Calidad del suelo. Edafología

Comité: CTN 77/SC 3 (CTN 77/SC 3 Suelo)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2024-noviembre-08
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Esta norma especifica un método para la determinación cuantitativa del contenido en aceite mineral (hidrocarburos) (C10 a C40) en muestras de suelo y residuo por cromatografía de gases. El método es aplicable a contenidos de aceite mineral (fracción másica) entre 100 mg/kg y 10 000 mg/kg de suelo, expresado como materia seca, y se puede adaptar a límites de detección menores. Utilizando esta norma, todos los hidrocarburos con un intervalo de ebullición de aproximadamente 175 °C a 525 °C, por ejemplo n-alcanos desde C10H22 a C40H82, isoalcanos, cicloalcanos, alquilbencenos, alquilnaftalenos y compuestos aromáticos policíclicos se pueden determinar como hidrocarburos, siempre que no se adsorban en la columna Florisil durante el lavado. Esta norma se puede aplicar también para determinar cualquier fracción dentro del rango n-C10 a n-C40. Los hidrocarburos volátiles no se pueden determinar cuantitativamente usando esta norma. Esto afectará a la determinación de algunos combustibles de hidrocarburos comunes, como la gasolina. NOTA 1 A partir del patrón de picos del cromatograma de gases (véase el Anexo D) y de los puntos de ebullición de cada uno de los n-alcanos enumerados en el Anexo B, puede obtenerse el intervalo de ebullición aproximado de los hidrocarburos y alguna información cualitativa sobre la naturaleza de los hidrocarburos. NOTA 2 Por el momento no hay información suficiente sobre cómo tratar los residuos líquidos orgánicos (por ejemplo, subproductos de un proceso de fabricación, aceites y grasas) para el análisis de hidrocarburos. NOTA 3 Las muestras de residuos líquidos acuosos pueden analizarse de acuerdo a la norma EN ISO 9377-2 o al procedimiento especificado en el anexo E. NOTA 4 Las muestras que contengan plástico deben tratarse con un disolvente de extracción similar al hexano, sin utilizar acetona, para evitar resultados excesivos (falso alto contenido).