cajas móviles para transporte de mercancías
Fecha de inicio de recepción de comentarios:2025-octubre-09
Fecha límite de recepción comentarios:2025-noviembre-08
Sectores:Contenedores de uso general
Objeto y campo de aplicación del proyecto:1.1 Este documento proporciona un sistema para la identificación y presentación de informaciones relativas a los contenedores para el transporte de mercancías. El sistema de identificación está previsto
para una aplicación general, por ejemplo, para la documentación, el control y las comunicaciones (incluyendo los sistemas de tratamiento automático de los datos), así como para su presentación sobre
los propios contenedores.
Se incluyen los métodos de presentación de la identificación y de algunas otras informaciones (incluidos los datos operativos) sobre los contenedores, por medio de marcas permanentes.
1.2 Este documento especifica:
a) un sistema de identificación de los contenedores con un dispositivo para verificar la exactitud de su utilización, que comprende:
– marcas obligatorias para la presentación del sistema de identificación para su interpretación visual; y
– elementos a utilizar para la Identificación Automática de los Equipos (IAE), facultativa, y el Intercambio Electrónico de Datos (IED);
b) un sistema de codificación de los datos relativos a las dimensiones y al tipo de contenedor, y las marcas correspondientes para su visualización;
c) marcas de utilización, obligatorias y opcionales;
d) una representación física de las marcas sobre el contenedor.
1.3 Todas las marcas no denominadas como "opcionales" se deben considerar obligatorias. En este documento los términos "obligatorio" y "opcional" se utilizan para diferenciar las prescripciones de marcado ISO, que deben cumplir necesariamente todos los contenedores de aquellas que no son obligatorias para todos los contenedores. Las marcas opcionales se incluyen para una mejor comprensión y para promover una aplicación uniforme de estas marcas. Si se ha
elegido mostrar una marca opcional, deben aplicarse las prescripciones fijadas en este documento relativas a dicha marca. Los términos "obligatorio" y "opcional" no hacen referencia a ningún requerimiento de ningún organismo regulador.
1.4 Este documento es aplicable a todos los contenedores para el transporte de mercancías cubiertos por la Norma ISO 668, partes 1 a 5 de la Norma ISO 1496 y la Norma ISO 8323. Cada vez que sea apropiado y posible, debería aplicarse:
– a los contenedores que no están cubiertos por las normas internacionales mencionadas en el capítulo 2;
– a los equipos de contenedores y/o a los equipos movibles.
NOTA 1 No es necesario marcar de nuevo los contenedores ya marcados conforme a las ediciones anteriores de este documento.
1.5 Este documento no cubre las marcas temporales de utilización, sea cual sea su tipo, las marcas permanentes, las placas de identificación, etc., que pueden ser exigidas por acuerdos intergubernamentales, por la legislación nacional u organizaciones no gubernamentales distintas de ISO.
NOTA 2 Algunas de los principales convenios internacionales, cuyas prescripciones de marcado de los contenedores no están cubiertas por este documento, son los siguientes:
– Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (1972, modificada) (CSC), Organización Marítima Internacional (OMI);
– Convenio Aduanero sobre Contenedores, 1956 y 1972, relativa a la admisión temporal y al transporte bajo precintos aduaneros;
– Convenio relativo a la admisión temporal (Estambul, 26 de junio de 1990), relativo a la admisión temporal.
Esta lista no se debería considerar exhaustiva.
Este documento no cubre la presentación de datos técnicos sobre los contenedores cisterna (véase la Norma ISO 1496-3). Por último, tampoco comprende de ninguna manera las marcas de identificación o
las señales de seguridad de las unidades de mercancías que pueden transportarse en contenedores.
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