FERROCARRILES

Comité: CTN 203/SC 9X (CTN 203/SC 9X Aplicaciones eléctricas y electrónicas para ferrocarriles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-septiembre-28
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Este documento proporciona a los operadores ferroviarios, integradores de sistemas y proveedores de productos, orientación y especificaciones sobre cómo se gestionará la ciberseguridad en el contexto del proceso del ciclo de vida de la Norma EN 50126-1 RAMS. Este documento tiene como objetivo la aplicación de un enfoque coherente para la gestión de la seguridad de los sistemas ferroviarios. Este documento también puede aplicarse a la garantía de seguridad de los sistemas y componentes/equipos desarrollados independientemente de la Norma EN 50126-1:2017. Este documento se aplica a los ámbitos de comunicaciones, señalización y procesamiento, material rodante e instalaciones fijas. Proporciona referencias a modelos y conceptos de los que pueden derivarse requisitos y recomendaciones que son adecuados para garantizar que el riesgo residual de las amenazas a la seguridad es identificado, supervisado y gestionado hasta un nivel aceptable por el titular de la obligación del sistema ferroviario. Presenta de forma estructurada los supuestos subyacentes en materia de seguridad. Este documento no aborda los requisitos funcionales de seguridad de los sistemas ferroviarios, sino más bien los requisitos adicionales derivados de las amenazas y vulnerabilidades de seguridad relacionadas y para los que es necesario adoptar y gestionar medidas y actividades específicas a lo largo del ciclo de vida. El objetivo de este documento es garantizar que las características RAMS de los sistemas/subsistemas/equipos ferroviarios no puedan reducirse, perderse o verse comprometidas en caso de ciberataques. Los modelos de seguridad, los conceptos y el proceso de evaluación de riesgos descritos en este documento se basan o derivan de la serie IEC/EN IEC 62443. Este documento es coherente con la aplicación de los requisitos de gestión de la seguridad contenidos en la Norma IEC 62443-2-1, que a su vez se basan en las Normas EN ISO/IEC 27001 y EN ISO 27002.
Comité: CTN 62/SC 3 (CTN 62/SC 3 Maquinaria para manipulación de fluidos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Este documento contiene requisitos técnicos de seguridad para el diseño, equipo y ensayos de sistemas de lavado de vehículos sin cepillos y sistemas de lavado de vehículos con cepillos destinados a funcionar tanto en interiores como al exterior, es decir, pórticos de lavado, túneles de lavado, instalaciones de lavado de vehículos movibles de forma manual. NOTA 1 El anexo D trata sobre la determinación y el control de la concentración de Legionella y Pseudomonas aeruginosa en sistemas fijos de lavado de vehículos. Además, puede aplicarse a todos los sistemas de lavado de vehículos que puedan formar aerosoles debido a sus sistemas de limpieza. Este documento no se aplica a los dispositivos de limpieza a alta presión guiados a mano cubiertos por la Norma EN 60335-2-79:2012, a los sistemas de reciclaje de agua, a los edificios y puertas que dan acceso a la zona de circulación, a las máquinas con operador a bordo motorizadas y a las máquinas portátiles motorizadas provistas de un dispositivo de tracción. Este documento no se aplica a los sistemas de limpieza de bicicletas. NOTA 2 El sistema de lavado de vehículos puede proporcionar señales (por ejemplo, puertas, sistema de iluminación). Este documento contiene requisitos relativos a la protección de personas y objetos contra accidentes y daños ocurridos durante el uso y funcionamiento de los sistemas de lavado de vehículos. Las personas a proteger son: – los operarios; – el personal de mantenimiento y supervisión; – personas cerca de los sistemas de lavado de vehículos; – personas sentadas en el vehículo durante el lavado. Los objetos a proteger son: – los vehículos. En el capítulo 4 se enumeran los peligros significativos asociados a los sistemas de lavado de vehículos. Estos peligros se han establecido mediante una evaluación de riesgos de acuerdo con la Norma EN ISO 12100 y requieren medidas para eliminar el peligro o reducir el riesgo. En el capítulo 5 de este documento se especifican estas medidas. Los requisitos de seguridad se basan en el principio de que los sistemas de lavado de vehículos están sujetos a un mantenimiento regular por personas formadas y competentes de acuerdo con las pautas del fabricante y que los operarios, excepto los usuarios de sistemas de autolavado, han recibido formación en el manejo de los sistemas de lavado de vehículos.
Comité: CTN 203/SC 9X (CTN 203/SC 9X Aplicaciones eléctricas y electrónicas para ferrocarriles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Esta norma europea describe la estructura y contenido del conjunto completo. Especifica los criterios de aptitud para la función aplicables a toda la serie de normas. El capítulo 5 proporciona información sobre la gestión de la CEM. Esta parte por sí sola no es suficiente para dar presunción de conformidad con los requisitos fundamentales de la Directiva sobre CEM y se debe utilizar en comparación con otras partes de esta norma. El anexo A describe las características del sistema ferroviario que afectan a la compatibilidad electromagnética. Se excluyen del conjunto de normas los impulsos EM de origen nuclear, las condiciones anormales de funcionamiento (por ejemplo condiciones de falta) y los efectos de inducción de las descargas atmosféricas directas (rayos). Los límites de emisión en la frontera del sistema ferroviario no se aplican a los transmisores intencionados dentro de los límites del sistema ferroviario. En este conjunto de normas no se cubren las consideraciones relativas a la seguridad. No se consideran aquí los efectos biológicos de la radiación no ionizante ni los equipos de asistencia médica tales como los marcapasos.
Comité: CTN 203/SC 9X (CTN 203/SC 9X Aplicaciones eléctricas y electrónicas para ferrocarriles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Esta norma europea tiene por objetivo determinar el entorno electromagnético del sistema ferroviario completo, incluyendo los sistemas de transporte público urbanos y suburbanos y a los sistemas ferroviarios ligeros. Describe el método de medición para verificar las emisiones y da los valores de la cartografía de los campos que se producen más frecuentemente. Esta norma europea establece los límites de emisión del sistema ferroviario completo al mundo exterior. Los parámetros de emisión hacen referencia a determinados puntos de medición que se definen en el capítulo 5. Se debería considerar que estas emisiones existen en todos los puntos de los planos verticales que se encuentren a 10 m de los ejes de las vías férreas electrificadas exteriores o a 10 m del cercado de las subestaciones. Además, las zonas que se encuentren por encima y por debajo del sistema ferroviario pueden verse afectadas por emisiones electromagnéticas y los casos particulares hay que analizarlos de forma individual. Estas disposiciones específicas deben usarse conjuntamente con las disposiciones generales de la Norma EN 50121-1. Para las líneas ferroviarias existentes, se supone que la conformidad con los requisitos de emisión de las Normas EN 50121-3-1, EN 50121-3-2, EN 50121-4 y EN 50121-5 garantiza la conformidad con los valores de emisión descritos en esta parte. Para los sistemas ferroviarios de nueva construcción, se considera una buena práctica demostrar la conformidad con los límites de emisión establecidos en esta parte de la norma (como se define en el plan de compatibilidad electromagnética, de acuerdo con la Norma EN 50121-1).
Comité: CTN 203/SC 9X (CTN 203/SC 9X Aplicaciones eléctricas y electrónicas para ferrocarriles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Esta norma europea especifica los requisitos de emisión e inmunidad para todos los tipos de material rodante. Se aplica al material motor, material remolcado y automotores, incluidos vehículos urbanos para su uso en las calles de una ciudad. Esta norma europea especifica los límites de emisión del material rodante al mundo exterior. El campo de aplicación de esta parte de la norma llega hasta la interfaz del material rodante con sus respectivas entradas y salidas de energía. En el caso de locomotoras, automotores, tranvías, etc., dicha interfaz es el aparato de captación de corriente (pantógrafo, captador). En el caso del material remolcado, dicha interfaz es el conector de energía auxiliar en corriente alterna o corriente continua. Sin embargo, puesto que el aparato de captación de corriente es parte del material motor, no es posible el excluir totalmente la influencia de esta interfaz con la línea de alimentación. El ensayo de movimiento a velocidad reducida se ha diseñado para minimizar esta influencia. Pueden existir requisitos de compatibilidad adicionales dentro del sistema ferroviario, identificados en el plan de CEM (por ejemplo, los que se especifican en la Norma EN 50238). Básicamente, todos los aparatos que se van a integrar en un vehículo cumplen los requisitos de la Norma EN 50121-3-2. En casos excepcionales, cuando los aparatos cumplen otras normas de CEM, pero no está demostrada la conformidad completa con la Norma EN 50121-3-2, la CEM está asegurada con medidas de integración adecuadas para los aparatos dentro del sistema del vehículo y/o mediante un análisis apropiado de CEM y un ensayo que justifique la desviación con la Norma EN 50121-3-2. La interferencia electromagnética relativa al sistema ferroviario en su conjunto se trata en la Norma EN 50121-2. Estas disposiciones específicas se deben utilizar junto con las disposiciones generales de la Norma EN 50121-1. La gama de frecuencias considerada va de 0 Hz (corriente continua) a 400 GHz. No es necesario realizar mediciones a las frecuencias a las que no se especifiquen requisitos.
Comité: CTN 203/SC 9X (CTN 203/SC 9X Aplicaciones eléctricas y electrónicas para ferrocarriles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Esta norma europea se aplica a los aspectos de emisión e inmunidad de CEM para aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para operar a bordo del material rodante ferroviario. Para la integración de los aparatos en el material rodante se aplica la Norma EN 50121-3-2. El rango de frecuencias considerado va desde c.c a 400 GHz. No es necesario realizar medidas a frecuencias para las que no se especifican requisitos. La aplicación de los ensayos debe depender del aparato en concreto, su configuración, sus puertos, su tecnología y sus condiciones de funcionamiento. Esta norma tiene en cuenta el entorno dentro del material rodante y el entorno externo del ferrocarril, así como las interferencias sobre los aparatos debidas a otros aparatos como radiotransmisores portátiles. Si un puerto está diseñado para transmitir o recibir comunicaciones de radio (transmisores intencionados, por ejemplo, sistemas de traspondedores) entonces no se aplican los requisitos de emisión radiada de esta norma a las transmisiones intencionadas de un radiotransmisor, como define la UIT. Los límites de inmunidad no se aplican para las bandas de exclusión definidas en la norma correspondiente para equipos de radio relacionada con CEM. Esta norma no se aplica a las emisiones transitorias en el momento de poner en funcionamiento o apagar el aparato. El objeto de esta norma es definir los límites y los métodos de ensayo para las emisiones electromagnéticas y los requisitos para los ensayos de inmunidad relacionados con las perturbaciones conducidas y radiadas. Estos límites y ensayos representan requisitos esenciales para la compatibilidad electromagnética. Los requisitos de emisión se han seleccionado para garantizar que las perturbaciones generadas por los aparatos en condiciones de funcionamiento normales a bordo del material rodante ferroviario, no excedan un nivel que pueda impedir a otros aparatos funcionar según lo previsto. Los límites de emisión dados en esta norma tienen preferencia sobre los requisitos de emisión de aparatos individuales embarcados en el material rodante dados en otras normas. De igual manera, los requisitos de inmunidad se han seleccionado para garantizar un nivel de inmunidad adecuado para los aparatos de material rodante. Los niveles no cubren sin embargo casos extremos que pueden ocurrir con una probabilidad extremadamente baja en cualquier localización. Los requisitos específicos que se desvíen de esta norma deben especificarse. Los requisitos de ensayo se especifican para cada puerto considerado. Estas disposiciones específicas son adicionales a las disposiciones generales de la Norma EN 50121-1.
Comité: CTN 203/SC 9X (CTN 203/SC 9X Aplicaciones eléctricas y electrónicas para ferrocarriles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Esta norma europea se aplica a los aparatos de señalización y de telecomunicación que están instalados en el entorno ferroviario. Los aparatos de señalización y de telecomunicación montados en los vehículos se tratan en la Norma EN 50121-3-2:2016, los aparatos de señalización y de telecomunicación instalados en una subestación y conectados a equipos de la subestación se tratan en la Norma EN 50121-5:2016. Esta norma europea especifica los límites para la emisión y la inmunidad y proporciona criterios de aptitud para el funcionamiento de los aparatos de señalización y telecomunicaciones (S & T), incluidos los sistemas de alimentación que forman parte de los S & T, que pueden provocar interferencias con otros aparatos del entorno ferroviario, o incrementar las emisiones totales para el entorno ferroviario con el riesgo de causar interferencias electromagnéticas (IEM) en aparatos ajenos al sistema ferroviario. Los requisitos especificados en esta norma se aplican a: – equipos vitales como enclavamientos o equipos de control y mando; – aparatos dentro de la zona de 3 m; – puertos de aparatos dentro de la zona de 10 m con conexión dentro de la zona de 3 m; – puertos de aparatos dentro de la zona de 10 m con una longitud de cable > 30 m. Otros aparatos que no estén cubiertos por al menos uno de los casos descritos anteriormente deberían cumplir la Norma EN 61000-6-2. Si un puerto está diseñado para transmitir o recibir comunicaciones de radio (transmisiones intencionadas, por ejemplo, sistemas transpondedores), no son de aplicación los requisitos de emisión radiada de esta norma a la transmisión intencionada de un transmisor de radio como define la UIT. Los límites de inmunidad no se aplican a las bandas de exclusión como se define en la norma correspondiente para equipos de radio, relativa a compatibilidad electromagnética. Esta norma no especifica los requisitos básicos de seguridad de las personas para aparatos, como la protección contra choques eléctricos, el funcionamiento no seguro, la coordinación de aislamiento y los ensayos dieléctricos relacionados. Los requisitos se desarrollaron y son aplicables a dicho conjunto de aparatos cuando operan en condiciones normales. No se han considerado condiciones de fallo de los aparatos. Los rangos de frecuencia considerados van desde la corriente continua hasta los 400 GHz. No es necesario efectuar mediciones a frecuencias para las que no se especifican requisitos. Para los productos dentro del campo de aplicación de las Normas EN 61000-3-2, EN 61000-3-3, EN 61000-3-11 o EN 61000-3-12 se aplican también los requisitos de estas normas. Estas disposiciones específicas deben utilizarse en conjunto con las disposiciones generales de la Norma EN 50121-1:2016. Los niveles de inmunidad y emisión no garantizan por sí mismos que la integración de los aparatos sea necesariamente satisfactoria. La norma no puede cubrir todas las configuraciones posibles de los aparatos, pero los niveles de ensayo proporcionados son suficientes para conseguir una CEM adecuada en la mayoría de los casos.
Comité: CTN 203/SC 9X (CTN 203/SC 9X Aplicaciones eléctricas y electrónicas para ferrocarriles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Esta norma europea se aplica a los aspectos de emisión e inmunidad de CEM para aparatos eléctricos y electrónicos y componentes proyectados para uso en instalaciones fijas del ferrocarril asociadas con el suministro de energía. Ello incluye el suministro de energía al aparato, el propio aparato con sus circuitos de control y protección, componentes al lado de la vía tales como estaciones de conmutación, autotransformadores de potencia, transformadores auxiliares, elementos de maniobra en subestaciones de potencia y elementos de maniobra para otras fuentes de alimentación longitudinales y locales. Los filtros que funcionan a la tensión del sistema ferroviario (por ejemplo para la supresión de armónicos o la corrección del factor de potencia) no están incluidos en esta norma porque cada emplazamiento tiene sus requisitos especiales. Los filtros tienen normalmente envolventes separadas con sus propias reglas de acceso. Si se requieren límites electromagnéticos, aparecerán en la especificación del equipo. Si un puerto está destinado a transmitir o recibir con el propósito de radiocomunicación (radiadores intencionados, por ejemplo sistemas de transpondedor), entonces el requisito de emisión radiada de esta norma no está pensado para ser aplicable a la transmisión intencionada procedente de un radiotransmisor, tal y como lo define la UIT. La gama de frecuencias cubierta va desde corriente continua hasta 400 GHz. No es necesario efectuar mediciones a frecuencias para las que no se especifican requisitos. Se dan límites de emisión e inmunidad para aparatos que estén situados: a) dentro del límite de una subestación que entregue potencia eléctrica a un ferrocarril; b) al lado de la vía con el propósito de controlar o regular el sistema de suministro de energía del ferrocarril, incluyendo la corrección del factor de potencia; c) a lo largo de la vía para suministrar energía eléctrica al ferrocarril, aparte de los conductores de suministro de corriente al contacto de captación de corriente y los conductores de retorno asociados. Incluye los sistemas de suministro de alta tensión dentro de los límites del ferrocarril que alimentan las subestaciones en las que se reduce la tensión al valor utilizado en el sistema ferroviario; d) al lado de la vía para controlar o regular suministros de energía eléctrica para usos ferroviarios auxiliares. En esta categoría se incluyen los suministros de energía a zonas de clasificación, depósitos de mantenimiento y estaciones; e) en diferentes alimentaciones que no afectan a la tracción, alimentadas por una de las fuentes ferroviarias que están compartidas con la tracción ferroviaria. Los niveles de inmunidad dados en esta norma se aplican a – equipos vitales tales como dispositivos de protección; – equipos que tienen conexiones con los conductores de alimentación de tracción; – aparatos que están dentro de la zona de 3 m; – puertos de aparatos que están dentro de la zona de 10 m con conexiones dentro de la zona de 3 m; – puertos de aparatos que están dentro de la zona de 10 m con longitudes de cable > 30 m. Los aparatos y los sistemas que están en un entorno que puede describirse como residencial, comercial o de industria ligera, incluso si están situados en los límites físicos de la subestación ferroviaria, deben ser conformes con las Normas EN 61000-6-1:2007 para los requisitos de inmunidad y EN 61000-6-3:2007 para los requisitos de emisión. Los aparatos de alimentación que tienen una inmunidad intrínseca a los ensayos definidos en las tablas 1 a 6 de esta norma están excluidos de los requisitos de inmunidad. NOTA Como ejemplo, se puede citar un transformador de 18 MVA 230 kV a 25 kV. Estas provisiones particulares deben utilizarse en conjunto con las provisiones generales de la Norma EN 50121-1. Esta parte de la norma cubre los requisitos tanto para aparatos como para instalaciones fijas. Las secciones para instalaciones fijas no son relevantes para el marcado CE.
Sectores: Material remolcado
Comité: CTN 25 (CTN 25 Aplicaciones ferroviarias)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Esta Norma especifica los requisitos para los dispositivos de cierre y bloqueo de los vagones de transporte ferroviario de mercancías pesadas incluyendo durabilidad, su indicación de estado, mantenimiento y reciclado. El Anexo A especifica los criterios de aprobación/rechazo para las pruebas de dimensionamiento. Este documento no aplica a los dispositivos de cierre y bloqueo utilizados para asegurar una diferencia de presión o para retener líquidos o cargas útiles líquidas. Este documento no aplica a los vagones de transporte ferroviario de mercancías pesadas que se vacían por presión, ni a las lonas sueltas.