SERVICIOS. ORGANIZACION. GESTION Y CALIDAD DE EMPRESAS. ADMINISTRACION. TRANSPORTE. SOCIOLOGIA

Comité: CTN 157/SC 1 (CTN 157/SC 1 Gestión de proyectos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-05
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Este documento ofrece directrices sobre la gestión de programas. Es aplicable a cualquier tipo de organización ya sea pública o privada, de cualquier tamaño o sector, así como a cualquier tipo de programa en términos de complejidad. Este documento proporciona descripciones de alto nivel de términos, definiciones, conceptos, requisitos previos y prácticas relevantes, incluidas las funciones y responsabilidades que forman una buena práctica en la gestión de programas. No proporciona orientación sobre procesos, métodos ni herramientas.
Comité: CTN 157/SC 1 (CTN 157/SC 1 Gestión de proyectos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-05
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Este documento ofrece directrices sobre los principios de la gestión de carteras de proyectos y programas. Es aplicable a cualquier tipo de organización, ya sea pública o privada, de cualquier tamaño o sector. Las directrices presentadas en este documento se deberían adaptar al entorno específico de cada cartera de proyectos y programas. Este documento no proporciona directrices sobre la gestión de proyectos, la gestión de programas u otros tipos específicos de gestión de carteras (como la gestión de carteras financieras).
Comité: CTN 192/SC 14 (CTN 192/SC 14 Instalaciones eléctricas de alta tensión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-15
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Esta norma tiene como objeto describir la metodología de inspección, a fin de comprobar las condiciones reglamentarias de seguridad de las instalaciones eléctricas de alta tensión. Esta norma se debe aplicar a las inspecciones de centros de transformación, cuyo titular no sea una entidad de transporte y distribución, sujetos al régimen de inspecciones. Aplica también a los centros de transformación pertenecientes a las instalaciones eléctricas de producción de energía eléctrica de origen eólico o solar de potencia menor de 100 MVA.
Comité: CTN 178/SC 5 (CTN 178/SC 5 Destinos turísticos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-15
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1.1 Objeto Esta norma establece la base para definir nuevos procesos de identificación, captura, almacenamiento, procesamiento, compartición e interoperabilidad de datos de turismo, tanto para destinos turísticos como para empresas en el ecosistema turístico. Esta norma orienta sobre el ecosistema actual en relación con la recogida, explotación y análisis de los datos turísticos de un destino, que le permitan obtener información y transformarla en conocimiento, focalizándose en la tipología de datos disponible en el ecosistema turístico y en los datos recopilados a través de DATAESTUR, la plataforma inteligente de destino y otras fuentes de datos provenientes de los destinos. 1.2 Campo de aplicación Esta gestión del conocimiento y puesta a disposición de los datos aspira a generar valor a los productos y servicio turístico, generando inteligencia competitiva y de negocio, permitiendo una mejor planificación y gestión tanto del destino turístico y organismos y servicios públicos como de las entidades privadas, pudiendo generar así un efecto transformador sobre el ecosistema turístico. Esta norma se dirige tanto a los entes gestores de los destinos turísticos como a las entidades privadas, buscando por una parte qué datos son necesarios, de qué forma se extraen, que metodología se debe utilizar para la homogeneización de los datos y qué formatos van a tener para que se puedan intercambiar/utilizar por parte de todos los órganos u organismos.
Comité: CTN 320 (CTN 320 Ciberseguridad y protección de datos personales)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-15
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Este documento especifica los requisitos para el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión de la seguridad de la información en el contexto de la organización. Este documento también incluye los requisitos para la apreciación y el tratamiento de los riesgos de seguridad de información a la medida de las necesidades de la organización. Los requisitos establecidos en este documento son genéricos y aplicables a todas las organizaciones, cualquiera que sea su tipo, tamaño o naturaleza. No se acepta la exclusión de cualquiera de los requisitos especificados en los capítulos 4 al 10 cuando la organización reclame la conformidad con este documento.
Comité: CTN 14 (CTN 14 Soldadura y técnicas conexas)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-15
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Este documento especifica los requisitos para la cualificación de los operadores de soldeo y de los ajustadores de soldeo . Este documento no se aplica al personal: — que no controlan ni ajustan los parámetros de soldeo, o — que no instalan equipos de soldeo. El Anexo A proporciona los requisitos para el conocimiento funcional de la unidad de soldeo. El Anexo B brinda orientación sobre el conocimiento necesario de la tecnología de soldeo.
Comité: CTN 151 (CTN 151 Mantenimiento)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-15
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Este documento describe el contenido principal de la gestión del mantenimiento y las principales actividades de las que es responsable la gestión del mantenimiento. El documento pretende orientar a los gestores de mantenimiento y gestores de activos a cargo del mantenimiento de elementos en sectores industriales (tanto manufactureros como de servicios) e infraestructuras/edificios para alcanzar los factores de éxito de las organizaciones.
Comité: CTN 41/SC 13 (CTN 41/SC 13 Organización de modelos de información relativos a la edificación y la obra civil)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-15
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Este documento proporciona requisitos para definir el formato y el contenido para los objetos de las librerías usados en el diseño conceptual, los pliegos del cliente, el proyecto, la licitación la construcción, las operaciones, el uso y la demolición, apoyando el desarrollo de información a través de los procesos asociados a los modelos BIM y su organización en librerías. Este documento: - establece los requisitos para definir los objetos usados como plantillas, los objetos genéricos y los objetos de productos en librerías y procesos de diseño basados en datos; - establece los requisitos para los símbolos gráficos y otras convenciones gráficas para uso en planos del entorno construido, proporcionando principios y definiciones para las presentaciones simbólicas y visuales simplificadas de los objetos. También describe la motivación para la simbología, estableciendo reglas para el diseño de símbolos gráficos y otras convenciones gráficas, así como proporcionando recomendaciones para la aplicación de dichas reglas y el modo en que usar esta simbología; - cubre los propósitos para caracterizar la forma y las mediciones de los objetos de las librerías; - cubre los propósitos para especificar y evaluar las propiedades de las librerías de objetos. Define la información adecuada a los usos específicos, incluyendo la definición de los resultados deseados (normalmente, por proyectistas e ingenieros) y la selección de productos identificados (normalmente, por contratistas y subcontratistas). También proporciona recomendaciones para la aplicación de conjuntos en trabajos integrados BIM. Este documento esta concebido para todos los profesionales y proveedores de servicios que crean y utilizan objetos de librerías con datos genéricos y específicos de producto. Incluye, entre otros actores, fabricantes y suministradores de productos, autores de librerías, proyectistas e ingenieros, constructores, propietarios, gestores del mantenimiento y gestores del uso.
Comité: CTN 81 (CTN 81 Seguridad y salud en el trabajo)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-15
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Este documento especifica requisitos para un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) y proporciona orientación para su uso, para permitir a las organizaciones proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables previniendo las lesiones y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo, así como mejorando de manera proactiva su desempeño de la SST. Este documento es aplicable a cualquier organización que desee establecer, implementar y mantener un sistema de gestión de la SST para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, eliminar los peligros y minimizar los riesgos para la SST (incluyendo las deficiencias del sistema), aprovechar las oportunidades para la SST y abordar las no conformidades del sistema de gestión de la SST asociadas a sus actividades. Este documento ayuda a una organización a alcanzar los resultados previstos de su sistema de gestión de la SST. En coherencia con la política de la SST de la organización, los resultados previstos de un sistema de gestión de la SST incluyen: a) la mejora continua del desempeño de la SST; b) el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos; c) el logro de los objetivos de la SST. Este documento es aplicable a cualquier organización sin importar su tamaño, tipo y actividades. Es aplicable a los riesgos para la SST bajo el control de la organización, teniendo en cuenta factores tales como el contexto en el que opera la organización y las necesidades y expectativas de sus trabajadores y otras partes interesadas. Este documento no establece criterios específicos para el desempeño de la SST, ni para el diseño de un sistema de gestión de la SST. Este documento permite a una organización, mediante su sistema de gestión de la SST, integrar otros aspectos de la seguridad y salud, tales como el bienestar del trabajador. Este documento no aborda cuestiones tales como la seguridad del producto, los daños a la propiedad o los impactos ambientales, más allá de los riesgos para los trabajadores y para otras partes interesadas pertinentes. Este documento puede ser utilizado total o parcialmente para mejorar de manera sistemática la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, las declaraciones de conformidad con este documento no son aceptables a menos que todos sus requisitos estén incorporados en el sistema de gestión de la SST de una organización y se cumplan sin exclusión.
Comité: CTN 194 (CTN 194 Igualdad de género)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-15
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Este documento proporciona orientación sobre cómo promover e implementar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Ofrece pautas para que las organizaciones desarrollen las capacidades para lograr una cultura de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres. Las directrices incluyen el marco, los recursos, las políticas, las herramientas y las buenas prácticas que permiten contextualizar, promover e implementar la igualdad de género. Este documento se centra en la desigualdad resultante de los roles específicos de género asignados a mujeres, niñas, hombres y niños y es aplicable a todo tipo de organizaciones, públicas o privadas, independientemente de su tamaño, ubicación y campo de actividad. Este documento no aborda los aspectos específicos de las relaciones con los sindicatos o comités de empresa, el cumplimiento específico de los países ni los requisitos legales sobre diversidad de género. Nota: Consulte la definición de género 3.5 (ahora) y la definición de diversidad 3.21 (ahora)
Comité: CTN 165/SC 7 (CTN 165/SC 7 Compliance socio laboral)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-25
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Esta norma especifica los requisitos y proporciona las directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión del compliance socio laboral eficaz dentro de una organización. La norma es aplicable en el contexto de sistemas de gestión y control sobre riesgos socio-laborales (3.XX), estableciendo requisitos (3.XX) y directrices para disponer de modelos alineados con la legislación socio laboral española y los compromisos auto impuestos por la organización, estableciendo requisitos y directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de compliance socio laboral eficaz en la organización. Esta norma es aplicable a toda clase de organizaciones, independientemente del tipo, tamaño y naturaleza de su actividad, sean de sector privado o público, con o sin ánimo de lucro. NOTA En el caso de organizaciones de sector público, la norma es aplicable respecto de su personal laboral. La norma es de aplicación a los siguientes ámbitos: a) El ejercicio de los derechos constitucionales en la organización y, en particular, de los relativos a: – la igualdad y la no discriminación; – la tutela de colectivos especialmente vulnerables, con especial atención a la discapacidad. b) La relación individual de trabajo y, en particular: – el acceso al empleo; – las modalidades contractuales; – los derechos y deberes laborales básicos; – el salario; – el tiempo de trabajo; – la prestación laboral y el lugar de trabajo; – la modificación de las condiciones de trabajo; – la suspensión y las vicisitudes del contrato de trabajo; – la extinción del contrato de trabajo. c) Las relaciones colectivas de trabajo y, en particular, a: – la libertad sindical; – la información, la consulta y la participación de los representantes de los trabajadores; – las medidas de conflicto colectivo de trabajo; – la negociación colectiva laboral. d) La protección social y, en particular, a: – las prestaciones de la Seguridad Social; – las mejoras voluntarias; – los sistemas de previsión social complementaria. e) Cualquier otra obligación socio laboral que la organización se obligue a cumplir. Esta norma no es aplicable al ámbito de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Esta norma no establece requisitos para ese ámbito por considerarse que existen normas internacionales en el mercado que ya establecen los requisitos correspondientes [1][2][3]. Todos los requisitos especificados en este documento que hagan referencia a un órgano de gobierno se aplican a la alta dirección en aquellos casos en los que una organización no tenga al primero como función independiente. Los requisitos (3.XX) de esta norma deben aplicarse de manera proporcional a cada supuesto y según las circunstancias que se especifican en sus apartados 4.1, 4.2 y 4.5. Si la totalidad o parte de los requisitos (3.XX) establecidos en esta norma entrasen en conflicto o estuviesen prohibidos por alguna disposición legal o criterio jurisprudencial, la organización (3.XX) no estará obligada a cumplir la totalidad o parte de ellos.
Comité: CTN 330 (CTN 330 Certificación de personas en seguridad industrial)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-25
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Esta norma establece requisitos para la elaboración de un esquema de certificación de personas (ISO/IEC 17024, capítulo 8) cuando la certificación de personas acreditada constituye una de las vías de acceso a las profesiones incluidas en los distintos reglamentos de seguridad industrial, con el fin de garantizar la necesaria transparencia, de que todos los esquemas aplicados por las entidades de certificación operen con un nivel de exigencia equivalente y para que se ajusten a lo establecido en la reglamentación. Esta norma establece requisitos que son transversales a las diferentes categorías de personas que operan en el ámbito de la seguridad industrial y describe y aclara los elementos del proceso de evaluación que deben seguir las entidades de certificación, así como otros requisitos indirectamente alineados con lo establecido en el capítulo 8 de la Norma ISO/IEC 17024:2012. Esta norma no describe competencias para las categorías de personas que ya están desarrolladas en la reglamentación En el caso de que la reglamentación aplicable no defina competencias concretas será el propio esquema quien tendrá que desarrollarlas sin perjuicio de que se elaboren normas específicas, en cuyo caso deberán ser aplicadas por las entidades de certificación. La expresión “Seguridad Industrial” en el título y alcance de esta norma no se limita a los ámbitos regulados que contemplen la certificación acreditada como vía de acceso a la cualificación de las profesiones reguladas por las Autoridades de Industria (gas, baja tensión, etc.) sino que se extiende a todas aquellas que persigan objetivos similares sobre seguridad, aunque pertenezcan a áreas reguladas de otra naturaleza (por ejemplo Instalaciones térmicas o vehículo híbrido y eléctrico) o bien aprobadas por otras unidades de las distintas administraciones. En el anexo C se recogen, a título informativo, reglamentaciones en las que se incorporan profesiones a cuya certificación, esta norma le podría ser de aplicación. Esta norma se elabora para ser implantada por los esquemas o en su caso por las entidades de certificación y para que sea usada como referencia por el Organismo Nacional de Acreditación en sus procesos de evaluación. Todos los requisitos desarrollados en esta norma serán de aplicación para al esquema de certificación (ISO/IEC 17024:2012, capítulo 8) sea quien sea su propietario, excepto cuando expresamente se identifique a la entidad de certificación como el sujeto obligado para ello. Cuando el propietario de tal esquema de certificación sea la propia entidad de certificación que solicita la acreditación será esta la responsable de evidenciar que se cumplen los requisitos para el esquema, incluidos los contenidos en esta norma.