Detalles del proyecto

Número:PNE-prEN 15316-7-1
Fuente:UNE
Comité:CTN 100
Título del comité:CTN 100 Climatización
Fecha de inicio de recepción de comentarios:2026-enero-15
Fecha límite de recepción comentarios:2026-febrero-14
Objeto y campo de aplicación del proyecto:Este módulo de cálculo se aplica a la recuperación instantánea de calor de agua caliente sanitaria mediante un intercambiador de calor a contracorriente entre el agua de desagüe y el agua fría sanitaria entrante. Este módulo calcula el calor recuperado, que se tendrá en cuenta en el procedimiento de cálculo general del rendimiento energético del edificio. El objetivo de este documento es estandarizar: — datos de entrada requeridos; — métodos de cálculo; — datos de salida requeridos; de la recuperación instantánea de calor de los desagües de agua caliente sanitaria. Este documento proporciona un método de cálculo para un intervalo de cálculo. Este cálculo está diseñado para integrarse en el modelo de cálculo de todo el edificio y tiene en cuenta las condiciones externas y los controles del sistema que pueden influir en la recuperación instantánea de calor de los desagües de agua caliente sanitaria. Este documento no se aplica a la recuperación de calor por almacenamiento ni al uso del agua de desagüe como fuente para bombas de calor. Este documento no se aplica al dimensionamiento ni a la inspección de los dispositivos de recuperación de calor de agua caliente sanitaria. La tabla 1 muestra la posición relativa de este documento dentro del conjunto de normas EPB en el contexto de la estructura modular establecida en la Norma EN ISO 52000-1. NOTA 1: La misma tabla se encuentra en el Informe Técnico CEN ISO/TR 52000-2, con, para cada módulo, los números de las normas EPB pertinentes y los informes técnicos que las acompañan, publicados o en preparación. NOTA 2: Los módulos representan normas EPB, aunque una norma EPB puede abarcar más de un módulo, y un módulo puede estar cubierto por más de una norma EPB, por ejemplo, un método simplificado y uno detallado, respectivamente. Véase también la cláusula 2 y las tablas A.1 y B.1.

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