Residuos

Comité: CTN 22 (CTN 22 Materias primas minerales. Minería y explosivos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este documento proporciona orientación sobre el etiquetado y la carpeta de información de productos que potencialmente contienen imanes permanentes en el contexto del intercambio de información entre los actores de la cadena de suministro para mejorar la reciclabilidad de los imanes permanentes. Este documento puede ser utilizado por cualquier persona física o jurídica que comercialice en la UE productos que contengan imanes permanentes. El documento es de carácter horizontal y puede aplicarse a cualquier tipo de producto que contenga imanes permanentes. Su ámbito de aplicación explícito incluye los grupos de productos y componentes mencionados en la introducción, siempre que la masa total de los imanes permanentes supere el umbral de notificación especificado en el apartado 4.1 de este documento. El documento especifica: 1. El formato gráfico, la aplicación y la ubicación de las etiquetas, para que sean fácilmente localizables, legibles y escaneables al final de su vida útil, de forma que sean adecuadas para productos de diferentes tamaños y complejidades; 2. Las especificaciones del soporte de datos, tanto en su formato físico como en su colocación en el producto, así como la accesibilidad, seguridad y verificabilidad de la información; 3. Los derechos de acceso a la información de las partes interesadas; 4. La información que debe proporcionarse sobre la ubicación y la composición de los imanes permanentes; 5. La información que debe proporcionarse sobre los materiales adyacentes, como los recubrimientos y las características de fijación, incluidos los adhesivos; 6. Cómo crear instrucciones paso a paso para acceder y retirar de forma segura los imanes permanentes, especificando las herramientas y tecnologías necesarias, y proporcionando a los recicladores una guía práctica e inequívoca sobre cómo desmontar los imanes de la forma más eficiente; y 7. El formato de los datos que debe proporcionarse, según los puntos 4 a 6. El etiquetado se aplicará a productos que incluyan al menos uno de los componentes mencionados anteriormente o un imán único, incluidos los imanes segmentados, con una masa total de material magnético igual o superior a 60 g para productos con una masa total igual o superior a 400 kg, o a 25 g para productos con una masa total inferior a 400 kg. Otros componentes que contengan imanes dentro de un producto y que se encuentren por debajo de dicho umbral están exentos de declaración y etiquetado. El objetivo de estos umbrales es establecer un equilibrio adecuado entre el esfuerzo requerido tanto por las entidades responsables del etiquetado como por los desmanteladores y recicladores, y la producción de material reciclado. Al excluir las posibles fuentes de chatarra cuyo rendimiento no justifique el esfuerzo, se simplifica el trabajo para ambas partes.