TECNOLOGIA SANITARIA

Comité: CTN 111 (CTN 111 Aparatos y dispositivos médicos y quirúrgicos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2024-diciembre-08
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El proyecto de norma europea no contiene este capítulo.
Comité: CTN 209/SC 62 (CTN 209/SC 62 Equipos eléctricos en la práctica médica)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2024-diciembre-08
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Esta Norma Internacional se aplica a los procedimientos de ensayo que, para la determinación de las características de sistemas o componentes de equipos de rayos X de diagnóstico médico (3.2.46) , requieren condiciones de radiación de rayos X bien definidas (3.1.6) . Excepto para la mamografía, esta norma no se aplica a las condiciones en las que se utilizan deliberadamente discontinuidades en la absorción de radiación de los elementos para modificar las propiedades del haz de radiación (3.2.32) (por ejemplo, mediante filtros de tierras raras). Las condiciones de radiación de rayos X (3.1.6) para la sensitometría de pantalla-película no se contemplan en la presente norma. NOTA: La sensitometría de película de pantalla es objeto de la serie ISO 9236. Esta norma trata de los métodos de generación de haces de rayos X caracterizados por condiciones de radiación de rayos X que pueden utilizarse en las condiciones de ensayo que se encuentran típicamente en los laboratorios de ensayo o en las instalaciones de fabricación para la determinación de las características de los equipos de rayos X de diagnóstico médico (3.2.46) . Ejemplos de ello son los haces de rayos X que emergen a través de la filtración de un conjunto de fuente de rayos X (3.2.51) en el que el campo de radiación (3.2.34) incluye sólo una cantidad insignificante de radiación dispersa (3.2.38) . La condición de radiación de rayos X (3.1.6) también puede representar el caso más general, en el que la radiación dispersa (3.2.38) emerge de una superficie de salida (3.1.4) de un paciente (3.2.25) o de un maniquí (3.2.27) . El intento de definir una condición de radiación de rayos X (3.1.6) sólo por medio de la tensión de tubo de rayos X (3.1.8) , la primera y posiblemente la segunda capa de medio valor (3.2.18) es un compromiso entre los requisitos mutuamente conflictivos de evitar esfuerzos excesivos para establecer una condición de radiación de rayos X (3.1.6) y de la ausencia completa de cualquier ambigüedad en la definición de una condición de radiación de rayos X (3.1.6) . Debido a las diferencias en el diseño y la edad del tubo de rayos X (3.2.52) en términos de ángulo del ánodo, rugosidad del ánodo y filtración inherente (3.2.20) , dos condiciones de radiación de rayos X (3.1.6) producidas a una tensión dada del tubo de rayos X (3.1.8) que tengan la misma capa de primer semivalor (3.2.18) pueden tener distribuciones espectrales bastante diferentes, Dada la ambigüedad inherente a la caracterización de la condición de radiación de rayos X (3.1.6) , es esencial que las tolerancias adicionales introducidas al permitir ciertos rangos de valores, por ejemplo para la tensión del tubo de rayos X (3.1.8) y la capa del primer semivalor (3.2.18) , sean lo suficientemente pequeñas como para no poner en peligro el objetivo subyacente de esta norma. Esta norma tiene por objeto garantizar que las mediciones de las propiedades de los equipos de diagnóstico médico produzcan resultados coherentes si se utilizan condiciones de radiación de rayos X (3.1.6) conformes a esta norma. Para lograr este objetivo, en la segunda edición se han eliminado ciertos grados de libertad en la forma en que se podía establecer una condición de radiación de rayos X (3.1.6) en el marco de la primera edición de esta norma. La restricción esencial introducida en la segunda edición fue que la tensión del tubo de rayos X (3.1.8) se mide y se fija en su valor prescrito. El segundo paso consistía en intentar establecer la capa de primer semivalor prescrita (3.2.18) añadiendo al haz la cantidad necesaria de filtración adicional (3.2.5) . Si la filtración inherente (3.2.20) proporcionada por el conjunto de tubo de rayos X (3.2.52) por sí sola es tan fuerte que la capa de medio valor (3.2.18) del haz de radiación (3.2.32) que emerge del conjunto de tubo de rayos X (3.2.52) como tal es mayor que la que debe establecerse, el conjunto de tubo de rayos X (3.2.52) utilizado no es adecuado para producir la condición de radiación de rayos X deseada (3.1.6) . Esto puede ocurrir si el ángulo del ánodo del conjunto de tubo de rayos X (3.2.52) es demasiado pequeño y/o en caso de rugosidad excesiva del ánodo debido al envejecimiento del tubo. En el marco de lo que es físicamente factible, las diferencias en el diseño del tubo y el envejecimiento se tienen en cuenta añadiendo o eliminando la cantidad adecuada de filtración adicional (3.2.5) . En el enfoque descrito en los dos párrafos anteriores, la tensión del tubo de rayos X (3.1.8) desempeña un papel decisivo. Por lo tanto, es esencial que se elija la tensión prescrita del tubo de rayos X (3.1.8) independientemente del tipo de generador de alta tensión conectado al tubo de rayos X (3.2.52) . La forma en que esto se realiza en esta norma es midiendo la tensión del tubo de rayos X (3.1.8) en términos de la tensión de pico práctica. Esta cantidad es una media ponderada de todos los valores de la tensión del tubo de rayos X (3.1.8) que se producen durante una exposición. La ponderación se realiza de forma que valores idénticos de la tensión de pico práctica den valores idénticos del contraste de bajo nivel en una radiografía, independientemente de la forma de onda suministrada por el generador. Esta norma describe tanto las condiciones de radiación de rayos X (3.1.6) , que en una buena aproximación están libres de radiación dispersa (3.2.38) (RQR, RQA, RQC, RQT, RQR-M y RQA-M) como, para la simulación del paciente (3.2.25), las condiciones de radiación de rayos X (3.1.6) que contienen radiación dispersa (3.2.38) (RQN, RQB, RQN-M y RQB-M). Es crucial ser consciente de que en presencia de radiación dispersa (3.2.38) las características de la radiación X en términos de fracciones de kerma del aire (3.2.7) asociadas con la radiación primaria (3.2.28) y la radiación dispersa (3.2.38) dependen de la posición y naturaleza de cualquier filtro (3.2.4) o maniquí (3.2.27) añadido. Por lo tanto, es obvio que las mediciones del kerma del aire (
Comité: CTN 129 (CTN 129 Sistemas de diagnóstico in vitro y laboratorio clínico)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2024-diciembre-08
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Este documento especifica los requisitos y proporciona recomendaciones para la fase previa al análisis del ADN libre de células (cfADN) de muestras de fluidos corporales distintos de la sangre, incluidos, entre otros, la recogida, la manipulación, el almacenamiento, el transporte, el procesado y la documentación de fluidos corporales humanos, como la orina, los derrames pleurales, la ascitis, el líquido cefalorraquídeo (LCR) y la saliva, destinados al análisis del cfADN. El procesado incluye múltiples pasos, como la centrifugación para la purificación de la muestra y el aislamiento del cfADN. Este documento es aplicable a los laboratorios sanitarios, las instituciones sanitarias, incluidas las instalaciones que recogen y manipulan muestras, los clientes de los laboratorios, los desarrolladores y fabricantes de análisis de diagnóstico in vitro, los biobancos, las instituciones y organizaciones que realizan investigación biomédica y las autoridades reguladoras. En este documento no se describen las medidas específicas que deben tomarse para el análisis citohistológico de células nucleadas derivadas de fluidos corporales, ni tampoco se describen las medidas para la conservación y manipulación de patógenos y otro ADN bacteriano o del microbioma completo en fluidos corporales. Se deben tomar diferentes medidas específicas para preservar el ADN libre de células circulantes (ccfADN) de la sangre. Estas medidas no se describen en este documento, pero se tratan en la Norma ISO 20186-3. NOTA También se pueden aplicar normativas o requisitos internacionales, nacionales o regionales a temas específicos tratados en este documento.