AGRICULTURA
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Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el fabricante (2.9) de insumos utilizables en la producción vegetal ecológica como productos fertilizantes (2.13). Esta norma es de aplicación a los insumos incluidos en la legislación de la producción ecológica [1 y 2] que estén regulados por la legislación horizontal comunitaria [5] o nacional [3 y 4]. Esta norma establece además ciertos requisitos acordes con los principios de la legislación propia de la producción ecológica [1 y 2]. Esta norma no es de aplicación a los coadyuvantes, coformulantes, aditivos tecnológicos o excipientes (2.3) y otras sustancias que puedan formar parte de la formulación de los productos fertilizantes (2.19) y/o sustratos de cultivo (2.21), para los que no existen registros oficiales y que no sean la materia prima (2.11) propiamente dicha.