Certificación de productos y de empresas. Evaluación de la conformidad

Comité: CTN 192/SC 7 (CTN 192/SC 7 Instalaciones eléctricas para baja tensión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-diciembre-29
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Modificación de la norma UNE 192007-1 para incluir anexo normativo referente al registro fotográfico de las inspecciones

Comité: CTN 192/SC 7 (CTN 192/SC 7 Instalaciones eléctricas para baja tensión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-diciembre-29
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Modificación de la norma UNE 192007-2-28 para incluir anexo normativo referente al registro fotográfico de las inspecciones

Comité: CTN 192/SC 7 (CTN 192/SC 7 Instalaciones eléctricas para baja tensión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-diciembre-29
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Modificación de la norma UNE 192007-2-38 para incluir anexo normativo referente al registro fotográfico de las inspecciones

Comité: CTN 192/SC 14 (CTN 192/SC 14 Instalaciones eléctricas de alta tensión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-diciembre-29
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Modificación 1M de Norma UNE 192014-1:2023 para incluir a anexo normativo referente al registro fotográfico de las inspecciones.

Comité: CTN 192/SC 14 (CTN 192/SC 14 Instalaciones eléctricas de alta tensión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-diciembre-29
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Modificación 1M de Norma UNE 192014-2:2025 para incluir a anexo normativo referente al registro fotográfico de las inspecciones. 

Comité: CTN 66/SC 2 (CTN 66/SC 2 Evaluación de la conformidad)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este documento especifica los requisitos generales para la competencia, la imparcialidad y la operación coherente de los biobancos, incluyendo requisitos de control de la calidad para asegurar la calidad apropiada de las colecciones de material biológico y datos asociados. Este documento aplica a todas las organizaciones que realizan actividad de biobanco, incluyendo los biobancos de material biológico: a) de organismos multicelulares (por ejemplo, humanos, animales, hongos y plantas) b) de microorganismos; c) derivado de fuentes tales como muestras ambientales (por ejemplo, suelos, sedimentos, agua, aire). Los usuarios de los biobancos, las autoridades reglamentarias, las organizaciones y los esquemas que utilizan evaluación entre pares, los organismos de acreditación, y otras entidades también pueden utilizar este documento para confirmar o reconocer la competencia de los biobancos. Este documento no aplica al material biológico destinado al uso terapéutico. NOTA 1 Los reglamentos o requisitos internacionales, nacionales o regionales también pueden aplicar a elementos específicos cubiertos en este documento. NOTA 2 Para entidades que tratan material humano obtenido y utilizado con fines de diagnóstico y tratamiento, deberían aplicar en primer lugar la Norma ISO 15189 y otras normas clínicas.
Comité: CTN 192/SC 11 (CTN 192/SC 11 Aparatos a presión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-18
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Este documento establece la sistemática de actuación de los inspectores en las inspecciones periódicas de los centros de recarga de botellas, centros de inspección visual de botellas y centros de inspección periódica de botellas; y de sus instalaciones, equipos y componentes, incluidos los medios necesarios y el control documental de sus actuaciones. La inspección incluye también todos los equipos a presión de la instalación, por lo que no es necesaria la inspección individual de cada uno de esos equipos a presión de acuerdo con la parte general del Reglamento. Se excluyen de estas inspecciones lo depósitos criogénicos incluidos en la ITC-EP4. La ITC-EP 5 se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para la inspección, llenado y revisión de las botellas para respiración autónoma.

Comité: CTN 192/SC 9 (CTN 192/SC 9 Combustibles gaseosos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-18
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El objeto de esta norma es establecer un procedimiento que proporcione las instrucciones necesarias para realizar las inspecciones reglamentarias de los centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), describiendo las medidas de seguridad mínimas y verificaciones del centro a realizar por el organismo de control, en adelante OC, reconocido en la reglamentación vigente por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Este procedimiento se debe aplicar a las inspecciones de puesta en servicio y a las inspecciones periódicas de dichos centros de almacenamiento y distribución.