Sectores principales

Comité: CTN 77/SC 1 (CTN 77/SC 1 Agua)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento establece los requisitos y recomendaciones para el funcionamiento de la digestión anaerobia de lodos con el fin de apoyar el funcionamiento seguro y suficiente de las instalaciones de digestión anaerobia para producir biogás suficiente y controlar la calidad de los subproductos. En particular, en este documento se describen las condiciones para optimizar la mezcla dentro del reactor y la gestión adecuada de los sistemas de control para un funcionamiento seguro y fiable. El rendimiento de los procesos en términos de producción de biogás y digestato se presenta en función del tipo de tecnologías disponibles en el mercado. También se consideran la mezcla de lodos con residuos (co-sustrato) y la mezcla de lodos con residuos orgánicos para aumentar la carga del digestor. Este documento es aplicable a los responsables de la toma de decisiones y a los operadores encargados de un sistema de digestión anaerobia.
Comité: CTN 110 (CTN 110 Material de anestesia y reanimación respiratoria)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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El proyecto de norma europea no contiene este capítulo.
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento abarca las recomendaciones funcionales para el diseño, la construcción, las pruebas, la puesta en servicio, la explotación, el mantenimiento y el abandono de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (UGS) en acuíferos hasta la boca del pozo inclusive. Especifica prácticas seguras y aceptables desde el punto de vista medioambiental. Para las instalaciones de superficie necesarias para el almacenamiento subterráneo de gas, se aplica la Norma EN 1918-5. En este contexto, «gas» se refiere al gas inflamable: - que se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y bajo una presión de 0,1 MPa (el producto almacenado también se denomina fluido); - que cumple requisitos de calidad específicos para mantener la integridad del almacenamiento subterráneo, el rendimiento, la compatibilidad medioambiental y cumple los requisitos contractuales. Comprende: - gas no en fase líquida en condiciones del subsuelo; - gases ricos en metano; - gas natural; - biometano; - metano sintético; - hidrógeno de diversas purezas; - cualquier mezcla de los gases anteriores; - gas hidrocarburo en fase líquida en condiciones del subsuelo como; - etileno; - gas licuado de petróleo (GLP). NOTA 1 De forma correspondiente, la serie EN 1918 puede considerarse aplicable para el almacenamiento subterráneo de cualquier otro fluido, por ejemplo, helio, dióxido de carbono, aire comprimido, rDME (éter dimetílico renovable) y fluidos de transporte de hidrógeno (como amoníaco y LOHC). Este documento no está destinado a aplicarse retrospectivamente a las instalaciones existentes. NOTA 2 En consecuencia, este documento puede tenerse en cuenta para las grandes transformaciones en caso de que se produzcan importantes
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento cubre las recomendaciones funcionales para el diseño, construcción, pruebas, puesta en servicio, operación, mantenimiento y abandono de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (UGS) en yacimientos de petróleo y gas hasta la boca del pozo inclusive. Especifica prácticas seguras y aceptables desde el punto de vista medioambiental. Para las instalaciones de superficie necesarias para el almacenamiento subterráneo de gas, se aplica la Norma EN 1918-5. En este contexto, «gas» se refiere al gas inflamable: - que se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y bajo una presión de 0,1 MPa (el producto almacenado también se denomina fluido); - que cumple requisitos de calidad específicos para mantener la integridad del almacenamiento subterráneo, el rendimiento, la compatibilidad medioambiental y cumple los requisitos contractuales. Comprende: - gas no en fase líquida en condiciones del subsuelo; - gases ricos en metano; - gas natural; - biometano; - metano sintético; - hidrógeno de diversas purezas; - cualquier mezcla de los gases anteriores; - gas hidrocarburo en fase líquida en condiciones del subsuelo como; - etileno; - gas licuado de petróleo (GLP). NOTA 1 De forma correspondiente, la serie de Normas EN 1918 puede considerarse aplicable para el almacenamiento subterráneo de cualquier otro fluido, por ejemplo, helio, dióxido de carbono, aire comprimido, rDME (éter dimetílico renovable) y fluidos de transporte de hidrógeno (como amoníaco y LOHC). Este documento no está destinado a aplicarse retrospectivamente a las instalaciones existentes. NOTA 2 Por consiguiente, este documento puede tenerse en cuenta para conversiones importantes en caso de cambio significativo de la composición del gas.
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento abarca las recomendaciones funcionales para el diseño, la construcción, las pruebas, la puesta en servicio, la explotación, el mantenimiento y el abandono de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (UGS) en cavidades salinas extraídas por disolución hasta la boca del pozo inclusive. Especifica prácticas seguras y aceptables desde el punto de vista medioambiental. Para las instalaciones de superficie necesarias para el almacenamiento subterráneo de gas, se aplica la Norma EN 1918-5. En este contexto, «gas» se refiere al gas inflamable: - que se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y bajo una presión de 0,1 MPa (el producto almacenado también se denomina fluido); - que cumple requisitos de calidad específicos para mantener la integridad del almacenamiento subterráneo, el rendimiento, la compatibilidad medioambiental y cumple los requisitos contractuales. Comprende: - gas no en fase líquida en condiciones del subsuelo; - gases ricos en metano; - gas natural; - biometano; - metano sintético; - hidrógeno de diversas purezas; - cualquier mezcla de los gases anteriores; - gas hidrocarburo en fase líquida en condiciones del subsuelo como; - etileno; - gas licuado de petróleo (GLP). NOTA 1 De forma correspondiente, la serie de Normas EN 1918 puede considerarse aplicable para el almacenamiento subterráneo de cualquier otro fluido, por ejemplo, helio, dióxido de carbono, aire comprimido, rDME (éter dimetílico renovable) y fluidos de transporte de hidrógeno (como amoníaco y LOHC). Este documento no está destinado a aplicarse retrospectivamente a las instalaciones existentes. NOTA 2 Por consiguiente, este documento puede tenerse en cuenta para conversiones importantes en caso de cambio significativo de la composición del gas.
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento cubre las recomendaciones funcionales para el diseño, construcción, pruebas, puesta en servicio, operación, mantenimiento y abandono de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (UGS) en cavidades en roca extraída hasta la boca del pozo inclusive. Este documento especifica prácticas seguras y aceptables desde el punto de vista medioambiental. Para las instalaciones de superficie necesarias para el almacenamiento subterráneo de gas, se aplica la Norma EN 1918-5. En este contexto, «gas» se refiere al gas inflamable: - que se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y bajo una presión de 0,1 MPa (el producto almacenado también se denomina fluido); - que cumple requisitos de calidad específicos para mantener la integridad del almacenamiento subterráneo, el rendimiento, la compatibilidad medioambiental y cumple los requisitos contractuales. Comprende: - gas no en fase líquida en condiciones del subsuelo; - gases ricos en metano; - gas natural; - biometano; - metano sintético; - hidrógeno de diversas purezas; - cualquier mezcla de los gases anteriores; - gas hidrocarburo en fase líquida en condiciones del subsuelo como; - etileno; - gas licuado de petróleo (GLP). NOTA 1 De forma correspondiente, la serie de Normas EN 1918 puede considerarse cuando sea aplicable para el almacenamiento subterráneo de cualquier otro fluido, por ejemplo, helio, dióxido de carbono, aire comprimido, rDME (éter dimetílico renovable) y fluidos de transporte de hidrógeno (como amoníaco y LOHC). Los gases que son líquidos en condiciones subsuperficiales no se consideran en este documento. Este documento no debe aplicarse retroactivamente a las instalaciones existentes. NOTA 2 Por consiguiente, este documento puede tenerse en cuenta para grandes transformaciones en caso de cambio significativo de la composición del gas.
Comité: CTN 60 (CTN 60 Combustibles gaseosos e instalaciones y aparatos de gas)
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Este documento cubre las recomendaciones funcionales para el diseño, construcción, pruebas, puesta en servicio, operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones de superficie para el almacenamiento subterráneo de gas (UGS), entre la boca del pozo y la conexión a la red de gas. Especifica prácticas seguras y aceptables desde el punto de vista medioambiental. Para las instalaciones subterráneas necesarias para el almacenamiento subterráneo, se aplica la parte pertinente de las Normas EN 1918-1 a EN 1918-4. En este contexto, «gas» se refiere al gas inflamable: - que se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 15 °C y bajo una presión de 0,1 MPa. También se denomina fluido al producto almacenado - que cumple requisitos de calidad específicos para mantener la integridad del almacenamiento subterráneo, el rendimiento, la compatibilidad medioambiental y cumple los requisitos contractuales. Comprende: - gas no en fase líquida en condiciones de subsuelo: - gases ricos en metano; - gas natural; - biometano; - metano sintético; - hidrógeno de diversas purezas; - cualquier mezcla de los gases anteriores; - gas hidrocarburo en fase líquida en condiciones de subsuelo como: - etileno; - gas licuado de petróleo (GLP). NOTA 1 De forma correspondiente, la serie de Normas EN 1918 puede considerarse aplicable para el almacenamiento subterráneo de cualquier otro fluido, por ejemplo, helio, dióxido de carbono, aire comprimido, rDME (éter dimetílico renovable) y fluidos de transporte de hidrógeno (como amoníaco y LOHC). Este documento no está destinado a aplicarse retrospectivamente a las instalaciones existentes. NOTA 2 Por consiguiente, este documento puede tenerse en cuenta para conversiones importantes en caso de cambio significativo de la composición del gas.
Comité: CTN 81/SC 5 (CTN 81/SC 5 Ergonomía y psicosociología)
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Esta parte de la Norma ISO 14505 proporciona directrices y especifica un método de ensayo normalizado para la evaluación del bienestar térmico en vehículos, empleando personas para ello. No está limitada a un tipo de vehículo en particular, sino que suministra principios generales que permiten la estimación y la evaluación. El método puede ser empleado para determinar una medida del comportamiento de un vehículo, en lo referente a las condiciones de interés y a si proporciona bienestar térmico a las personas. Puede ser usado para el desarrollo y evaluación de vehículos. Esta parte de la Norma ISO 14505 es aplicable a todo tipo de vehículos, incluyendo automóviles, autobuses, camiones, vehículos todoterreno, trenes, aeronaves, buques, submarinos, así como las cabinas de grúas y espacios similares. Es aplicable a personas ubicadas en el interior de un vehículo o expuestas a las condiciones exteriores. Para las personas expuestas a las condiciones exteriores, como ciclistas o motoristas, conductores de coches deportivos descubiertos y operadores de carretillas elevadoras sin cabina, la velocidad del vehículo y las condiciones meteorológicas pueden condicionar las respuestas. No obstante, los principios de evaluación seguirán siendo válidos. Esta parte de la Norma ISO 14505 se aplica tanto a pasajeros como a operadores de vehículos, siempre que su aplicación no interfiera con la operación segura de dichos vehículos. Presenta los principios de la estimación y evaluación del bienestar térmico, incluyendo el uso de pruebas y métodos de ensayo. También presenta métodos subjetivos que pueden emplearse en la evaluación. Esta parte de la Norma ISO 14505 constituye una norma básica sobre ergonomía que puede contribuir al desarrollo de normas asociadas a vehículos y productos específicos.
Comité: CTN 71/SC 36 (CTN 71/SC 36 Tecnologías de la información para el aprendizaje)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento proporciona un marco que se aplica a todos los recursos y especifica cómo describirlos. Incluye reglas que rigen la forma en que se realizan las descripciones. Este documento proporciona principios, reglas y estructuras para especificar la descripción de cualquier tipo de recurso; identifica y establece atributos para especificar propiedades, clases de recursos, vocabularios y perfiles de aplicación, así como las reglas que rigen su uso. Los principios clave establecidos en este documento se enmarcan en un contexto centrado en el usuario y pretenden satisfacer los requisitos de adaptabilidad multilingüe y cultural desde una perspectiva global. Este documento puede utilizarse para la especificación de metadatos que describan cualquier tipo de recurso (no sólo recursos de aprendizaje). Este documento es neutral con respecto a la tecnología de la información y define un conjunto de enfoques comunes. Este documento especifica propiedades genéricas, clases genéricas de recursos y conjuntos de reglas predefinidas para reglas de valor de contenido. Estos elementos genéricos se proponen de forma que puedan reutilizarse ampliamente, fomentando así la interoperabilidad. Este documento es aplicable al desarrollo de: - perfiles de aplicación basados en la serie ISO/IEC 19788 pero que no forman parte de ella ni de ningún otro documento basado en ella, - normas consistentes en la descripción de recursos (en sentido amplio), ya pertenezcan al ámbito de la educación o a cualquier otro.
Comité: CTN 38 (CTN 38 Metales ligeros y sus aleaciones)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento especifica el contenido máximo, en tanto por ciento, de los elementos de aleación e impurezas presentes en el aluminio y aleaciones de aluminio de moldeo utilizados en la fabricación de materiales y artículos diseñados para estar en contacto con alimentos. Contiene las disposiciones para la demostración de la conformidad de los productos con esta norma. NOTA − En los materiales incluye lingotes y metal líquido. Los artículos son productos acabados.
Sectores: Pulvimetalurgia
Comité: CTN 96 (CTN 96 Materiales sinterizados y sus materias primas)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Esta parte de la Norma ISO 4491 describe el método para la determinación del oxigeno reducible mediante hidrógeno en los polvos metálicos con contenidos de 0,05% (m/m) a 3% (m/m) de oxígeno. El método es aplicable a polvos metálicos sin alear, parcial o totalmente prealeados y para las mezclas de carburos y metal aglomerante. No es aplicable a polvos que contengan lubricantes o aglomerantes orgánicos. El método puede extenderse a polvos que contengan carbono mediante el uso de un dispositivo catalítico especial. Esta parte de la Norma Internacional ISO 4491 debe utilizarse junto con las Normas ISO 760 e ISO 4491-1.
Comité: CTN 53/SC 3 (CTN 53/SC 3 Materiales celulares)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento especifica dos métodos para la determinación de la resistencia al desgarro de los materiales poliméricos celulares flexibles: – método A, que utiliza una probeta pantalón; – método B, que utiliza una probeta en ángulo sin entalla.
Comité: CTN 100 (CTN 100 Climatización)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Esta norma internacional describe los requisitos, el diseño y la instalación de elementos de tubería flexible (p. ej., tubería flexible metálica, tubo flexible metálico, aislante de vibraciones, junta de expansión) y tubos no metálicos utilizados en los circuitos refrigerantes de sistemas de refrigeración y bombas de calor. También describe los requisitos para calificar la estanqueidad y la permeabilidad de los tubos no metálicos (p. ej., de plástico) utilizados en los lados de evaporación y/o condensación de sistemas de refrigeración y bombas de calor. Esta norma internacional no se aplica a tuberías flexibles que solo se someten ocasionalmente a tensiones superiores al límite elástico (p. ej., durante trabajos de reparación), ni a juntas que pueden girar o articularse libremente.
Comité: CTN 53/SC 2 (CTN 53/SC 2 Tuberías y accesorios de plástico)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Esta norma internacional especifica las características y los requisitos de los componentes como tubos, accesorios y válvulas fabricados en uno de los siguientes materiales destinados a su utilización en sistemas de canalización de materiales termoplásticos para aplicaciones industriales aéreas o enterradas: – polibuteno (PB); – polietileno (PE); – polietileno de elevada resistencia a la temperatura (PE-RT); – polietileno reticulado (PE-X); – polipropileno (PP). NOTA 1 Los requisitos relativos a las válvulas industriales se proporcionan en esta norma internacional y/o en otras normas. Los dispositivos de valvulería se pueden utilizar con componentes conformes a esta norma internacional siempre que sean también conformes con los requisitos correspondientes de esta norma internacional. Esta norma internacional es de aplicación a tubos, accesorios, válvulas y otros montajes de PB, PE, PERT, PE-X o PP y a montajes con componentes de otros materiales plásticos y no plásticos, dependiendo de su idoneidad, destinados a ser usados para el transporte de fluidos líquidos y gaseosos así como de materia sólida en fluidos para aplicaciones industriales como las siguientes: – plantas químicas; – ingeniería de las aguas residuales industriales; – ingeniería energética (aguas de uso general y refrigeración); – explotaciones mineras; – plantas de galvanoplastia y decapado; – industria de semiconductores; – plantas de producción agrícola; – lucha contra incendios; – tratamiento de aguas; – energía geotérmica. - Aplicaciones de aire comprimido NOTA 2 Cuando sea pertinente, se deben aplicar los reglamentos nacionales (por ejemplo, tratamiento de agua).Se permiten otras aplicaciones siempre que se cumplan los requisitos de esta norma internacional y/o de los reglamentos nacionales aplicables. Son de aplicación los reglamentos nacionales relativos al comportamiento ante el fuego y riesgo de explosión. Los componentes tienen que cumplir las exigencias mecánicas, térmicas y químicas esperadas y tienen que ser resistentes a los fluidos a transportar. Las características y requisitos aplicables a todos los materiales (PB, PE, PE-RT, PE-X o PP) se mencionan en los capítulos pertinentes de esta norma internacional. Aquellas características y requisitos que dependen del tipo de material, se mencionan en el anexo normativo pertinente para cada material (véase la tabla 1). Tabla 1 – Anexos específicos de material Material Anexo Polibuteno (PB) A Polietileno (PE) B Polietileno de elevada resistencia a la temperatura (PE-RT) C Polietileno reticulado (PE-X) D Polipropileno (PP) E Los componentes que son conformes a alguna de las normas de producto indicadas en la bibliografía o a normas nacionales, según corresponda, pueden ser utilizados con componentes conformes a esta norma internacional, siempre que cumplan con los requisitos dimensionales de montajes y los requisitos pertinentes de esta norma internacional.
Comité: CTN 73 (CTN 73 Energía nuclear, tecnologías nucleares y protección radiológica)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento especifica los requisitos para los campos de radiación beta de referencia producidos por fuentes radiactivas que se utilizarán para la calibración de dosímetros personales y de área y de medidores de tasa de dosis que se utilizarán para la determinación de las magnitudes Hp(0,07), H'(0,07;Ω), Hp(3) y H'(3;Ω), y para la determinación de su respuesta en función de la energía de las partículas beta y del ángulo de incidencia. La magnitud básica en dosimetría beta es la tasa de dosis absorbida en un fantoma plano equivalente a tejido. En este documento se indican las características de los radionucleidos que se han utilizado para producir campos de radiación beta de referencia, se dan ejemplos de construcciones de fuentes adecuadas y se describen métodos para la medición de la energía máxima residual de partículas beta y la tasa de dosis equivalente a una profundidad de 0,07 mm en la esfera de la Comisión Internacional de Unidades y Medidas de Radiación (ICRU). El intervalo de energía en cuestión se sitúa entre 0,22 MeV y 3,6 MeV de energía beta máxima, correspondiente a 0,07 MeV y 1,2 MeV de energía beta media, y las tasas equivalentes de dosis se encuentran en el intervalo comprendido entre aproximadamente 10 μSv-h-1 y al menos 101 Svh-.- Además, para algunas fuentes, se dan variaciones de la tasa equivalente de dosis en función del ángulo de incidencia. No obstante, como se señala en ICRU 56[5], el equivalente de dosis ambiental, H*(10), utilizado para la vigilancia de área, y el equivalente de dosis personal, Hp(10), utilizado para la vigilancia individual de radiaciones altamente penetrantes, no son magnitudes apropiadas para ninguna radiación beta, ni siquiera aquella que penetra 10 mm de tejido (Emax > 2 MeV). Este documento es aplicable a dos series de campos de radiación beta de referencia, a partir de los cuales puede seleccionarse la radiación necesaria para determinar las características (calibración y dependencia energética y angular de la respuesta) de un instrumento. Los campos de radiación de referencia de la serie 1 son producidos por fuentes radiactivas utilizadas con filtros aplanadores de haz diseñados para proporcionar tasas equivalentes de dosis uniformes sobre una gran área a una distancia especificada. Las fuentes propuestas de 106Ru/106Rh, 90Sr/90Y, 85Kr, 204Tl y 147Pm producen tasas equivalentes de dosis máximas de aproximadamente 200 mSv-h-1. Los campos de radiación de referencia de la serie 2 se producen sin utilizar filtros de aplanamiento del haz, lo que permite utilizar fuentes planas de gran superficie y una gama de distancias entre la fuente y el plano de calibración. Cerca de las fuentes, sólo se producen áreas relativamente pequeñas de tasa de dosis uniforme, pero esta serie tiene la ventaja de ampliar los rangos de energía y tasa de dosis más allá de los de la serie 1. Las series también incluyen campos de radiación que utilizan absorbentes de polimetilmetacrilato (PMMA) para reducir la energía máxima de las partículas beta. Los radionucleidos utilizados son los de la serie 1; estas fuentes producen tasas de dosis equivalente de hasta 10 Sv-h-1.
Comité: CTN 73 (CTN 73 Energía nuclear, tecnologías nucleares y protección radiológica)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento especifica métodos para la medición de la tasa de dosis absorbida en un fantoma plano equivalente a tejido, dentro los campos de radiación de partículas beta de referencia definidos en la norma ISO 6980. El rango de energía de los isótopos emisores de partículas beta cubierto por estas radiaciones de referencia es de 0,22 MeV a 3,6 MeV de energía beta máxima, lo que corresponde a una energía beta media de 0,07 MeV a 1,2 MeV. Las energías de radiación fuera de este rango quedan fuera del alcance de este documento. Aunque se tratan en detalle las mediciones en una geometría de referencia (a una profundidad de 0,07 mm o 3 mm con incidencia perpendicular en un fantoma plano equivalente al tejido) utilizando una cámara de extrapolación como patrón primario, también se describen, aunque con menos detalle, el uso de otros sistemas de medición y las mediciones en otras geometrías. Sin embargo, como se señala en ICRU 56[5], el equivalente de dosis ambiental, H*(10), utilizado para la vigilancia de área, y el equivalente de dosis personal, Hp(10), utilizado para la vigilancia individual, de radiaciones altamente penetrantes, no son magnitudes apropiadas para ninguna radiación beta, ni siquiera para aquella que penetra 10 mm de tejido (Emax > 2 MeV). Este documento está destinado a aquellas organizaciones que deseen establecer capacidades de dosimetría primaria para partículas beta y sirve como guía para la realización de dosimetría con una cámara de extrapolación utilizada como patrón primario para la dosimetría de partículas beta en otros campos. También se proporciona orientación sobre la declaración de incertidumbres de medición.
Comité: CTN 73 (CTN 73 Energía nuclear, tecnologías nucleares y protección radiológica)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento describe los procedimientos para calibrar y determinar la respuesta de los dosímetros y medidores de tasa de dosis en términos de las magnitudes operacionales para fines de protección radiológica, según las define la Comisión Internacional de Unidades y Medidas Radiológicas (ICRU). Sin embargo, tal como se señala en el informe ICRU 56[2], la dosis equivalente ambiental, H*(10), utilizada para la vigilancia de áreas, y la dosis equivalente personal, Hp(10), utilizada para la vigilancia individual de radiación altamente penetrante, no son magnitudes apropiadas para ningún tipo de radiación beta, ni siquiera aquella que penetra 10 mm de tejido (Emax > 2 MeV). Este documento sirve como guía para quienes calibran dosímetros y medidores de tasa de dosis a nivel de protección con radiación beta de referencia y determinan su respuesta en función de la energía de las partículas beta y del ángulo de incidencia. Estas mediciones pueden formar parte de una prueba de tipo durante la cual se examina el efecto de otras magnitudes de influencia sobre la respuesta. Este documento no cubre la calibración in situ de dosímetros de área fijos o instalados. El término "dosímetro" se utiliza aquí como un término genérico que designa cualquier instrumento para medir dosis o tasa de dosis, ya sea para monitoreo individual o de área. Además de la descripción de los procedimientos de calibración, este documento incluye recomendaciones sobre los fantomas apropiados y la forma de determinar los coeficientes de conversión correspondientes. También se proporciona orientación sobre la declaración de incertidumbres de medición y la preparación de registros y certificados de calibración.
Comité: CTN 73 (CTN 73 Energía nuclear, tecnologías nucleares y protección radiológica)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento establece los requisitos y proporciona directrices para el uso de sistemas de alarma por accidente de criticidad (CAAS) durante las operaciones en una instalación nuclear. Los requisitos y directrices sobre el diseño de los CAAS se encuentran especificados en la norma IEC 60860. Este documento es aplicable a las operaciones con materiales fisibles fuera de los reactores nucleares, pero dentro de los límites de establecimientos nucleares. Este documento se aplica cuando se ha determinado la necesidad de disponer de un CAAS. La información sobre cómo establecer dicha necesidad se encuentra en el Anexo C. Este documento no incluye detalles sobre procedimientos administrativos, los cuales se consideran parte de un sistema de gestión robusto (la norma ISO 14943 proporciona información detallada sobre dichos procedimientos). Los detalles relativos a la dosimetría en caso de accidente nuclear y la evaluación de la exposición del personal no están dentro del alcance de este documento. Este documento se refiere a sistemas de detección de tasa de radiación gamma y de neutrones. También pueden utilizarse sistemas integradores que cumplan con los criterios específicos de detección; asimismo, pueden emplearse sistemas que detecten radiación de neutrones o gamma. En tales casos, se aplican consideraciones equivalentes.
Comité: CTN 73 (CTN 73 Energía nuclear, tecnologías nucleares y protección radiológica)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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El propósito de este documento es ofrecer una visión general de los requisitos mínimos para realizar el ensayo de dicéntricos con medidas de control de calidad, utilizando linfocitos de sangre periférica estimulados con mitógeno, para la evaluación inicial de individuos involucrados en un escenario con víctimas masivas. El ensayo de dicéntricos consiste en utilizar el daño cromosómico para estimar rápidamente las dosis aproximadas de radiación recibidas por los individuos, con el fin de complementar la categorización clínica temprana de las víctimas. Este documento se centra en los aspectos organizativos y operativos de la aplicación del ensayo de dicéntricos en modo de evaluación inicial. Los aspectos técnicos del ensayo de dicéntricos se encuentran en la norma ISO 19238. Este documento es aplicable tanto a un laboratorio experimentado en dosimetría biológica que trabaje de forma independiente, como a una red de laboratorios colaboradores (según se define en el capítulo 7).
Comité: CTN 73 (CTN 73 Energía nuclear, tecnologías nucleares y protección radiológica)
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Fecha de cierre: 2025-agosto-11
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Este documento especifica los métodos y medios para la vigilancia del movimiento inadvertido y el tráfico ilícito de material radiactivo. Proporciona directrices sobre el uso de instrumentos tanto fijos como portátiles —por ejemplo, de mano— para la detección de firmas de radiación provenientes de material radiactivo. Se hace especial hincapié en los aspectos operativos, es decir, los requisitos derivados para la vigilancia del tránsito de vehículos y mercancías, principalmente en instalaciones de control fronterizo. Aunque en este documento se utiliza repetidamente el término "frontera", este debe entenderse en un sentido amplio, aplicándose no solo a fronteras terrestres internacionales, sino también a puertos marítimos, aeropuertos y otros puntos similares donde se inspeccionan personas o mercancías. Este documento no aborda específicamente la detección de materiales radiactivos en instalaciones de reciclaje, aunque se reconoce que el movimiento transfronterizo de metales con fines de reciclaje ocurre, y que la vigilancia de chatarra metálica podría realizarse en las fronteras de un Estado. Este documento es aplicable a: — organismos reguladores y otras autoridades competentes que buscan orientación para implementar planes de acción contra el tráfico ilícito, — organismos de aplicación de la ley, como guardias fronterizos, que requieran directrices sobre procedimientos recomendados de vigilancia, — fabricantes de equipos, para comprender los requisitos mínimos derivados de las necesidades operativas según lo establecido en este documento, y — usuarios finales de equipos de detección de radiación aplicables a este documento.