Compatibilidad electromagnética (CEM)

Comité: CTN 208/SCCISPR (CTN 208/SCCISPR Compatibilidad electromagnética - Perturbaciones radiadas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2024-junio-12
Ver másVer menos
 
Los límites de esta norma internacional están diseñados para proporcionar protección a los receptores de radiodifusión en la gama de frecuencias de 30 MHz a 1 000 MHz. El cumplimiento de esta norma puede no proporcionar una protección adecuada para los receptores situados a menos de 10 m de un vehículo, embarcación o dispositivo. Este documento se aplica a la emisión de energía electromagnética que pueda causar perturbación a la recepción de la radiocomunicación y que se emite por: 1) vehículos propulsados por motor de combustión interna (ICE), por medios eléctricos o ambos (véase el apartado 3.1.30); 2) embarcaciones propulsadas por motor de combustión interna (ICE), por medios eléctricos o ambos (véase el apartado 3.1.4). Las embarcaciones se ensayan de la misma forma que los vehículos excepto si tienen características particulares tal y como se establecen de manera explícita en esta norma; 3) dispositivos equipados con motores de combustión interna (ICE) (véase el apartado 3.1.8). En el caso de los dispositivos híbridos (por ejemplo, equipados tanto con ICE como con baterías de tracción), sólo se incluye en este documento el modo ICE; 4) motores de embarcaciones intraborda y fueraborda [es decir, equipados con ICE, motor eléctrico (EM), o ambos], cuando se comercializan de forma independiente. Véase en el Anexo D un diagrama de flujo y una lista de ejemplos para ayudar a determinar la aplicabilidad de CISPR 12. Este documento no se aplica a aeronaves, electrodomésticos, dispositivos médicos, sistemas de tracción (motor o locomotora de ferrocarril, tranvía o tranvía y trolebús eléctrico), cargadores fuera de borda de vehículos/embarcaciones/dispositivos o a vehículos/embarcaciones/dispositivos incompletos. En el caso de un trolebús de modo dual (por ejemplo, propulsado tanto por la red de CA/CC como por un ICE), se incluye el sistema de propulsión ICE, pero la parte de propulsión EM del vehículo queda excluida del presente documento. Además, los robots de ayuda doméstica, como los robots de limpieza del hogar, los robots de servicio de hotel y los robots de seguridad personal también están excluidos del alcance de aplicación de este documento. NOTA 1 Aparte de los motores intraborda o fueraborda de embarcaciones que se comercializan de forma independiente, este documento no se aplica a componentes o productos incompletos, como un ICE, un vehículo/embarcación incompleto que aún no se ha equipado con un ICE o EM o piezas de recambio. Este documento sólo se aplica al producto final, que está equipado con todas las piezas y componentes necesarios para poder funcionar según lo previsto. NOTA 2 Los aparatos sin ICE para funciones domésticas y de servicio típicas en el hogar y entornos similares están cubiertos por los requisitos de CISPR 14-1. NOTA 3 La protección de los receptores utilizados a bordo del mismo vehículo que la(s) fuente(s) de perturbación está cubierta por CISPR 25. Este documento no prescribe métodos de medición ni límites para las perturbaciones conducidas, para el modo de funcionamiento de carga, cuando el vehículo/embarcación (eléctrico o híbrido) está conectado a la red eléctrica, ya sea directamente (es decir, vehículo o embarcación enchufable) o indirectamente (es decir, carga inalámbrica). Se remite al usuario a las normas IEC y CISPR pertinentes, que definen técnicas de medición y los límites para esta condición. NOTA 4 Véase la norma IEC 61851-21-1 para vehículos de carretera y las normas IEC 61000-6-3, IEC 61000-6-4 e IEC 61000-6-8 para otros tipos de vehículos o embarcaciones. Los requisitos de emisión de este documento no son aplicables a las transmisiones intencionadas de un radiotransmisor, según la definición de la UIT-R, incluidas sus emisiones no esenciales. Los equipos cubiertos por otras normas CISPR sobre emisiones de productos y familias de productos quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma, excepto cuando incluyan ICE(s).En este último caso el equipo deberá cumplir la presente norma en todos los modos de funcionamiento en los que esté(n) activo(s) el(los) ICE(s). NOTA 5 La otra norma CISPR sobre emisiones de productos o familias de productos también podría aplicarse al equipo en aquellos modos de funcionamiento en los que no esté(n) activo(s) el(los) ICE(s). En caso de que la(s) ICE(s) esté(n) siempre en funcionamiento, la otra CISPR, para verificar las emisiones de los demás componentes y circuitos del equipo. Los Anexos B y C contienen métodos para evaluar las características de perturbación de los sistemas de encendido de alta tensión. El Anexo H enumera los trabajos que se están considerando para futuras revisiones