INDUSTRIA DEL PETROLEO Y TECNOLOGIAS RELACIONADAS

Comité: CTN 51/SC 3 (CTN 51/SC 3 Combustibles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-noviembre-08
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En este documento se especifica un método de ensayo por fluorescencia ultravioleta (UV) para la determinación del contenido de azufre de los siguientes productos: – productos que tengan contenidos de azufre en el rango de 3 mg/kg a 500 mg/kg, – gasolinas de automoción que contienen hasta un 3,7 % (3,7 % (m/m) ) de oxígeno [incluyendo las mezclas con una fracción volumétrica de etanol de hasta aproximadamente el 10 % (10 % V/V)], – gasóleos para automoción, incluidos aquellos que contienen hasta una fracción volumétrica de aproximadamente el 50 % de éster metílico de ácidos grasos (FAME) – productos que tengan contenidos de azufre en el rango de 3 mg/kg a 45 mg/kg, – combustibles sintéticos, tales como aceite vegetal hidrotratado (HBO) y combustible “gas a líquido” (GTL). Otros productos (por ejemplo, corrientes de proceso y efluentes) pueden analizarse y otros contenidos de azufre pueden determinarse conforme a este método de ensayo; sin embargo, no se han establecido datos de precisión para productos distintos de los combustibles para automoción ni para resultados fuera del intervalo especificado en el presente documento. Los halógenos interfieren en esta técnica de detección a concentraciones superiores a aproximadamente 3 500 mg/kg. NOTA 1 Algunos catalizadores de proceso usados en el refino del petróleo y en la industria química, se podrían contaminar cuando la alimentación contiene trazas de materiales que contienen azufre. NOTA 2 El nitrógeno puede producir interferencias. Véase el apartado 6.5 para obtener más información.
Comité: CTN 51/SC 3 (CTN 51/SC 3 Combustibles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-noviembre-08
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Este documento especifica un método para la determinación de la distribución del intervalo de ebullición de productos petrolíferos mediante cromatografía de gases capilar con detección por ionización de llama. Este documento es aplicable a crudos estabilizados y para la distribución del intervalo de ebullición y la recuperación hasta e incluyendo n-nonano. Un crudo estabilizado se define como aquel que presenta una presión de vapor Reid equivalente a 82,7 kPa o inferior, determinada según el documento IP 481 [3]. El Anexo C especifica un algoritmo para combinar los resultados de la distribución de puntos de ebullición obtenidos con este método con los resultados obtenidos conforme a la Norma EN 15199-3. Esto dará como resultado una distribución del intervalo de ebullición y recuperación hasta C120. La precisión presentada en este documento es aplicable a la distribución del intervalo de ebullición hasta n-nonano. Para la precisión de la distribución del intervalo de ebullición desde n-nonano hasta C120, véase la Norma EN 15199-3. NOTA 1 No existe una declaración específica de precisión para los resultados combinados obtenidos tras la fusión de los resultados de las Normas EN 15199-3 y EN 15199-4. NOTA 2 Para los fines de este documento, los términos “% (m/m)” y “% (V/V)” se utilizan para representar, respectivamente, la fracción másica, ω, y la fracción volumétrica, φ. ADVERTENCIA — El uso de este documento puede implicar materiales, operaciones y equipos peligrosos. Este documento no pretende abordar todos los problemas de seguridad asociados a su utilización. Es responsabilidad del usuario de este documento tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y salud del personal antes de la aplicación del documento y cumplir con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes para tal fin.
Comité: CTN 62/SC 8 (CTN 62/SC 8 Industrias del petróleo y gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-noviembre-08
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Este documento establece requisitos y proporciona recomendaciones para la cualificación y el diseño, instalación, ensayo y gestión de la integridad en la aplicación externa de sistemas de reparación compuesta a tuberías y oleoductos corroídos o dañados, así como a tanques y recipientes utilizados en las industrias del petróleo, petroquímica y del gas natural.
Comité: CTN 62/SC 8 (CTN 62/SC 8 Industrias del petróleo y gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-noviembre-08
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Esta norma internacional cubre los requisitos de ventilación de vapor (gas), normal y en situaciones de emergencia, de los depósitos de superficie para almacenamiento de petróleo líquido y de productos petrolíferos, y para los depósitos de superficie y enterrados de almacenamiento refrigerado (frigoríficos) diseñados para funcionar a presiones desde vacío total hasta 103,4 kPa (ga) [15 psig]. Aborda las causas de sobrepresión y de depresión, la determinación de los requisitos de ventilación, los medios de ventilación, la elección e instalación de los dispositivos de ventilación así, como los ensayos y el marcado de los limitadores de presión. Esta norma internacional es de aplicación para los depósitos que contienen petróleo y productos petrolíferos, pero se puede aplicar también a los depósitos que contienen otros líquidos. No obstante, es necesario realizar un análisis y un razonamiento técnico sólidos, cuando se aplica para otros líquidos Esta norma internacional no se aplica a los depósitos exteriores con techo flotante. Este documento cubre los requisitos normales y de emergencia para la ventilación de vapor de tanques de almacenamiento de líquidos de petróleo o productos derivados del petróleo sobre el terreno, así como de tanques refrigerados, tanto sobre el terreno como subterráneos, diseñados para operar a presiones desde vacío total hasta 103,4 kPa (ga) (15 psig). En este documento se tratan los siguientes aspectos: — causas de sobrepresión y depresión; — determinación de los requisitos de ventilación; — medios de ventilación; — selección e instalación de dispositivos de ventilación; — ensayo y marcado de dispositivos de alivio. Este documento está destinado a tanques que contienen petróleo y productos derivados del petróleo, pero también puede aplicarse a tanques que contengan otros líquidos; sin embargo, es necesario utilizar un análisis de ingeniería sólido y criterio técnico siempre que esta norma se aplique a otros líquidos. Este documento no se aplica a tanques de techo flotante externo. No obstante, sí se aplica a tanques equipados con cubierta/techo flotante interno.
Comité: CTN 62/SC 8 (CTN 62/SC 8 Industrias del petróleo y gas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-noviembre-08
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Esta parte de la Norma ISO 15136 establece los requisitos para el diseño, la verificación y validación del diseño, la fabricación y el control de datos, las clasificaciones de rendimiento, la evaluación funcional, la reparación, la manipulación y el almacenamiento de bombas de cavidad helicoidal continua para su uso en sistemas de elevación artificial en la industria del petróleo y del gas natural. Esta parte de la Norma ISO 15136 es aplicable a los productos que cumplen la definición de bombas de cavidad helicoidal continua (PCP) incluida en el presente documento. Las conexiones a la sarta de transmisión y a las tuberías no están cubiertas por esta parte de la Norma ISO 15136. Esta parte de la Norma ISO 15136 incluye anexos normativos que establecen requisitos para la caracterización y los ensayos del material elastomérico del estator, la validación del diseño y la evaluación funcional. Además, los anexos informativos proporcionan información para la selección y el ensayo de elastómeros de PCP, directrices de instalación, puesta en marcha y operación, directrices de selección y aplicación de equipos, formulario de especificación funcional, evaluación de bombas usadas, selección y uso de la sarta de transmisión, procedimientos de reparación y reacondicionamiento, y equipos auxiliares. El equipo no cubierto por los requisitos de esta parte de la Norma ISO 15136 incluye los sistemas de accionamiento inferior, excepto los componentes de PCP, los componentes de la sarta de transmisión y los equipos auxiliares como barras de peso, separadores de gas y anclajes de par. Estos elementos pueden o no estar cubiertos por otras Normas Internacionales. Los sistemas de accionamiento superficial están cubiertos en la Norma ISO 15136-2.