Calidad

Comité: CTN 192/SC 14 (CTN 192/SC 14 Instalaciones eléctricas de alta tensión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-15
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Esta norma tiene como objeto describir la metodología de inspección, a fin de comprobar las condiciones reglamentarias de seguridad de las instalaciones eléctricas de alta tensión. Esta norma se debe aplicar a las inspecciones de centros de transformación, cuyo titular no sea una entidad de transporte y distribución, sujetos al régimen de inspecciones. Aplica también a los centros de transformación pertenecientes a las instalaciones eléctricas de producción de energía eléctrica de origen eólico o solar de potencia menor de 100 MVA.
Comité: CTN 165/SC 7 (CTN 165/SC 7 Compliance socio laboral)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-25
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Esta norma especifica los requisitos y proporciona las directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión del compliance socio laboral eficaz dentro de una organización. La norma es aplicable en el contexto de sistemas de gestión y control sobre riesgos socio-laborales (3.XX), estableciendo requisitos (3.XX) y directrices para disponer de modelos alineados con la legislación socio laboral española y los compromisos auto impuestos por la organización, estableciendo requisitos y directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de compliance socio laboral eficaz en la organización. Esta norma es aplicable a toda clase de organizaciones, independientemente del tipo, tamaño y naturaleza de su actividad, sean de sector privado o público, con o sin ánimo de lucro. NOTA En el caso de organizaciones de sector público, la norma es aplicable respecto de su personal laboral. La norma es de aplicación a los siguientes ámbitos: a) El ejercicio de los derechos constitucionales en la organización y, en particular, de los relativos a: – la igualdad y la no discriminación; – la tutela de colectivos especialmente vulnerables, con especial atención a la discapacidad. b) La relación individual de trabajo y, en particular: – el acceso al empleo; – las modalidades contractuales; – los derechos y deberes laborales básicos; – el salario; – el tiempo de trabajo; – la prestación laboral y el lugar de trabajo; – la modificación de las condiciones de trabajo; – la suspensión y las vicisitudes del contrato de trabajo; – la extinción del contrato de trabajo. c) Las relaciones colectivas de trabajo y, en particular, a: – la libertad sindical; – la información, la consulta y la participación de los representantes de los trabajadores; – las medidas de conflicto colectivo de trabajo; – la negociación colectiva laboral. d) La protección social y, en particular, a: – las prestaciones de la Seguridad Social; – las mejoras voluntarias; – los sistemas de previsión social complementaria. e) Cualquier otra obligación socio laboral que la organización se obligue a cumplir. Esta norma no es aplicable al ámbito de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Esta norma no establece requisitos para ese ámbito por considerarse que existen normas internacionales en el mercado que ya establecen los requisitos correspondientes [1][2][3]. Todos los requisitos especificados en este documento que hagan referencia a un órgano de gobierno se aplican a la alta dirección en aquellos casos en los que una organización no tenga al primero como función independiente. Los requisitos (3.XX) de esta norma deben aplicarse de manera proporcional a cada supuesto y según las circunstancias que se especifican en sus apartados 4.1, 4.2 y 4.5. Si la totalidad o parte de los requisitos (3.XX) establecidos en esta norma entrasen en conflicto o estuviesen prohibidos por alguna disposición legal o criterio jurisprudencial, la organización (3.XX) no estará obligada a cumplir la totalidad o parte de ellos.
Comité: CTN 330 (CTN 330 Certificación de personas en seguridad industrial)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2023-junio-25
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Esta norma establece requisitos para la elaboración de un esquema de certificación de personas (ISO/IEC 17024, capítulo 8) cuando la certificación de personas acreditada constituye una de las vías de acceso a las profesiones incluidas en los distintos reglamentos de seguridad industrial, con el fin de garantizar la necesaria transparencia, de que todos los esquemas aplicados por las entidades de certificación operen con un nivel de exigencia equivalente y para que se ajusten a lo establecido en la reglamentación. Esta norma establece requisitos que son transversales a las diferentes categorías de personas que operan en el ámbito de la seguridad industrial y describe y aclara los elementos del proceso de evaluación que deben seguir las entidades de certificación, así como otros requisitos indirectamente alineados con lo establecido en el capítulo 8 de la Norma ISO/IEC 17024:2012. Esta norma no describe competencias para las categorías de personas que ya están desarrolladas en la reglamentación En el caso de que la reglamentación aplicable no defina competencias concretas será el propio esquema quien tendrá que desarrollarlas sin perjuicio de que se elaboren normas específicas, en cuyo caso deberán ser aplicadas por las entidades de certificación. La expresión “Seguridad Industrial” en el título y alcance de esta norma no se limita a los ámbitos regulados que contemplen la certificación acreditada como vía de acceso a la cualificación de las profesiones reguladas por las Autoridades de Industria (gas, baja tensión, etc.) sino que se extiende a todas aquellas que persigan objetivos similares sobre seguridad, aunque pertenezcan a áreas reguladas de otra naturaleza (por ejemplo Instalaciones térmicas o vehículo híbrido y eléctrico) o bien aprobadas por otras unidades de las distintas administraciones. En el anexo C se recogen, a título informativo, reglamentaciones en las que se incorporan profesiones a cuya certificación, esta norma le podría ser de aplicación. Esta norma se elabora para ser implantada por los esquemas o en su caso por las entidades de certificación y para que sea usada como referencia por el Organismo Nacional de Acreditación en sus procesos de evaluación. Todos los requisitos desarrollados en esta norma serán de aplicación para al esquema de certificación (ISO/IEC 17024:2012, capítulo 8) sea quien sea su propietario, excepto cuando expresamente se identifique a la entidad de certificación como el sujeto obligado para ello. Cuando el propietario de tal esquema de certificación sea la propia entidad de certificación que solicita la acreditación será esta la responsable de evidenciar que se cumplen los requisitos para el esquema, incluidos los contenidos en esta norma.