SERVICIOS. ORGANIZACION. GESTION Y CALIDAD DE EMPRESAS. ADMINISTRACION. TRANSPORTE. SOCIOLOGIA
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Este documento establece la sistemática de actuación de los inspectores en las inspecciones periódicas de los centros de recarga de botellas, centros de inspección visual de botellas y centros de inspección periódica de botellas; y de sus instalaciones, equipos y componentes, incluidos los medios necesarios y el control documental de sus actuaciones. La inspección incluye también todos los equipos a presión de la instalación, por lo que no es necesaria la inspección individual de cada uno de esos equipos a presión de acuerdo con la parte general del Reglamento. Se excluyen de estas inspecciones lo depósitos criogénicos incluidos en la ITC-EP4. La ITC-EP 5 se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para la inspección, llenado y revisión de las botellas para respiración autónoma.
El objeto de esta norma es establecer un procedimiento que proporcione las instrucciones necesarias para realizar las inspecciones reglamentarias de los centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), describiendo las medidas de seguridad mínimas y verificaciones del centro a realizar por el organismo de control, en adelante OC, reconocido en la reglamentación vigente por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Este procedimiento se debe aplicar a las inspecciones de puesta en servicio y a las inspecciones periódicas de dichos centros de almacenamiento y distribución.
Este documento establece los criterios comunes para el desarrollo del esquema de certificación de personas para los instaladores habilitados, a los agentes de puesta en marcha, mantenimiento y adecuación de aparatos de gas conforme a sus competencias indicadas en el RD 919/2006.
Este proyecto de norma no contiene este capítulo.
Esta norma tiene por objeto establecer y describir la sistemática a seguir en las revisiones e inspecciones periódicas reglamentarias de las Instalaciones para el suministro a vehículos de combustibles y carburantes. Asimismo, establece la sistemática a seguir para el control inicial de las nuevas instalaciones o modificaciones y ampliaciones de las mismas o de las existentes, a efectuar por agentes habilitados para el reconocimiento de requisitos reglamentarios en tanto que en el reglamento de instalaciones petrolíferas no se contempla este tipo de control. Será de aplicación en los siguientes casos: En su caso para el control Inicial en nuevas instalaciones, a las modificaciones sustanciales y ampliaciones en lo que se modifique o amplíe. Instalaciones Temporales Revisiones Periódicas. Inspecciones Periódicas Quedan específicamente excluidos del área de instalación de suministro a vehículos y con ellos del alcance de esta norma, la superficie comercial destinada a tienda, la zona de lavados y aspirados, las zonas dedicadas a hostelería y restauración y cualesquiera otras no incluidas en la definición de Área de las Instalaciones de suministro a vehículos.