Aplicaciones de las tecnologías de la información

Comité: CTN 139 (CTN 139 Tecnologías de la información y las comunicaciones para la salud)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-septiembre-28
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Este documento define un sistema de conceptos para diferentes aspectos de la prestación de asistencia, que abarca tanto la asistencia social como la asistencia clínica. El tema del documento es la continuidad de la asistencia. Este documento abarca las definiciones de conceptos necesarias siempre que se especifique como requisito la información estructurada en materia de asistencia. Las definiciones pretenden referirse únicamente al nivel conceptual y no a los detalles de la aplicación. Este documento abarca todos los niveles de especificaciones en el desarrollo de: — modelos de referencia lógicos dentro del punto de vista de la información como base común para la interoperabilidad semántica a nivel internacional, nacional o local; — sistemas de información; — información para tipos específicos de procesos de atención. Este documento no especifica cómo realizar procesos de atención específicos. Este documento no abarca los procesos de investigación en el contexto de la asistencia social y clínica, el bienestar y los procesos educativos.
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Este documento establece un modelo de datos semántico de los elementos centrales de una Factura Electrónica. El modelo de datos semántico incluye únicamente los elementos de información esenciales que una Factura Electrónica necesita para garantizar el cumplimiento legal (incluyendo fiscal) y para permitir la interoperabilidad para el comercio transfronterizo, intersectorial y doméstico. El modelo de datos semántico puede ser utilizado por organizaciones del sector privado y público para la facturación de contratación pública. También puede utilizarse para la facturación entre empresas del sector privado. No ha sido específicamente diseñado para la facturación a consumidores. Este documento cumple al menos con los siguientes criterios: — es tecnológicamente neutral; — es compatible con las normas internacionales relevantes sobre facturación electrónica; — la aplicación de esta norma debe cumplir con los requisitos para la protección de datos personales de la Directiva 95/46/CE, teniendo debida consideración a los principios de privacidad y protección de datos por diseño, minimización de datos, limitación de propósito, necesidad y proporcionalidad; — es coherente con las disposiciones relevantes de la Directiva 2006/112/CE [2]; — permite el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de usar, flexibles y rentables; — tiene en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas, así como de las autoridades contratantes subcentradas y entidades contratantes; — es adecuado para su uso en transacciones comerciales entre empresas.
Comité: CTN 333 (CTN 333 Pasaporte digital de producto. Marco y sistema)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Este documento especifica los requisitos para la gestión de derechos de acceso del Pasaporte Digital de Productos (DPP), incluyendo la seguridad de TI, la protección de datos y la transferencia de responsabilidad entre operadores económicos. Define el marco para gestionar el acceso a información confidencial, reconociendo al mismo tiempo que los datos públicos del DPP no requieren restricciones de acceso. El documento se aplica a todos los grupos de productos sujetos a los requisitos del DPP bajo el Reglamento (UE) 2024/1781, con derechos de acceso específicos que se detallarán en los respectivos actos delegados.
Comité: CTN 148 (CTN 148 Información geográfica digital)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Esta especificación técnica define el marco conceptual y los mecanismos para mapear elementos de información del modelado de información de construcción (BIM) a los sistemas de información geográfica (SIG) con el fin de acceder a la información requerida en función de los requisitos específicos del usuario. El marco conceptual para mapear la información BIM a SIG se define con los siguientes tres mecanismos de mapeo: — Definición de la perspectiva BIM a SIG (B2G PD); — Mapeo de elementos BIM a SIG (B2G EM); — Mapeo del nivel de detalle (LOD) de BIM a SIG (B2G LM). Esta especificación técnica no describe la integración del esquema físico ni el mapeo entre los modelos BIM y SIG, ya que la integración del esquema físico o el mapeo entre dos modelos heterogéneos es muy complejo y puede causar diversos problemas de ambigüedad (véase el anexo D). El desarrollo de un modelo de información unificado entre BIM y SIG es un objetivo deseable, pero queda fuera del alcance de este documento. Esta especificación técnica es aplicable a los siguientes conceptos: — definición de los requisitos de mapeo conceptual de BIM a GIS; — definición del marco y los componentes del mapeo conceptual de BIM a GIS; — definición del mapeo para la exportación de un esquema a otro. Esta especificación técnica no se aplica a los siguientes conceptos: — definición de cualquier requisito y mecanismo de aplicación de mapeo en particular; — método de mapeo bidireccional entre BIM y GIS; — definición del mapeo de esquemas físicos entre BIM y GIS; — definición del mapeo del sistema de coordenadas entre BIM y GIS; — definición del mapeo de relaciones entre BIM y GIS; — implementación del esquema de aplicación. NOTA: Para los casos que impliquen requisitos relacionados con la georreferenciación para proporcionar la posición y la orientación del modelo BIM basándose en el GIS, existen otras normas, como la Norma ISO 19111[4] y el Manual de Entrega de Información (IDM) de buildingSMART sobre la georreferenciación BIM.
Comité: CTN 71/SC 17-37 (CTN 71/SC 17-37 Identificación digital)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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La octava edición del Documento 9303 de ICAO pasa de utilizar la primera edición de la serie ISO/IEC 19794 para codificar datos biométricos de referencia en documentos de viaje electrónicos legibles por máquina a utilizar la serie ISO/IEC 39794 para este fin. Este documento especifica cómo utilizar la norma ISO/IEC 39794-4 para los datos de huellas dactilares almacenados en documentos de viaje electrónicos legibles por máquina.
Comité: CTN 312 (CTN 312 Facturación electrónica en la contratación pública)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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La Comisión Europea, en su proyecto «El IVA en la era digital» (ViDA), exigirá que la declaración del IVA sobre las transacciones intracomunitarias se realice casi en tiempo real y se base en la norma EN 16931-1. Este informe técnico define el impacto de esta legislación en los distintos resultados del CEN/TC 434, centrándose en el subconjunto que debe enviarse a las autoridades fiscales y en cómo debe modificarse la norma EN 16931-1. El paquete ViDA se aplica a todos los Estados miembros de la UE y a los territorios específicos en los que se aplica la legislación sobre el IVA (por ejemplo, Irlanda del Norte en lo que respecta a los bienes). Este documento no define el contenido del mensaje electrónico común basado en la factura electrónica que debe enviarse a las autoridades. La definición de ese mensaje electrónico común (mensaje DRR) es una tarea de la Comisión Europea, posiblemente con la ayuda del CEN. Dado que el mensaje DRR no es una factura, sino un informe del IVA, no debe considerarse como una especificación básica de uso de facturas (CIUS). Por lo tanto, el mensaje DRR no tiene que cumplir las normas para el desarrollo de una CIUS. Por ejemplo, no todos los elementos obligatorios de la factura tienen que formar parte del mensaje DRR.
Comité: CTN 333 (CTN 333 Pasaporte digital de producto. Marco y sistema)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2025-octubre-08
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Este documento define los requisitos y marcos para el procesamiento y la comunicación seguros de la información con el fin de salvaguardar la integridad, la autenticidad y la fiabilidad en el intercambio de datos del pasaporte digital de un producto (DPP), minimizando el fraude y la falsificación de productos mediante mecanismos de verificación de datos y de aplicación de la integridad. Este documento proporciona un marco para establecer la confianza, la interoperabilidad y la interoperación a través de una estructura de datos firmada electrónicamente de forma segura (ESDC) para aplicaciones con múltiples actores, aplicable en diversos sectores y en entornos multilingües. Se deben tener en cuenta los sistemas de hardware y software existentes para la identificación única de productos y el almacenamiento de dicha identificación. Lo siguiente queda fuera del alcance de este documento: la arquitectura del sistema para el DPP, los casos de uso del DPP, los elementos seguros relacionados con los soportes de datos y las características de seguridad criptográfica para los identificadores únicos de productos. NOTA 1 Sin alterar los sistemas de trazabilidad y autenticación existentes, este documento facilita la interoperabilidad mediante la introducción de un esquema ESDC que se combinará con las estructuras de datos existentes para abarcar y preservar los modelos de datos actuales. NOTA 2 El anexo A incluye ejemplos ilustrativos y referencias a implementaciones de apoyo, con el fin de demostrar enfoques que promueven la interoperabilidad en diversos entornos. Estas referencias se proporcionan para ayudar a las partes interesadas a seleccionar soluciones adecuadas que cumplan con las obligaciones legales y las normas técnicas aplicables, al tiempo que se preservan los sistemas existentes.