INDUSTRIA DEL PETROLEO Y TECNOLOGIAS RELACIONADAS

Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento abarca las recomendaciones funcionales para el diseño, la construcción, las pruebas, la puesta en servicio, la explotación, el mantenimiento y el abandono de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (UGS) en acuíferos hasta la boca del pozo inclusive. Especifica prácticas seguras y aceptables desde el punto de vista medioambiental. Para las instalaciones de superficie necesarias para el almacenamiento subterráneo de gas, se aplica la Norma EN 1918-5. En este contexto, «gas» se refiere al gas inflamable: - que se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y bajo una presión de 0,1 MPa (el producto almacenado también se denomina fluido); - que cumple requisitos de calidad específicos para mantener la integridad del almacenamiento subterráneo, el rendimiento, la compatibilidad medioambiental y cumple los requisitos contractuales. Comprende: - gas no en fase líquida en condiciones del subsuelo; - gases ricos en metano; - gas natural; - biometano; - metano sintético; - hidrógeno de diversas purezas; - cualquier mezcla de los gases anteriores; - gas hidrocarburo en fase líquida en condiciones del subsuelo como; - etileno; - gas licuado de petróleo (GLP). NOTA 1 De forma correspondiente, la serie EN 1918 puede considerarse aplicable para el almacenamiento subterráneo de cualquier otro fluido, por ejemplo, helio, dióxido de carbono, aire comprimido, rDME (éter dimetílico renovable) y fluidos de transporte de hidrógeno (como amoníaco y LOHC). Este documento no está destinado a aplicarse retrospectivamente a las instalaciones existentes. NOTA 2 En consecuencia, este documento puede tenerse en cuenta para las grandes transformaciones en caso de que se produzcan importantes
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento cubre las recomendaciones funcionales para el diseño, construcción, pruebas, puesta en servicio, operación, mantenimiento y abandono de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (UGS) en yacimientos de petróleo y gas hasta la boca del pozo inclusive. Especifica prácticas seguras y aceptables desde el punto de vista medioambiental. Para las instalaciones de superficie necesarias para el almacenamiento subterráneo de gas, se aplica la Norma EN 1918-5. En este contexto, «gas» se refiere al gas inflamable: - que se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y bajo una presión de 0,1 MPa (el producto almacenado también se denomina fluido); - que cumple requisitos de calidad específicos para mantener la integridad del almacenamiento subterráneo, el rendimiento, la compatibilidad medioambiental y cumple los requisitos contractuales. Comprende: - gas no en fase líquida en condiciones del subsuelo; - gases ricos en metano; - gas natural; - biometano; - metano sintético; - hidrógeno de diversas purezas; - cualquier mezcla de los gases anteriores; - gas hidrocarburo en fase líquida en condiciones del subsuelo como; - etileno; - gas licuado de petróleo (GLP). NOTA 1 De forma correspondiente, la serie de Normas EN 1918 puede considerarse aplicable para el almacenamiento subterráneo de cualquier otro fluido, por ejemplo, helio, dióxido de carbono, aire comprimido, rDME (éter dimetílico renovable) y fluidos de transporte de hidrógeno (como amoníaco y LOHC). Este documento no está destinado a aplicarse retrospectivamente a las instalaciones existentes. NOTA 2 Por consiguiente, este documento puede tenerse en cuenta para conversiones importantes en caso de cambio significativo de la composición del gas.
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento abarca las recomendaciones funcionales para el diseño, la construcción, las pruebas, la puesta en servicio, la explotación, el mantenimiento y el abandono de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (UGS) en cavidades salinas extraídas por disolución hasta la boca del pozo inclusive. Especifica prácticas seguras y aceptables desde el punto de vista medioambiental. Para las instalaciones de superficie necesarias para el almacenamiento subterráneo de gas, se aplica la Norma EN 1918-5. En este contexto, «gas» se refiere al gas inflamable: - que se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y bajo una presión de 0,1 MPa (el producto almacenado también se denomina fluido); - que cumple requisitos de calidad específicos para mantener la integridad del almacenamiento subterráneo, el rendimiento, la compatibilidad medioambiental y cumple los requisitos contractuales. Comprende: - gas no en fase líquida en condiciones del subsuelo; - gases ricos en metano; - gas natural; - biometano; - metano sintético; - hidrógeno de diversas purezas; - cualquier mezcla de los gases anteriores; - gas hidrocarburo en fase líquida en condiciones del subsuelo como; - etileno; - gas licuado de petróleo (GLP). NOTA 1 De forma correspondiente, la serie de Normas EN 1918 puede considerarse aplicable para el almacenamiento subterráneo de cualquier otro fluido, por ejemplo, helio, dióxido de carbono, aire comprimido, rDME (éter dimetílico renovable) y fluidos de transporte de hidrógeno (como amoníaco y LOHC). Este documento no está destinado a aplicarse retrospectivamente a las instalaciones existentes. NOTA 2 Por consiguiente, este documento puede tenerse en cuenta para conversiones importantes en caso de cambio significativo de la composición del gas.
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento cubre las recomendaciones funcionales para el diseño, construcción, pruebas, puesta en servicio, operación, mantenimiento y abandono de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (UGS) en cavidades en roca extraída hasta la boca del pozo inclusive. Este documento especifica prácticas seguras y aceptables desde el punto de vista medioambiental. Para las instalaciones de superficie necesarias para el almacenamiento subterráneo de gas, se aplica la Norma EN 1918-5. En este contexto, «gas» se refiere al gas inflamable: - que se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y bajo una presión de 0,1 MPa (el producto almacenado también se denomina fluido); - que cumple requisitos de calidad específicos para mantener la integridad del almacenamiento subterráneo, el rendimiento, la compatibilidad medioambiental y cumple los requisitos contractuales. Comprende: - gas no en fase líquida en condiciones del subsuelo; - gases ricos en metano; - gas natural; - biometano; - metano sintético; - hidrógeno de diversas purezas; - cualquier mezcla de los gases anteriores; - gas hidrocarburo en fase líquida en condiciones del subsuelo como; - etileno; - gas licuado de petróleo (GLP). NOTA 1 De forma correspondiente, la serie de Normas EN 1918 puede considerarse cuando sea aplicable para el almacenamiento subterráneo de cualquier otro fluido, por ejemplo, helio, dióxido de carbono, aire comprimido, rDME (éter dimetílico renovable) y fluidos de transporte de hidrógeno (como amoníaco y LOHC). Los gases que son líquidos en condiciones subsuperficiales no se consideran en este documento. Este documento no debe aplicarse retroactivamente a las instalaciones existentes. NOTA 2 Por consiguiente, este documento puede tenerse en cuenta para grandes transformaciones en caso de cambio significativo de la composición del gas.
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento cubre las recomendaciones funcionales para el diseño, construcción, pruebas, puesta en servicio, operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones de superficie para el almacenamiento subterráneo de gas (UGS), entre la boca del pozo y la conexión a la red de gas. Especifica prácticas seguras y aceptables desde el punto de vista medioambiental. Para las instalaciones subterráneas necesarias para el almacenamiento subterráneo, se aplica la parte pertinente de las Normas EN 1918-1 a EN 1918-4. En este contexto, «gas» se refiere al gas inflamable: - que se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y bajo una presión de 0,1 MPa. También se denomina fluido al producto almacenado - que cumple requisitos de calidad específicos para mantener la integridad del almacenamiento subterráneo, el rendimiento, la compatibilidad medioambiental y cumple los requisitos contractuales. Comprende: - gas no en fase líquida en condiciones de subsuelo: - gases ricos en metano; - gas natural; - biometano; - metano sintético; - hidrógeno de diversas purezas; - cualquier mezcla de los gases anteriores; - gas hidrocarburo en fase líquida en condiciones de subsuelo como: - etileno; - gas licuado de petróleo (GLP). NOTA 1 De forma correspondiente, la serie de Normas EN 1918 puede considerarse aplicable para el almacenamiento subterráneo de cualquier otro fluido, por ejemplo, helio, dióxido de carbono, aire comprimido, rDME (éter dimetílico renovable) y fluidos de transporte de hidrógeno (como amoníaco y LOHC). Este documento no está destinado a aplicarse retrospectivamente a las instalaciones existentes. NOTA 2 Por consiguiente, este documento puede tenerse en cuenta para conversiones importantes en caso de cambio significativo de la composición del gas.
Comité: CTN 51/SC 3 (CTN 51/SC 3 Combustibles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento especifica un método por cromatografía de gases para etanol, mediante el cual se determinan los alcoholes superiores (propan-1-ol, butan-1-ol, butan-2-ol, 2-metilpropan-1-ol (isobutanol), 2-metilbutan-1-ol y 3-metilbutan-1-ol) en un rango de (0,1 hasta 2,5) porcentaje en masa, el metanol en un rango de (0,1 hasta 3) porcentaje en masa, y otras impurezas en un rango de (0,1 hasta 2) porcentaje en masa. Se consideran impurezas todos los compuestos que no se atribuyen a los grupos de alcoholes superiores o metanol. NOTA 1 La especificación europea para el componente de mezcla de etanol [1] establece un límite para el resultado combinado de etanol + alcoholes superiores, no sobre el contenido en etanol únicamente. El método ha sido desarrollado para muestras de etanol sin desnaturalizar. Prestando suficiente atención a la separación adecuada de los alcoholes superiores y otros componentes, es posible determinar hidrocarburos en etanol que contiene desnaturalizantes según la norma EN 15376[1]. El agua, si está presente en la muestra, no se incluye en este análisis, ya que su señal no es visible en el cromatograma. Por lo tanto, si en una especificación se hace referencia al “contenido de alcohol”, el agua debe ser considerada por separado en los cálculos. NOTA 2 A efectos de este documento, el término “% (m/m)” se utiliza para expresar el porcentaje en masa o fracción en masa (ω).
Comité: CTN 62/SC 8 (CTN 62/SC 8 Industrias del petróleo y gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento especifica las condiciones técnicas de suministro para productos sin soldadura de aleación resistente a la corrosión para tuberías de revestimiento, tuberías, acoplamientos y material para accesorios (incluyendo acoplamientos y material para accesorios fabricados a partir de barra), para dos niveles de especificación del producto: — PSL-1, que es la base de este documento; — PSL-2, que incluye requisitos adicionales para un producto que debe ser tanto resistente a la corrosión como al agrietamiento en los entornos y con el método de cualificación especificados en el anexo G y en la serie de normas ISO 15156 o NACE MR0175. Este documento no incluye disposiciones relacionadas con la unión entre tramos individuales de tubería. La demostración de conformidad con la norma ISO 15156-3:2020 o la norma NACE MR0175-2021 para materiales afectados por operaciones de conformado en los extremos, fabricación de conexiones o soldaduras queda fuera del alcance de este documento. Este documento incluye disposiciones relativas al marcado de tuberías y revestimientos después del roscado. Este documento es aplicable a los siguientes cinco grupos de productos: a) Grupo 1, que está compuesto por aleaciones inoxidables con estructura martensítica o martensítica/ferrítica; b) Grupo 2, que está compuesto por aleaciones inoxidables con estructura ferrítico-austenítica, como las aleaciones inoxidables dúplex y superdúplex; c) Grupo 3, que está compuesto por aleaciones inoxidables con estructura austenítica (base hierro); d) Grupo 4, que está compuesto por aleaciones con base en níquel y estructura austenítica (base níquel); e) Grupo 5, que está compuesto exclusivamente por material en barra (anexo F) en aleaciones endurecibles por envejecimiento (AH) con base en níquel y estructura austenítica.
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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El proyecto de norma europea no contiene este capítulo.
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Se sustituye la primera frase por: «Este documento especifica los requisitos sobre el desarrollo y la implantación de un Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS), un Sistema de Gestión de la Integridad de las Canalizaciones (PIMS) y un Sistema de Gestión de la Integridad de las Estaciones Compresoras (CIMS).»
Comité: CTN 51/SC 3 (CTN 51/SC 3 Combustibles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento especifica un método de laboratorio para la determinación de las características de destilación de destilados ligeros y medios derivados del petróleo y productos relacionados de origen biológico o sintético, con puntos iniciales de ebullición por encima de 0 °C y puntos finales por debajo de aproximadamente 400 °C, utilizando equipos manuales o equipos automatizados. Los destilados ligeros son, por lo general, gasolina para motores de automoción, mezclas de combustible y etanol para motor de automoción con hasta 85% (V/V) de etanol y gasolina de aviación. Los destilados medios son típicamente combustibles de turbina de aviación, queroseno, gasóleo, gasóleo con hasta un 30% (V/V) de FAME (ésteres metílicos de ácidos grasos), combustible para quemadores y combustibles marinos que no tienen cantidades apreciables de residuos. NOTA Para los fines de este documento, el término "% (V/V)" se utiliza para representar la fracción volumétrica de un material. Las características de destilación (volatilidad) de los hidrocarburos y productos relacionados de origen biológico o sintético tienen un efecto importante en su seguridad y rendimiento, especialmente en el caso de los combustibles y disolventes. El rango de ebullición proporciona información importante sobre la composición y el comportamiento durante el almacenamiento y el uso, y la velocidad de evaporación es un factor importante en la aplicación de muchos disolventes. Los valores límite a las características de destilación especificadas se aplican a la mayoría de las especificaciones de productos destilados de petróleo y de combustibles líquidos para controlar el rendimiento en su uso final y para regular la formación de vapores que pueden formar mezclas explosivas con el aire, o escapar a la atmósfera como emisiones (VOC).
Comité: CTN 181 (CTN 181 Tecnologías del hidrógeno)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento especifica las características de calidad del combustible de hidrógeno líquido o gaseoso dispensado en la estaciones de suministro de hidrógeno para uso en sistemas de vehículos de pilas de combustible de membrana de intercambio de protones (PEM), así como las consideraciones pertinentes sobre la garantía de calidad para garantizar la uniformidad del combustible de hidrógeno.
Comité: CTN 164 (CTN 164 Biocombustibles sólidos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Esta Norma Internacional describe métodos para la determinación del contenido de azufre y cloro en biocombustibles sólidos y biocarbono pirogénico, y especifica dos métodos para la descomposición del combustible y diferentes técnicas analíticas para la cuantificación de los elementos en las soluciones de descomposición. La determinación de otros elementos, como el flúor y el bromo, también es posible con los métodos de este documento; sin embargo, no se proporcionan datos de rendimiento para estos elementos. El uso de equipos automáticos también se incluye en esta Norma Internacional, siempre que se realice una validación según lo especificado y que las características de rendimiento sean similares a las del método descrito en esta Norma Internacional.
Comité: CTN 51/SC 1 (CTN 51/SC 1 Asfaltos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento establece las reglas de categoría de producto (RCP) básicas para las declaraciones ambientales tipo III según se define en la Norma ISO 14025:2006, para emulsiones bituminosas usadas en la construcción de carreteras conforme a la Norma UNE-EN 15804:2012+A2:2020.