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Este documento define la terminología, los principios y el modelo de excelencia en el servicio para crear una experiencia extraordinaria para el cliente y lograr un deleite duradero en el cliente. No se trata de proporcionar al cliente un servicio básico, sino de entregar un servicio excelente. Este documento se aplica a todas las organizaciones que prestan servicios, como organizaciones de carácter comercial, servicios públicos y sin ánimo de lucro.
La presente norma tiene por objeto especificar las características que deben cumplir los electrodos de puesta a tierra constituidos por varillas cilíndricas acoplables de acero revestidas de una capa de cobre, para su protección contra la corrosión y para mejorar su resistencia de contacto a tierra.
Esta norma tiene por objeto definir las características básicas de los materiales a utilizar y fijar los criterios a tener en cuenta para el diseño de las cubiertas en las que se utilizan placas onduladas o nervadas de cemento reforzado con fibras, incluidas las placas con aislante incorporado conforme a las Normas UNE-EN 494 y UNE 88113. Asimismo establece las recomendaciones para el transporte, manipulación y almacenamiento de los materiales. Finalmente se indican las condiciones de utilización y mantenimiento de las cubiertas con el fin de asegurar la durabilidad de las mismas. Esta norma es de aplicación en los trabajos realizados en cubiertas de todo tipo de edificios en los que se utilicen placas onduladas o nervadas de cemento reforzado con fibras, y en los que las propias placas son las que proporcionan la estanquidad. Para altitudes superiores a los 1200 m, y en casos especiales o excepcionales, corresponde al proyectista o al Director de obra establecer las instrucciones complementarias a esta norma (por ejemplo, utilización de fijaciones especiales, protección contra la nieve pulverulenta, etc.).
El objeto de esta norma es presentar la traducción al castellano y a todas las lenguas cooficiales (catalán, euskera, gallego, valenciano y occitano) de la clasificación audiovisual de contenidos recogida en la Norma EN 300 468 y exponer los principios mínimos de acuerdo del sector nacional para que el acceso a los contenidos audiovisuales radiodifundidos y la visualización a través de los menús de búsqueda resulte homogénea e independiente de la herramienta de navegación. En consecuencia, esta norma afecta, por una parte, a las entidades habilitadas para la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) (los radiodifusores) y a los gestores de múltiples digitales, que deben usar de forma adecuada los mecanismos de información de servicio para sus emisiones de contenidos audiovisuales, para la radiodifusión de datos para servicios adicionales y para la propia configuración del múltiple digital y, por otra parte, a los fabricantes de receptores y a los proveedores de aplicaciones interactivas que incorporen herramientas que faciliten al usuario la navegación y el acceso a la oferta de contenidos televisivos y servicios de televisión. A efectos de lo dispuesto en esta norma, se entiende por sintonización el acto de adaptar convenientemente las frecuencias de resonancia de un receptor y de todas las estaciones emisoras disponibles en el punto de recepción y de procesar los descriptores de las tablas de navegación y mecanismos de señalización establecidos en las Normas EN 300 468 y UNE-EN 62216 conforme a lo determinado en el anexo D de esta norma. Asimismo, se entiende por primera sintonización aquella que es realizada durante el proceso de instalación inicial del dispositivo receptor o en posteriores acciones de reconfiguración que, a iniciativa del usuario y por motivos varios (cambio de ubicación del receptor, actuaciones en la instalación del edificio, entrada de nuevas emisiones, etc.), puedan revestir también dicho carácter. Otros aspectos que se desarrollan en este documento son la identificación de los elementos básicos para la descripción unívoca de los contenidos televisivos y su especial incidencia en la clasificación de eventos por género y subgénero. Los anexos A, B y C recogen los acuerdos alcanzados a este respecto y cuyos detalles se especifican en el capítulo 4. No obstante, a pesar de que se ha establecido como parámetro obligatorio para la identificación de los contenidos en los navegadores el número de dial donde se localiza un canal o servicio de televisión digital, no es objeto de esta norma la asignación de dichos números a los distintos servicios. Tampoco son objeto de esta norma los aspectos de clasificación de contenidos atendiendo a sus posibilidades interactivas, a su posible uso como vehículo de administración pública o a sus potenciales características inherentes de valor publicitario. En el futuro, el modelo aquí definido podría hacerse extensivo a nuevos campos de actuación que permitan flexibilizar su uso para personas que presentan algún tipo de discapacidad o necesidad especial o para realizar tareas de investigación y evaluación objetiva de la audiencia de cada servicio.