Sectores principales

Comité: CTN 203/SC 9X (CTN 203/SC 9X Aplicaciones eléctricas y electrónicas para ferrocarriles)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-08
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En este documento se definen, con el fin de asegurar la compatibilidad entre el material rodante y los circuitos de vía, los límites de las emisiones de corrientes de interferencia del material rodante. Los métodos de medición y evaluación para verificar la conformidad del material rodante con esos límites se presentan en un anexo específico. Los límites de interferencia sólo son aplicables al material rodante destinado a circular por líneas equipadas exclusivamente con los circuitos de vía preferentes enumerados en este documento. La metodología de ensayo del material rodante (condiciones de la infraestructura, configuraciones de ensayo, condiciones de explotación, etc.) presentada en este documento es aplicable para establecer la compatibilidad con cualquier circuito de vía. En este documento se dan orientaciones sobre la derivación de los límites de corriente de interferencia especificados para el material rodante y se definen los métodos de medición y los criterios de evaluación en un anexo específico. Este documento define: a) un conjunto de límites de corrientes interferentes para el material rodante (RST, Rolling Stock) aplicables a cada uno de los siguientes tipos de sistemas de tracción: 1) C.C. (750 V, 1,5 kV y 3 kV); 2) 16,7 Hz CA; 3) 50 Hz CA; b) metodología para la demostración de la compatibilidad entre el material rodante y los circuitos de vía; c) método de medición para verificar los límites de corriente de interferencia y los criterios de evaluación. NOTA 1 Los parámetros básicos de los circuitos de vía asociados a los límites de corriente de interferencia para la EMR no están en el ámbito de este documento. NOTA 2 Todo fenómeno relacionado con la alimentación de tracción y la protección asociada (sobretensión, corriente de cortocircuito, sub y sobretensión si se utilizan frenos regenerativos) forma parte del diseño de los circuitos de vía y está fuera del ámbito de este documento.
Comité: CTN 15 (CTN 15 Máquinas-herramienta)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Esta norma internacional especifica los requisitos y/o las medidas que permiten eliminar los peligros o reducir los riesgos en los siguientes grupos de tornos mecánicos y en los centros de torneado, que están diseñados principalmente para dar forma a metales mediante trabajos de corte.  Grupo 1: Tornos mecánicos de control manual sin control numérico.  Grupo 2: Tornos mecánicos de control manual con posibilidad de control numérico limitado.  Grupo 3: Tornos mecánicos y centros de torneado de control numérico.  Grupo 4: Tornos mecánicos automáticos mono o multihusillos. NOTA 1 Para obtener información detallada sobre los grupos de máquinas, consulte las definiciones en 3.5, las características y limitaciones en 5.1.1 y los modos de operación obligatorios y opcionales en 5.1.2.1. NOTA 2 Los requisitos de esta norma internacional son, en general, aplicables a todos los grupos de máquinas de torneado. Si los requisitos son aplicables únicamente a algún grupo especial de tornos, entonces el se especifica(n) el(los) grupo(s) de torno(s). NOTA 3 Quedan excluidos de esta norma el cambio automático de dispositivos de sujeción. Esta norma internacional tiene en cuenta el uso previsto, incluido el mal uso, el mantenimiento, la limpieza y las operaciones de configuración razonablemente previsibles. Especifica las condiciones de acceso a los puestos de los operadores y estaciones de carga/descarga manual. Presume accesibilidad a la máquina desde todas las direcciones. Describe medios para reducir los riesgos para los operadores y otras personas expuestas. Esta norma internacional también se aplica a los dispositivos de transferencia de piezas, incluidos los dispositivos de transporte para carga/descarga, cuando forman parte integral de la máquina. Esta norma internacional aborda los peligros importantes relacionados con los tornos cuando se utilizan según lo previsto y en las condiciones previstas por el fabricante (ver 4). El análisis de riesgos de los peligros que surgen de otros procesos de trabajo de metales (por ejemplo, rectificado, fresado, soldadura por fricción, conformado, electrodescarga, procesamiento con láser) están cubiertos por otras normas (ver Bibliografía). Sin embargo, si se proporcionan operaciones adicionales de fresado y rectificado, se debe considerar el riesgo que surge de la condición de sujeción adicional y la expulsión de las piezas. Esta norma internacional también se aplica a las máquinas que están integradas en una línea de producción automática o en una célula de giro, en la medida en que los peligros y riesgos que surgen son comparables a los de las máquinas. trabajando por separado. Esta norma internacional también incluye una lista mínima de información relevante para la seguridad que el fabricante debe proporcionar al usuario. Véase también ISO 12100:2010, Figura 2, que ilustra la interacción de la responsabilidad del fabricante y del usuario por la seguridad operativa. La responsabilidad del usuario es identificar peligros específicos (por ejemplo, incendio y explosión) y reducir los riesgos asociados que pueden ser críticos (por ejemplo, si el sistema de extracción central funciona correctamente). Esta Norma Internacional se aplica a las máquinas que se fabrican después de la fecha de emisión de esta Norma Internacional.
Comité: CTN 48 (CTN 48 Pinturas y barnices)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este documento especifica un método para medir la adhesión del hielo artificial sobre sustratos de prueba utilizando una centrifugadora. Se definen los tipos básicos de hielo y se describen los parámetros de ensayo para la eliminación del hielo con el fin de lograr la reproducibilidad de los resultados de los ensayos de medición de la adhesión del hielo en los revestimientos de las palas de los rotores. Este documento no pretende proporcionar parámetros de ensayo fijos para tener en cuenta la diversidad de escenarios de formación de hielo relevantes en este campo de aplicación. NOTA En la práctica, la adhesión del hielo puede determinarse mediante dos principios de medición diferentes, el ensayo centrífugo (cubierto en este documento) y el ensayo de cizallamiento, que difieren en las velocidades de cizallamiento dinámico y cuasistático. Este método de ensayo puede utilizarse para comprobar la adhesión del hielo dinámico sobre el sistema de revestimiento de una pala de rotor de aerogenerador en funcionamiento.
Comité: CTN 204/SC AT (CTN 204/SC AT Trabajos en tensión en alta tensión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-18
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Esta norma proporciona requisitos adicionales respecto a los requisitos mínimos, de obligado cumplimiento, establecidos en el RD 614/2001 para la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras frente al riesgo eléctrico. Asimismo, se proporcionan recomendaciones de seguridad y salud, con objeto de armonizar y mejorar la integración de la seguridad en la ejecución de este tipo de trabajos. Los requisitos adicionales incluidos en este documento no sustituyen a los contemplados en la reglamentación específica aplicable a los trabajos en instalaciones eléctricas, que en todo caso deben cumplirse.

Comité: CTN 202/GT 2 (CTN 202/GT 2 SPL)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-18
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Esta norma es de aplicación a todas aquellas soluciones que pretenden realizar la función de un "Sistema de Protección de la Línea General de Alimentación (SPL)", según lo estipulado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos" del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), con el fin de proteger la Línea General de Alimentación (LGA) contra sobrecargas debidas a una demanda de energía de estaciones de recarga de vehículos eléctricos superior para la que fue diseñada la LGA. Esta norma tiene como objeto proporcionar directrices e información con respecto a las funcionalidades mínimas que debe cumplir un SPL, así como los requisitos de seguridad mínimos. Esta norma no define soluciones tecnológicas concretas que puedan cumplir con dichas funcionalidades y requisitos de seguridad mínimos, posibilitando así todas las opciones posibles, como por ejemplo: • producto único dedicado a la función del SPL; • conjunto de productos y medidas dedicados a la función del SPL; • sistemas domóticos / inmóticos que incorporan, entre otras, la función del SPL; • soluciones de hardware y/o software; • etc. 
Comité: CTN 192/SC 11 (CTN 192/SC 11 Aparatos a presión)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-18
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Este documento establece la sistemática de actuación de los inspectores en las inspecciones periódicas de los centros de recarga de botellas, centros de inspección visual de botellas y centros de inspección periódica de botellas; y de sus instalaciones, equipos y componentes, incluidos los medios necesarios y el control documental de sus actuaciones. La inspección incluye también todos los equipos a presión de la instalación, por lo que no es necesaria la inspección individual de cada uno de esos equipos a presión de acuerdo con la parte general del Reglamento. Se excluyen de estas inspecciones lo depósitos criogénicos incluidos en la ITC-EP4. La ITC-EP 5 se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para la inspección, llenado y revisión de las botellas para respiración autónoma.

Comité: CTN 192/SC 9 (CTN 192/SC 9 Combustibles gaseosos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-18
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El objeto de esta norma es establecer un procedimiento que proporcione las instrucciones necesarias para realizar las inspecciones reglamentarias de los centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), describiendo las medidas de seguridad mínimas y verificaciones del centro a realizar por el organismo de control, en adelante OC, reconocido en la reglamentación vigente por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Este procedimiento se debe aplicar a las inspecciones de puesta en servicio y a las inspecciones periódicas de dichos centros de almacenamiento y distribución.