SERVICIOS. ORGANIZACION. GESTION Y CALIDAD DE EMPRESAS. ADMINISTRACION. TRANSPORTE. SOCIOLOGIA

Comité: CTN 192/SC 11 (CTN 192/SC 11 Aparatos a presión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-18
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Este documento establece la sistemática de actuación de los inspectores en las inspecciones periódicas de los centros de recarga de botellas, centros de inspección visual de botellas y centros de inspección periódica de botellas; y de sus instalaciones, equipos y componentes, incluidos los medios necesarios y el control documental de sus actuaciones. La inspección incluye también todos los equipos a presión de la instalación, por lo que no es necesaria la inspección individual de cada uno de esos equipos a presión de acuerdo con la parte general del Reglamento. Se excluyen de estas inspecciones lo depósitos criogénicos incluidos en la ITC-EP4. La ITC-EP 5 se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para la inspección, llenado y revisión de las botellas para respiración autónoma.

Comité: CTN 192/SC 9 (CTN 192/SC 9 Combustibles gaseosos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-18
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El objeto de esta norma es establecer un procedimiento que proporcione las instrucciones necesarias para realizar las inspecciones reglamentarias de los centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), describiendo las medidas de seguridad mínimas y verificaciones del centro a realizar por el organismo de control, en adelante OC, reconocido en la reglamentación vigente por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Este procedimiento se debe aplicar a las inspecciones de puesta en servicio y a las inspecciones periódicas de dichos centros de almacenamiento y distribución.

Comité: CTN 330 (CTN 330 Certificación de personas en seguridad industrial)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-febrero-14
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Este documento establece los criterios comunes para el desarrollo del esquema de certificación de personas para los instaladores habilitados, a los agentes de puesta en marcha, mantenimiento y adecuación de aparatos de gas conforme a sus competencias indicadas en el RD 919/2006.

Comité: CTN 192/SC 11 (CTN 192/SC 11 Aparatos a presión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-febrero-14
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Este proyecto de norma no contiene este capítulo.

Comité: CTN 196 (CTN 196 Gestión de riesgos, seguridad y resiliencia)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-febrero-14
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Este documento proporciona orientación para el desarrollo, la gestión y la implementación de alertas públicas antes, durante y después de incidentes. Este documento es aplicable a cualquier organización responsable de las alertas públicas. Es aplicable a todos los niveles, desde el local hasta el internacional. Antes de planificar e implementar el sistema de alertas públicas, se evalúan los riesgos y las consecuencias de los posibles peligros. Este proceso no forma parte de este documento.
Comité: CTN 150 (CTN 150 Gestión ambiental)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-febrero-14
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Este documento especifica los requisitos para un sistema de gestión ambiental que una organización puede usar para mejorar su desempeño ambiental. Está destinado para uso por una organización que busque gestionar sus responsabilidades ambientales de una forma sistemática que contribuya al pilar ambiental de la sostenibilidad. Este documento ayuda a una organización a lograr los resultados previstos de su sistema de gestión ambiental, con lo que aporta valor al medio ambiente, a la propia organización y a sus partes interesadas. Los resultados previstos de un sistema de gestión ambiental incluyen: – la mejora del desempeño ambiental; – el cumplimiento de las obligaciones de compliance; – el logro de los objetivos ambientales. Este documento es aplicable a cualquier organización, independientemente de su tamaño, tipo y naturaleza, y se aplica a los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios que la organización determine que puede controlar o influir en ellos, considerando una perspectiva de ciclo de vida. Este documento no establece criterios de desempeño ambiental específicos. Este documento se puede usar en su totalidad o en parte para mejorar sistemáticamente la gestión ambiental. Sin embargo, las declaraciones de conformidad con este documento no son aceptables a menos que todos los requisitos estén incorporados en el sistema de gestión ambiental de una organización, y que se cumplan sin exclusiones.
Comité: CTN 200/SC 56 (CTN 200/SC 56 Confiabilidad)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-febrero-14
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Este documento ofrece orientación sobre la gestión de la fiabilidad y las actividades relacionadas con la fiabilidad que son aplicables a lo largo del ciclo de vida de un artículo y a cualquier organización. Esta parte de la serie IEC 60300 proporciona orientación a los directivos y al personal técnico que participan en la especificación, el diseño, el desarrollo, la fabricación, la aceptación y el uso de un artículo, así como en los servicios de asistencia técnica relacionados con el mismo. Este documento describe: • los principios y las ventajas de la fiabilidad; • los elementos de los programas de fiabilidad; • la especificación de la fiabilidad; • la medición, el análisis y la garantía de la fiabilidad; • los datos y la documentación sobre fiabilidad y su control. La capacidad de mantener la fiabilidad de un artículo no solo depende del diseño en sí, sino también del diseño y la gestión de los programas de mantenimiento (IEC 60300-3-10) y asistencia (IEC 60300-3-14) asociados. En este documento se analiza la interacción entre las actividades de fiabilidad, mantenibilidad y asistencia.
Comité: CTN 192/SC 9 (CTN 192/SC 9 Combustibles gaseosos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-febrero-24
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El objeto de esta norma es establecer un procedimiento que proporcione las instrucciones necesarias para realizar las inspecciones reglamentarias de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos (GLP), para su consumo en instalaciones receptoras, bien sea directamente o a través de redes de distribución, describiendo las medidas de seguridad mínimas que deben observarse durante las mismas, así como las pruebas previas y periódicas, referidas al depósito, y los ensayos y verificaciones de la instalación a realizar por la entidad de inspección reconocida en la reglamentación vigente, en adelante, la entidad de inspección. Esta norma no se debe aplicar a las actuaciones de pruebas de presión de depósitos por emisiones acústicas según la Norma UNE-EN 14584, que se realizan con procedimiento acreditado particular de cada entidad. El campo de aplicación de esta norma incluye el conjunto de la instalación y equipos comprendidos entre la boca de carga y la válvula de salida, incluidas éstas, y con capacidades geométricas totales máximas de almacenamiento, según se realice en depósitos de superficie o enterrados de 2000 m3 y 500 m3, respectivamente, definidos en la Norma UNE 60250:2008. Se consideran modificaciones o ampliaciones de las instalaciones existentes aquéllas que conlleven un cambio en su categoría, las cuales deben ajustarse a lo establecido para las nuevas instalaciones. El conjunto de la instalación y equipos comprende, aunque no sea precisa la instalación de todos ellos: – La boca de carga. – El equipo de trasvase, si lo lleva. – El (los) depósito(s) con sus accesorios. – El equipo de vaporización, si lo lleva. – El equipo de regulación y medida. – Las conducciones entre los elementos mencionados, la boca de carga y terminando en la válvula de salida, incluidas éstas. Las instalaciones, con el conjunto de los depósitos, se clasifican en categorías en función de la suma de los volúmenes geométricos nominales de todos sus depósitos y de los tipos de éstos (aéreos o enterrados) de acuerdo a lo indicado en la tabla 1: Tabla 1 – Categorías de las instalaciones de almacenamiento de GLP
Comité: CTN 192/SC 6 (CTN 192/SC 6 Instalaciones petrolíferas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-febrero-24
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Esta norma tiene por objeto establecer y describir la sistemática a seguir en las revisiones e inspecciones periódicas reglamentarias de las Instalaciones para el suministro a vehículos de combustibles y carburantes. Asimismo, establece la sistemática a seguir para el control inicial de las nuevas instalaciones o modificaciones y ampliaciones de las mismas o de las existentes, a efectuar por agentes habilitados para el reconocimiento de requisitos reglamentarios en tanto que en el reglamento de instalaciones petrolíferas no se contempla este tipo de control. Será de aplicación en los siguientes casos: En su caso para el control Inicial en nuevas instalaciones, a las modificaciones sustanciales y ampliaciones en lo que se modifique o amplíe. Instalaciones Temporales Revisiones Periódicas. Inspecciones Periódicas Quedan específicamente excluidos del área de instalación de suministro a vehículos y con ellos del alcance de esta norma, la superficie comercial destinada a tienda, la zona de lavados y aspirados, las zonas dedicadas a hostelería y restauración y cualesquiera otras no incluidas en la definición de Área de las Instalaciones de suministro a vehículos.