MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION DE LA SALUD. SEGURIDAD
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Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el fabricante (2.9) de insumos utilizables en la producción vegetal ecológica como productos fertilizantes (2.13). Esta norma es de aplicación a los insumos incluidos en la legislación de la producción ecológica [1 y 2] que estén regulados por la legislación horizontal comunitaria [5] o nacional [3 y 4]. Esta norma establece además ciertos requisitos acordes con los principios de la legislación propia de la producción ecológica [1 y 2]. Esta norma no es de aplicación a los coadyuvantes, coformulantes, aditivos tecnológicos o excipientes (2.3) y otras sustancias que puedan formar parte de la formulación de los productos fertilizantes (2.19) y/o sustratos de cultivo (2.21), para los que no existen registros oficiales y que no sean la materia prima (2.11) propiamente dicha.
Esta norma internacional especifica requisitos para un sistema de gestión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuando una organización:
- necesita demostrar y potenciar su trabajo y desempeño hacia el logro de los ODS de la ONU.
- busca gestionar sus responsabilidades de una manera sistemática que contribuya a los pilares de la sostenibilidad.
De manera coherente con la política de los ODS de la organización, el resultado previsto de un sistema de gestión de los ODS es:
-potenciar el desempeño de la organización
-dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de compliance
-alcanzar objetivos de ODS seleccionados
-incrementar el éxito
-aportar confianza a las partes interesadas existentes y futuras.