TELECOMUNICACIONES. TECNICAS DE AUDIO Y VIDEO

Comité: CTN 133 (CTN 133 Telecomunicaciones)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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The present document specifies transport and encapsulation protocols, and signalling for carrying general purpose data over DVB Transport Streams. The present document is designed to be used in conjunction with ETSI EN 300 468 [2]. Data broadcasting is an important extension of the MPEG-2 based DVB transmission standards. Examples are the download of software over satellite, cable or terrestrial links, the delivery of Internet services over broadcast channels (IP tunnelling), interactive TV, etc.
Comité: CTN 212/SC 46 (CTN 212/SC 46 Cables, hilos, guias de ondas, conectores y accesorios para la comunicación y señalizacion)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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Esta parte de la serie IEC 61169, que es una especificación particular, proporciona información para la preparación de especificaciones detalladas para conectores coaxiales con 0,8 mm de diámetro interior del conductor exterior, impedancia característica 50 Ω y con acoplamiento de tornillo. Estos conectores se denominan a continuación conectores de tipo 0,8. Se utilizan en la tecnología de las telecomunicaciones, así como en aplicaciones de ensayo y medición para frecuencias de funcionamiento de hasta 145 GHz. Esta especificación describe las dimensiones de la cara de acoplamiento para los conectores de alto rendimiento (grado 1) y los conectores de ensayo estándar (grado 0), la información de calibrado y los ensayos seleccionados de la norma IEC 61169-1:2013, aplicables a todas las especificaciones detalladas relativas a los conectores de tipo 0,8. Esta especificación indica las características de rendimiento recomendadas que deben tenerse en cuenta al redactar una especificación detallada y cubre los programas de ensayo y los requisitos de inspección para los niveles de evaluación M y H. NOTA Las dimensiones se expresan en mm. Todas las configuraciones pictóricas no dimensionadas son sólo con fines de referencia.
Sectores: Fibras y cables
Comité: CTN 212/SC 86 (CTN 212/SC 86 Fibras opticas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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Esta parte de la norma IEC 60794 se aplica a los cables de fibra óptica para su uso con equipos de telecomunicaciones y dispositivos que emplean técnicas similares, y a los cables que tienen una combinación de fibras ópticas y conductores eléctricos. El objeto de esta norma es definir los procedimientos de ensayo que se utilizarán para establecer requisitos uniformes de rigidez a la flexión. A lo largo de esta norma, la expresión «cable óptico» puede incluir también unidades de fibra óptica, unidades de fibra microconductora, etc. Véase la norma IEC 60794-1-2 para los requisitos y definiciones generales y para una guía de referencia completa de los métodos de ensayo de todos los tipos.
Sectores: Fibras y cables
Comité: CTN 212/SC 86 (CTN 212/SC 86 Fibras opticas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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Esta parte de la norma IEC 60794 establece los requisitos detallados y las características específicas de este tipo de cables de fibra óptica para instalaciones en conducto, enterradas directamente y aéreas. Esta especificación incluye requisitos funcionales mecánicos, medioambientales y ópticos, características recomendadas y métodos de ensayo para evaluar el producto con respecto a los requisitos establecidos. Los métodos de ensayo especificados, en su caso, son los referenciados en la norma IEC 60794-1-1 y descritos detalladamente en las IEC 60794-1-21, IEC 60794-1-22, IEC 60794-1-23. Los requisitos de esta especificación complementan los de la especificación seccional IEC 60794-3 y la especificación de familia IEC 60794-3-10.
Comité: CTN 207/SC 57-219 (CTN 207/SC 57-219 Control en sistemas de potencia y comunicaciones asociadas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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El alcance de esta norma es facilitar el control de acceso basado en roles (RBAC) para la administración del sistema de energía. RBAC asigna usuarios humanos, sistemas automatizados y aplicaciones de software (denominados "sujetos" en este documento) a "roles" específicos, y restringe su acceso solo a esos recursos, que las políticas de seguridad identifican como necesarios para sus roles. A medida que los sistemas de energía eléctrica se vuelven más automatizados y las preocupaciones de seguridad cibernética se vuelven más prominentes, cada vez es más crítico garantizar que el acceso a los datos (lectura, escritura, control, etc.) esté restringido. Como en muchos aspectos de la seguridad, RBAC no es solo una tecnología; Es una forma de dirigir un negocio. RBAC no es un concepto nuevo; de hecho, muchos sistemas operativos lo utilizan para controlar el acceso a los recursos del sistema. Específicamente, RBAC proporciona una alternativa al modelo de superusuario de todo o nada en el que todos los sujetos tienen acceso a todos los datos, incluidos los comandos de control. RBAC es un método primario para cumplir con el principio de seguridad de privilegio mínimo, que establece que no se debe autorizar a ningún sujeto más permisos de los necesarios para realizar la tarea de ese sujeto. Con RBAC, la autorización se separa de la autenticación. RBAC permite a una organización subdividir las capacidades de superusuario y agruparlas en cuentas especiales de usuario denominadas funciones para su asignación a individuos específicos de acuerdo con sus obligaciones asociadas. Esta subdivisión permite que las políticas de seguridad determinen a quién o qué sistemas se les permite acceder a qué datos en otros sistemas. RBAC proporciona así un medio para reasignar los controles del sistema según lo definido por la política de la organización. En particular, RBAC puede proteger las operaciones sensibles del sistema de acciones involuntarias (o deliberadas) de usuarios no autorizados. Claramente, RBAC no se limita a los usuarios humanos; se aplica igualmente bien a sistemas automatizados y aplicaciones de software, es decir, partes de software que funcionan independientemente de las interacciones con el usuario. Las siguientes interacciones están en alcance: - acceso local (directo por cable) al objeto por parte de un usuario humano, por parte de un agente informático local y automatizado o mediante el panel de operador o panel integrado del objeto; - acceso remoto (a través de acceso telefónico o medios inalámbricos) al objeto por parte de un usuario humano; - acceso remoto (a través de acceso telefónico o medios inalámbricos) al objeto por un agente informático automatizado remoto, por ejemplo. otro objeto en otra subestación, un recurso de energía distribuido en las instalaciones de un usuario final o una aplicación del centro de control. Aunque este documento define un conjunto de roles obligatorios que deben ser soportados, el formato de intercambio para roles específicos o personalizados definidos también está en el objeto y campo de aplicación de este documento. Además de la definición de roles personalizados basados en permisos asociados, este documento también incluye opciones para asignar permisos a objetos de forma general. Los documentos de referencia proporcionarán una correspondencia con un modelo de datos concreto para garantizar la interoperabilidad de los roles estándar utilizados en diferentes modelos de datos, así como de los roles personalizados definidos. Los documentos de referencia pueden ser normas como IEC/PAS 61850-90-19 o IEC 60870-5-7 o también definiciones de un operador. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este documento todos los temas que no estén directamente relacionados con la definición de funciones y tokens de acceso para el acceso local y remoto, especialmente las tareas administrativas u organizativas, como: - definiciones y políticas de nombres de usuarios y contraseñas; - Gestión de claves y / o cambio de claves; - Proceso de ingeniería de roles; - asignación de roles; - selección de las autoridades de certificación de confianza que emiten credenciales (tokens de acceso); - definir las tareas de un oficial de seguridad; - integración de políticas locales en RBAC; NOTA: Específicamente, la gestión de certificados se aborda en IEC 62351-9. Las normas existentes (véanse ANSI INCITS 359-2004, IEC 62443 (todas las partes) e IEEE 802.1X-2020) en el sector del control de procesos y el control de acceso (RFC 2904 y RFC 2905) no son suficientes para abordar las particularidades de la automatización de los sistemas de energía, ya que ninguna de ellas especifica ni el nombre exacto de la función y los permisos asociados, ni el formato de los tokens de acceso, ni el mecanismo detallado mediante el cual los tokens de acceso se transfieren al sistema de destino y son autenticados por éste. En este documento se aborda esta cuestión definiendo el formato, la distribución y la verificación de los testigos de acceso basándose en la tecnología existente. A lo largo del documento se definen los eventos de seguridad. Estos eventos de seguridad tienen por objeto apoyar la gestión de errores y aumentar así la resistencia del sistema. Las implementaciones deben proporcionar un mecanismo para anunciar los eventos de seguridad. La información sobre los eventos de seguridad y la posible información detallada sólo puede ser proporcionada por la entidad basada en la disponibilidad de esta información a través de la plataforma subyacente o los componentes utilizados. Se recomienda encarecidamente que los eventos de seguridad definidos a lo largo del documento se pongan a disposición de la infraestructura operativa mediante eventos de ciberseguridad, tal como se especifica en la norma IEC 62351-14, y/o mediante objetos de supervisión, tal como se especifica en la norma IEC 62351-7. El Anexo A proporciona una correspondencia entre los eventos definidos en este documento y l
Sectores: Emisión
Comité: CTN 208/SCCISPR (CTN 208/SCCISPR Compatibilidad electromagnética - Perturbaciones radiadas)
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Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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1 Ámbito de aplicación Añadir un nuevo punto después de la nota 3: - hornos microondas adecuados para su uso en emplazamientos situados en entornos residenciales y en establecimientos conectados directamente a una red de suministro eléctrico de baja tensión que abastezca a edificios de uso doméstico (véase el anexo X) Nota X: Los hornos microondas destinados a utilizarse en todos los emplazamientos distintos de los asignados en entornos residenciales y de los conectados directamente a una red de suministro de energía de baja tensión que abastece a edificios utilizados con fines domésticos entran en el ámbito de aplicación de la norma CISPR 11. Nota Y: Durante un período transitorio, los hornos microondas adecuados para su uso en ubicaciones en entornos residenciales y en establecimientos conectados directamente a una red de suministro de energía de baja tensión que abastece a edificios utilizados con fines domésticos, puede optarse por el cumplimiento de las normas CISPR 11 o CISPR 14-1.» Añadir el siguiente nuevo punto al final de la lista «Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este documento:» - Las aplicaciones de microondas para uso en entornos industriales, clasificadas respectivamente en CISPR 11 como equipos de clase A, están cubiertas por CISPR 11.
Sectores: Emisión
Comité: CTN 208/SCCISPR (CTN 208/SCCISPR Compatibilidad electromagnética - Perturbaciones radiadas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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El proyecto de norma europea no contiene este capítulo.
Sectores: Emisión
Comité: CTN 208/SCCISPR (CTN 208/SCCISPR Compatibilidad electromagnética - Perturbaciones radiadas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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El proyecto de norma europea no contiene este capítulo.
Comité: CTN 133 (CTN 133 Telecomunicaciones)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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The present document specifies technical characteristics and methods of measurements for ground based monostatic ATC solid state primary surveillance radars that are intended to work with a waveguide-based rotating passive antenna and have the following characteristics: • operation in the 1 215 MHz to 1 400 MHz frequency range; • transmitter output peak power up to 100 kW; • the transceiver output uses an RF circulator; • a piece of waveguide of at least 66 cm is integral to the transceiver. NOTE 1: Phased array ATC primary surveillance radars are not covered by the present document. NOTE 2: 66 cm equals 2 times the cut-off wavelength of a WR650/WG6/R14 waveguide which is typically used in the 1 215 MHz to 1 400 MHz frequency range. NOTE 3: The relationship between the present document and essential requirements of article 3.2 of Directive 2014/53/EU [i.1] is given in Annex A.
Comité: CTN 133 (CTN 133 Telecomunicaciones)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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The present document specifies technical requirements, limits and test methods for Tank Level Probing Radar (TLPR) equipment operating in the frequency ranges 4,5 GHz to 7 GHz, 8,5 GHz to 10,6 GHz, 24,05 GHz to 27 GHz, 57 GHz to 64 GHz and 75 GHz to 85 GHz. Tank Level Probing Radars in the scope of the present document consist of a combined transmitter and receiver and are equipped with an integral or dedicated antenna provided and specified by the EUT manufacturer. Further details of the covered TLPR EUT can be found in clause 4.2 of the present document. Technical and regulatory requirements for TLPR are provided in European Commission Implementing Decision (EU) 2025/105 [i.5]. NOTE: The relationship between the present document and essential requirements of article 3.2 of Directive 2014/53/EU [i.1] is given in Annex A.
Comité: CTN 133 (CTN 133 Telecomunicaciones)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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The present document specifies the technical requirements, limits and test methods for material sensing devices using UWB technology exterior material sensing devices for ground based vehicles below 10,6 GHz. The present document only covers non-contact based UWB material sensing devices with antenna connectors according to ECC/DEC(07)01 [i.1] and Commission Decision 2024/1467/EU [i.2]. Further details of the covered EUT for external material sensing applications for ground-based vehicles and the related categories can be found in clause 4.2 of the present document. NOTE: The relationship between the present document and essential requirements of article 3.2 of Directive 2014/53/EU [i.3] is given in annex A.
Sectores: Fibras y cables
Comité: CTN 212/SC 86 (CTN 212/SC 86 Fibras opticas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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Esta parte de la Norma IEC 60794 describe los procedimientos de ensayo que deben emplearse para establecer requisitos uniformes para cables de fibra óptica en lo que respecta a la propiedad mecánica de amortiguamiento de movimiento de la fibra bajo compresión en cables de fibra óptica destinados a latiguillos. Este documento se aplica a los cables de fibra óptica utilizados con equipos de telecomunicaciones y dispositivos que emplean técnicas similares, así como a los cables que combinan fibras ópticas y conductores eléctricos. En esta norma, el término «cable óptico» también puede incluir cable de fibra óptica. Véase la Norma IEC 60794-1-2 para conocer los requisitos y definiciones generales, así como una guía de referencia completa sobre métodos de ensayo de todo tipo.
Comité: CTN 212/SC 86 (CTN 212/SC 86 Fibras opticas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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Esta parte de la norma IEC 61300 describe un ensayo para evaluar cuantitativamente la capacidad de un conector terminado en un cable reforzado de cualquier diámetro o en una fibra amortiguada, tanto monomodo como multimodo, para soportar cargas estáticas sin desacoplamiento del conector, daño físico al conjunto o degradación permanente del rendimiento óptico.
Comité: CTN 212/SC 86 (CTN 212/SC 86 Fibras opticas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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Esta parte de la norma IEC 61300 especifica los métodos de medición para lo siguiente: - la ubicación de los dos orificios guía para colocar las dos clavijas de alineación, y la ubicación de los orificios para fibras múltiples para la disposición de fibras y; - las ubicaciones del núcleo de fibra dentro de un conector rectangular con fibras ópticas instaladas. Se miden las siguientes dimensiones en la cara frontal del conector para satisfacer las prestaciones mecánicas y ópticas especificadas del conector: - la distancia entre los dos centros de los orificios guía, L; - la desviación posicional de cada orificio de fibra o centro de núcleo de fibra, Pi, con respecto a su posición de diseño.
Comité: CTN 212/SC 86 (CTN 212/SC 86 Fibras opticas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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Esta parte de la norma IEC 61753 define los requisitos y severidades mínimos de los ensayos y mediciones iniciales que deben cumplir los conectores de fibra óptica monomodo terminados en rabillos o latiguillos para ser clasificados como conformes a la norma IEC de categoría OP (entorno exterior protegido), tal y como se define en la norma IEC 61753-1. Si se han realizado ensayos en los conectores terminados como rabillos o latiguillos para la categoría OPHD, OP+ u OP+HD y el producto las ha superado, el producto se calificará o categorizará automáticamente como conforme a la norma IEC para la categoría OP. Si se realizan los ensayos en los conectores terminados como rabillos o latiguillos para la categoría OP, y el producto pasa, el producto será automáticamente calificado o categorizado como conforme a la norma IEC para la categoría C o CHD.
Comité: CTN 212/SC 86 (CTN 212/SC 86 Fibras opticas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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Esta parte de la norma IEC 61753 define los requisitos mínimos de ensayo y medición iniciales y las severidades que deben cumplir los conectores de fibra óptica multimodo terminados en rabillos o latiguillos para que se considere que cumplen la norma IEC de categoría C (entorno controlado), tal y como se define en IEC 61753-1.
Comité: CTN 133 (CTN 133 Telecomunicaciones)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-mayo-08
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The present document specifies technical characteristics, limits and methods of measurements for Ultra Short Range Communication (USRC) equipment operating in the 57 GHz to 64 GHz frequency range. Further details for the covered Ultra Short Range Communication (USRC) equipment can be found in clause 4.2 of the present document. NOTE: The relationship between the present document and essential requirement of article 3.2 of Directive 2014/53/EU [i.4] is given in Annex A.