AERONAUTICA Y ESPACIO

Comité: CTN 28/SC 3 (CTN 28/SC 3 Sistemas aeroespaciales)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-junio-18
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Este documento especifica los requisitos técnicos de los conectores rectangulares con parte posterior con o sin sellado, alojamiento de plástico, dispositivo de enclavamiento, temperaturas de funcionamiento entre - 55 °C y 175 °C.
Comité: CTN 28/SC 3 (CTN 28/SC 3 Sistemas aeroespaciales)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-junio-18
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Este documento especifica los requisitos relativos a: Acero GX5CrNiCuNb16-4 (1.4525) Homogeneizado Tratado en solución y endurecido por precipitación. Fusión a la cera perdida De <= 50 mm, Rm >= 900 MPa para aplicaciones aeroespaciales.
Comité: CTN 28/SC 1 (CTN 28/SC 1 Equipo de tierra para aeronaves)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-junio-18
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Este documento trata de las vibraciones transmitidas al cuerpo entero como un riesgo significativo. También especifica los métodos para determinar la emisión de vibraciones transmitida a todo el cuerpo de los conductores de pie y/o sentados en GSE de movimiento libre, durante la conducción a efectos de la evaluación del tipo, la declaración y los métodos de verificación de la emisión de vibraciones. Los resultados de los ensayos no son aplicables a la determinación de la exposición de las personas a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero. Este documento tiene que utilizarse conjuntamente con las demás partes de la norma EN 1915 y con la parte pertinente de la norma EN 12312.
Comité: CTN 130 (CTN 130 Ensayos no destructivos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-junio-18
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1.1 Objetivo Este documento establece los requisitos mínimos para la cualificación y certificación del personal que realiza ensayos no destructivos (END), inspección no destructiva (NDI) o evaluación no destructiva (END) en las industrias de fabricación, servicio, mantenimiento y revisión aeroespacial. Para los fines de este documento, se utilizará el término END, que se considerará equivalente a NDI y END. En Europa, el término “autorización” se utiliza en una declaración escrita emitida por un empleador para indicar que un empleado satisface unos requisitos determinados y tiene autorización para operar. El término “certificación” tal y como se define en el apartado 3.2 se utiliza en este documento como sustituto del término “aprobación”. Excepto cuando se especifique de otro modo en el procedimiento interno escrito, la certificación según este documento incluye la autorización para operar. 1.2 Aplicabilidad Este documento aplica a personal que: — usa métodos o equipos de END para ensayar y/o aceptar materiales, productos, componentes, conjuntos o subconjuntos, — son directamente responsables de la idoneidad técnica de los métodos y equipos de END utilizados; — operar sistemas automáticos de interpretación o evaluación; — aprobar procedimientos o instrucciones de trabajo de END; — auditar instalaciones de END; o — proporcionar apoyo técnico o capacitación en END. Este documento no aplica a personal que solo tienen autoridad administrativa o de supervisión sobre personal de END ni sobre personal de investigación que desarrolla tecnología de END para su posterior aplicaciones y aprobación por parte de un nivel 3 certificado. Ver capítulo 8 con respecto a la aplicabilidad al personal que realiza inspecciones especializadas utilizando ciertos instrumentos de lectura directa. La definición de los equipos automatizados se refieren a maquinaria y sistemas diseñados para realizar tareas sin intervención humana. En un proceso industrial completamente automatizado, estos sistemas operan de forma independiente para ejecutar diversas funciones.
Comité: CTN 28/SC 1 (CTN 28/SC 1 Equipo de tierra para aeronaves)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-junio-18
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Este documento especifica los requisitos técnicos para minimizar los peligros enumerados en el capítulo 4 que pueden surgir durante la puesta en servicio, el funcionamiento y el mantenimiento de los equipos de alimentación en tierra, cuando se llevan a cabo de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. También tiene en cuenta algunos requisitos de rendimiento reconocidos como esenciales por las autoridades, los fabricantes de aeronaves y de equipos de apoyo en tierra (GSE), así como por las compañías aéreas y las empresas de servicios. Este documento se aplica a: - equipos de alimentación en tierra autopropulsados o remolcables; - equipos de alimentación en tierra cuando se montan en otros GSE; - accesorios de alimentación en tierra destinados a equipos de alimentación en tierra (incluidos los accesorios para equipos fijos). Este documento no se aplica a: - las características eléctricas del suministro, el tipo de sistema de alimentación eléctrica y las medidas conexas contra el contacto; - cualquier sistema de alimentación eléctrica no destinado al uso en aeronaves; - el sistema eléctrico de a bordo de la aeronave. Este documento no establece requisitos en materia de ruido y vibraciones. El ruido y las vibraciones se tratan respectivamente en las normas EN 1915-4:2004+A1:2009 y EN 1915-3:2004+A1:2009. Este documento no trata de los peligros con respecto a un chasis de automóvil estándar y de otros vehículos en la plataforma. Esta parte de la norma EN 12312 no es aplicable a los equipos de alimentación en tierra fabricados antes de la fecha de publicación de este documento por el CEN. Esta parte de la norma EN 12312 debe utilizarse conjuntamente con las normas EN 1915-1:2023, EN 1915-2:2001+A1:2009, EN 1915-3:2004+A1:2009 (para vehículos) y EN 1915-4:2004+A1:2009.