Sectores principales

Comité: CTN 209/SC 62 (CTN 209/SC 62 Equipos eléctricos en la práctica médica)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Se aplica el capítulo 1 de la norma general1), salvo en los siguientes casos:201.1.1 Campo de aplicación Sustitución: Esta norma internacional se aplica a la SEGURIDAD BÁSICA y al FUNCIONAMIENTO ESENCIAL de los ESCÁNERES DE TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA, en lo sucesivo denominados también EQUIPOS DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN.201.1.2 Definiciones201.1.3 Requisitos de aplicación201.1.4 Requisitos de aplicaciónSi un capítulo o apartado está destinado específicamente a ser aplicable solo a EQUIPOS ME o solo a SISTEMAS ME, el título y el contenido de dicho capítulo o apartado así lo indicarán. Si no es así, el capítulo o apartado se aplica tanto a EQUIPOS ME como a SISTEMAS ME, según corresponda.NOTA 1 Véase también 4.2 de la norma general.El ámbito de aplicación de este documento se limita a los ESCÁNERES CT destinados a la obtención de imágenes de la cabeza y/o el cuerpo, caracterizados por una CARCASA de la fuente o fuentes de rayos X y del detector o detectores de imágenes en una cubierta protectora común con forma toroidal. Incluye los requisitos de seguridad para los GENERADORES DE RAYOS X utilizados en los ESCÁNERES CT, incluidos aquellos en los que los GENERADORES DE ALTA TENSIÓN están integrados con un CONJUNTO DE TUBOS DE RAYOS X.NOTA 2 Esta norma no pretende abordar los sistemas intervencionistas descritos en la norma IEC 60601-2-43, ni los escáneres de TC de haz cónico integrados en sistemas de radioterapia descritos en la norma IEC 60601-2-68, ni los escáneres de TC de haz cónico dentales descritos en la norma IEC 60601-2-63.NOTA 3 El cuerpo incluye el corazón, las extremidades, el cuello, etc. El ámbito de aplicación de esta norma internacional excluye los SIMULADORES DE RADIOTERAPIA y los sistemas en los que la imagen se crea mediante una fuente distinta al TUBO DE RAYOS X. 201.1.2 Objeto Sustitución: El objetivo de esta norma en particular es establecer requisitos básicos de seguridad y de funcionamiento esenciales para los escáneres de TC, tal y como se definen en 201.3.201, con el fin de garantizar la seguridad y especificar métodos para demostrar el cumplimiento de dichos requisitos para los escáneres de TC. NOTA 1 Se establecen requisitos de reproducibilidad, linealidad, constancia y precisión debido a su relación con la calidad y la cantidad de la RADIACIÓN IONIZANTE producida, y se limitan a los que se consideran necesarios para la seguridad. NOTA 2 Tanto los niveles de cumplimiento como los ensayos prescritos para determinar el cumplimiento reflejan el hecho de que la seguridad de los GENERADORES DE ALTA TENSIÓN no es sensible a pequeñas diferencias en los niveles de rendimiento. Por lo tanto, las combinaciones de FACTORES DE CARGA especificadas para las pruebas son limitadas en número, pero se han seleccionado a partir de la experiencia como adecuadas en la mayoría de los casos. Se considera importante normalizar la elección de las combinaciones de FACTORES DE CARGA para que se puedan comparar los ensayos realizados en diferentes lugares y en diferentes ocasiones. Sin embargo, otras combinaciones distintas de las especificadas podrían tener la misma validez técnica. NOTA 3 La filosofía de seguridad en la que se basa esta norma se describe en la introducción a la norma general y en la norma IEC TR 60513. NOTA 4 En lo que respecta a la PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, se supone que los FABRICANTES y las ORGANIZACIONES RESPONSABLES aceptan los principios generales de justificación, optimización y aplicación de los límites de dosis de la Comisión Internacional de Protección Radiológica, tal y como se establece en la ICRP 103, 2007, párrafo 203, [12]2), a saber: (a) «El principio de justificación: cualquier decisión que altere la situación de exposición a la RADIACIÓN debe reportar más beneficios que perjuicios». (b) «El principio de optimización de la protección: la probabilidad de incurrir en exposiciones, el número de personas expuestas y la magnitud de sus dosis individuales deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales». (c) «El principio de aplicación de límites de dosis: la dosis total que reciba cualquier persona procedente de fuentes reguladas en situaciones de exposición planificadas, salvo la exposición médica de PACIENTES, no debe superar los límites adecuados recomendados por la Comisión». (d) «La aplicación de límites de dosis para la dosis del PACIENTE podría ser perjudicial para este. Por lo tanto, no deberían aplicarse límites de dosis a las exposiciones médicas. Sin embargo, se debe considerar el uso de restricciones de dosis o niveles de investigación para algunos procedimientos diagnósticos comunes. Este concepto, ahora denominado «niveles de referencia diagnósticos», se ha introducido en un gran número de países. NOTA 5 Se reconoce que muchas de las decisiones necesarias para seguir los principios generales de la ICRP deben ser tomadas por las ORGANIZACIONES RESPONSABLES y no por el FABRICANTE del EQUIPO ME.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este capítulo de la Parte 1 se sustituye por lo siguiente: Esta norma internacional trata de la seguridad de las cocinas eléctricas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos para uso doméstico, cuya tensión asignada no sea superior a 250 V para aparatos monofásicos conectados entre fase y neutro ya 480 V para otros aparatos incluyendo los alimentados por c.c o por baterías. . Esta norma internacional también incluye algunos requisitos para hornos que están destinados a ser usados a bordo de barcos o aviones. Ejemplos de aparatos que entran dentro del campo de aplicación de esta norma se pueden citar – planchas; – parrillas; – encimeras de inducción; – elementos wok por inducción; – hornos por pirólisis autolimpiantes; – hornos de vapor. En la medida en que sea posible, esta norma trata de los riesgos comunes que presentan los aparatos que se encuentra cualquier persona en el entorno doméstico y ambientes análogos. Sin embargo, en general, esta norma no tiene en cuenta: – personas (incluyendo niños) cuyas • capacidades físicas, mentales y sensoriales, o • falta de experiencia o conocimiento hace que no se les permita utilizar el aparato sin supervisión o instrucción. – los niños que juegan con el aparato; Debe ponerse atención sobre el hecho de que – para los aparatos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aviones, requisitos suplementarios pueden ser necesarios; – en numerosos países, requisitos adicionales son especificados por las autoridades nacionales de la salud, las autoridades responsables de la protección del trabajo, los organismos nacionales responsables de la alimentación de agua y autoridades análogas. Esta norma no se aplica a – los aparatos previstos para la restauración de uso comercial; – a los aparatos destinados a ser utilizados en locales que presenten condiciones particulares como por ejemplo, la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas); – a las parrillas, tostadores de pan y aparatos de cocción móviles análogos (IEC 60335-2-9); – a los hornos microondas (IEC 60335-2-25).
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Reemplace el párrafo que comienza con “En la medida de lo posible …” hasta “…niños jugando con el aparato.” por el siguiente: “Este documento trata sobre los riesgos razonablemente previsibles del uso previsto que presentan los aparatos, los cuales son experimentados por todas las personas y los animales domésticos dentro y alrededor del hogar.” Convierte el párrafo que comienza con “Se llama la atención sobre …” en una nota. Adición: El aparato puede combinarse con función de combustión de combustible, en cuyo caso también puede ser aplicable la EN IEC 60335-2-102. Este documento contiene requisitos para aparatos con función de radio, comunicación remota y operación remota. Nota Z101 Para el alcance de este documento, el término aparato de radio se utiliza con el mismo significado que equipo de radio. El cumplimiento con esta Parte 2 cuando se utiliza junto con la Parte 1 proporciona un medio de conformidad con los objetivos de seguridad enumerados en las Tablas ZZA.1 y ZZC.1
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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El capítulo de la Parte 1 se sustituye por lo siguiente. Esta norma trata de la seguridad de los calentadores de colchones de agua eléctricos y sus unidades de control asociadas, para usos domésticos y análogos, cuya tensión asignada no sea superior a 250 V, incluyendo los aparatos alimentados en c.c. Los aparatos no destinados a un uso doméstico normal pero que sin embargo pueden constituir una fuente de peligro para el público, tales como los aparatos destinados a ser utilizados en hoteles, están comprendidos en el campo de aplicación de esta norma. En la medida de lo posible, esta norma trata de los riesgos ordinarios presentados por los aparatos que se encuentran las persona en el interior y alrededor de la vivienda. Sin embargo, en general, esta norma no tiene en cuenta: – personas (incluyendo niños) cuyas • capacidades físicas, mentales y sensoriales, o • falta de experiencia o conocimiento hace que no se les permita utilizar el aparato sin supervisión o instrucción. – los niños que juegan con el aparato; Debe ponerse atención sobre el hecho de que − para aparatos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aviones, requisitos suplementarios pueden ser necesarios; − en numerosos países, requisitos suplementarios son especificados por los organismos nacionales responsables de la salud, por los organismos nacionales responsables de la protección de los trabajadores, por los organismos nacionales responsables de la alimentación de agua y por organismos similares. Esta norma no se aplica a − los aparatos destinados a usos médicos (Norma CEI 60601); − los aparatos previstos para ser sumergidos en agua durante su utilización.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Reemplace el cuarto párrafo que comienza con "En la medida de lo practicable,..." hasta "... niños jugando con el aparato" con lo siguiente: “Este documento trata sobre los riesgos previsibles razonablemente del uso previsto que presentan los aparatos a los que están expuestas todas las personas y los animales domésticos dentro y alrededor del hogar.” Convierta el párrafo que comienza con “Se llama la atención sobre el…” en una nota.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Este capítulo de la Parte 1 se sustituye por lo siguiente. Esta norma trata de la seguridad de las máquinas eléctricas comerciales de entretenimiento y máquinas de servicio personal, siendo su tensión asignada no superior a 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para el resto de aparatos incluyendo los alimentados por c.c o por baterías. NOTA 101 Ejemplos de aparatos que están dentro del campo de aplicación de esta norma son – Máquinas de entretenimiento: • mesas; • máquinas de bolera; • tablas de dardos; • simuladores de conducción; • máquinas de juegos; • máquinas para que se monten niños; • aparatos de disparo de láser; • maquinas de pinball; • videojuegos. – Máquinas de servicio personal: • máquinas de revalorización de tarjetas; • dispensadores de cambio; • guarda equipajes; • máquinas de pesado; • aparatos de limpieza de zapatos. En la medida de lo posible, esta norma trata de los riesgos ordinarios presentados por los aparatos encontrados por usuarios y personal de mantenimiento. Se llama la atención sobre el hecho de que – para los aparatos destinados a utilizarse en vehículos o a bordo de barcos o aviones, pueden ser necesarios requisitos suplementarios; – en numerosos países, se especifican requisitos suplementarios por los organismos nacionales responsables de la salud pública, por los organismos nacionales responsables de la protección de los trabajadores y organismos análogos.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Reemplace el cuarto párrafo que comienza con "En la medida de lo posible,..." hasta "... niños jugando con el aparato" por lo siguiente: “Este documento trata sobre los riesgos previsibles razonables del uso previsto que presentan los aparatos y que son encontrados por todas las personas (incluyendo al personal de mantenimiento) y los animales domésticos en y alrededor del hogar.” Convierta el párrafo que comienza con "Se llama la atención sobre…" en una nota.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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El capítulo de la Parte 1 se sustituye por lo siguiente. Esta norma trata de la seguridad de los vaporizadores eléctricos para usos domésticos y análogos cuya tensión asignada no es superior a 250 V incluyendo los alimentados por c.c o por baterías. . Ejemplos de aparatos comprendidos en el campo de aplicación de esta norma, se puede citar los ambientadores de aire y los repeledores de insectos. Éstos pueden ser enchufados directamente en una base de toma de corriente o conectados a la red de alimentación por medio de un cable flexible y de una clavija. Los aparatos no destinados a un uso doméstico normal pero que sin embargo pueden constituir una fuente de peligro para el público, tales como los aparatos destinados a ser utilizados por personas no instruidas en tiendas, en la industria ligera o en granjas, están comprendidos en el campo de aplicación de esta norma. En la medida de lo posible, esta norma trata de los riesgos ordinarios presentados por los aparatos que están al alcance de todo tipo de personas en el interior y alrededor del hogar. Sin embargo, en general, esta norma no tiene en cuenta: – personas (incluyendo niños) cuyas • capacidades físicas, mentales y sensoriales, o • falta de experiencia o conocimiento hace que no se les permita utilizar el aparato sin supervisión o instrucción. – los niños que juegan con el aparato; Debe ponerse atención sobre el hecho de que − para los aparatos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aviones, requisitos suplementarios pueden ser necesarios; − en numerosos países, requisitos suplementarios son especificados por los organismos nacionales de la salud, por los organismos nacionales responsables de la protección de los trabajadores y por organismos similares. Esta norma no se aplica − a los aparatos previstos exclusivamente para usos industriales; − a los aparatos destinados a ser utilizados en locales que presenten condiciones especiales, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas); − a los aparatos para calentamiento de líquidos (Norma CEI 60335-2-15); − a los destructores de insectos (Norma CEI 60335-2-59); − a los aparatos de vapor para tejidos (Norma CEI 60335-2-85); − a los humidificadores (Norma CEI 60335-2-98).
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Reemplace el quinto párrafo que comienza con “En la medida de lo practicable,…” hasta “… niños jugando con el aparato” con lo siguiente: “Este documento trata sobre los riesgos previsibles razonablemente del uso previsto que presentan los aparatos a los que están expuestas todas las personas y los animales domésticos dentro y alrededor del hogar.” Convierta el párrafo que comienza con “Se llama la atención sobre…” en una nota.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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El capítulo de la Parte 1 se sustituye por lo siguiente: Esta norma trata de la seguridad de los colchones ondol eléctricos para usos domésticos y análogos, cuya tensión asignada no es superior a 250 V incluyendo los alimentados por c.c o por baterías. Esta norma se aplica también a las unidades de control alimentadas con el aparato. Los aparatos no destinados a un uso doméstico normal, pero que sin embargo pueden constituir una fuente de peligro para el público, tal como los aparatos destinados a ser utilizados en las estaciones termales o por personas que se hospedan bajo temperaturas ambientes frías, entran dentro del campo de aplicación de esta norma. En la medida en que sea posible, esta norma trata de los riesgos ordinarios presentados por los aparatos que se encuentra cualquier individuo en el interior o en torno a la vivienda. Sin embargo, en general, esta norma no tiene en cuenta: – personas (incluyendo niños) cuyas • capacidades físicas, mentales y sensoriales, o • falta de experiencia o conocimiento hace que no se les permita utilizar el aparato sin supervisión o instrucción. – los niños que juegan con el aparato; Esta norma no se aplica a – los aparatos previstos exclusivamente para usos industriales; – a los aparatos destinados a ser utilizados en locales que presenten condiciones particulares, tal como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas); – a las mantas, almohadas y aparatos calefactores flexibles análogos (IEC 60335-2-17); – a los aparatos de calefacción de locales (IEC 60335-2-30); – a los calentadores para colches de agua (IEC 60335-2-66); – a los aparatos de calefacción eléctrica destinados a la reproducción y cría de animales (IEC 60335-2-71); – a los calentadores de pies y esteras calefactoras eléctricas (IEC 60335-2-81); – a las láminas calefactoras flexibles para la calefacción de locales (IEC 60335-2-96); – a las alfombras calefactoras y para unidades de calefacción para calentamiento de locales instaladas bajo recubrimientos de suelo amovibles (IEC 60335-2-106); – a los aparatos destinados a ser específicamente utilizados bajo supervisión médica (IEC 80601-2-35).
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Reemplace el cuarto párrafo que comienza con "En la medida de lo practicable, …" hasta "… niños jugando con el aparato" con lo siguiente: “Este documento trata sobre los peligros razonablemente previsibles del uso previsto que presentan los aparatos y que son encontrados por todas las personas y animales domésticos en y alrededor del hogar.” Convierta el párrafo que comienza con “Se llama la atención sobre…” en una nota.
Comité: CTN 203/SC 9X (CTN 203/SC 9X Aplicaciones eléctricas y electrónicas para ferrocarriles)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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En este documento se definen, con el fin de asegurar la compatibilidad entre el material rodante y los circuitos de vía, los límites de las emisiones de corrientes de interferencia del material rodante. Los métodos de medición y evaluación para verificar la conformidad del material rodante con esos límites se presentan en un anexo específico. Los límites de interferencia sólo son aplicables al material rodante destinado a circular por líneas equipadas exclusivamente con los circuitos de vía preferentes enumerados en este documento. La metodología de ensayo del material rodante (condiciones de la infraestructura, configuraciones de ensayo, condiciones de explotación, etc.) presentada en este documento es aplicable para establecer la compatibilidad con cualquier circuito de vía. En este documento se dan orientaciones sobre la derivación de los límites de corriente de interferencia especificados para el material rodante y se definen los métodos de medición y los criterios de evaluación en un anexo específico. Este documento define: a) un conjunto de límites de corrientes interferentes para el material rodante (RST, Rolling Stock) aplicables a cada uno de los siguientes tipos de sistemas de tracción: 1) C.C. (750 V, 1,5 kV y 3 kV); 2) 16,7 Hz CA; 3) 50 Hz CA; b) metodología para la demostración de la compatibilidad entre el material rodante y los circuitos de vía; c) método de medición para verificar los límites de corriente de interferencia y los criterios de evaluación. NOTA 1 Los parámetros básicos de los circuitos de vía asociados a los límites de corriente de interferencia para la EMR no están en el ámbito de este documento. NOTA 2 Todo fenómeno relacionado con la alimentación de tracción y la protección asociada (sobretensión, corriente de cortocircuito, sub y sobretensión si se utilizan frenos regenerativos) forma parte del diseño de los circuitos de vía y está fuera del ámbito de este documento.
Comité: CTN 15 (CTN 15 Máquinas-herramienta)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Esta norma internacional especifica los requisitos y/o las medidas que permiten eliminar los peligros o reducir los riesgos en los siguientes grupos de tornos mecánicos y en los centros de torneado, que están diseñados principalmente para dar forma a metales mediante trabajos de corte.  Grupo 1: Tornos mecánicos de control manual sin control numérico.  Grupo 2: Tornos mecánicos de control manual con posibilidad de control numérico limitado.  Grupo 3: Tornos mecánicos y centros de torneado de control numérico.  Grupo 4: Tornos mecánicos automáticos mono o multihusillos. NOTA 1 Para obtener información detallada sobre los grupos de máquinas, consulte las definiciones en 3.5, las características y limitaciones en 5.1.1 y los modos de operación obligatorios y opcionales en 5.1.2.1. NOTA 2 Los requisitos de esta norma internacional son, en general, aplicables a todos los grupos de máquinas de torneado. Si los requisitos son aplicables únicamente a algún grupo especial de tornos, entonces el se especifica(n) el(los) grupo(s) de torno(s). NOTA 3 Quedan excluidos de esta norma el cambio automático de dispositivos de sujeción. Esta norma internacional tiene en cuenta el uso previsto, incluido el mal uso, el mantenimiento, la limpieza y las operaciones de configuración razonablemente previsibles. Especifica las condiciones de acceso a los puestos de los operadores y estaciones de carga/descarga manual. Presume accesibilidad a la máquina desde todas las direcciones. Describe medios para reducir los riesgos para los operadores y otras personas expuestas. Esta norma internacional también se aplica a los dispositivos de transferencia de piezas, incluidos los dispositivos de transporte para carga/descarga, cuando forman parte integral de la máquina. Esta norma internacional aborda los peligros importantes relacionados con los tornos cuando se utilizan según lo previsto y en las condiciones previstas por el fabricante (ver 4). El análisis de riesgos de los peligros que surgen de otros procesos de trabajo de metales (por ejemplo, rectificado, fresado, soldadura por fricción, conformado, electrodescarga, procesamiento con láser) están cubiertos por otras normas (ver Bibliografía). Sin embargo, si se proporcionan operaciones adicionales de fresado y rectificado, se debe considerar el riesgo que surge de la condición de sujeción adicional y la expulsión de las piezas. Esta norma internacional también se aplica a las máquinas que están integradas en una línea de producción automática o en una célula de giro, en la medida en que los peligros y riesgos que surgen son comparables a los de las máquinas. trabajando por separado. Esta norma internacional también incluye una lista mínima de información relevante para la seguridad que el fabricante debe proporcionar al usuario. Véase también ISO 12100:2010, Figura 2, que ilustra la interacción de la responsabilidad del fabricante y del usuario por la seguridad operativa. La responsabilidad del usuario es identificar peligros específicos (por ejemplo, incendio y explosión) y reducir los riesgos asociados que pueden ser críticos (por ejemplo, si el sistema de extracción central funciona correctamente). Esta Norma Internacional se aplica a las máquinas que se fabrican después de la fecha de emisión de esta Norma Internacional.
Comité: CTN 48 (CTN 48 Pinturas y barnices)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este documento especifica un método para medir la adhesión del hielo artificial sobre sustratos de prueba utilizando una centrifugadora. Se definen los tipos básicos de hielo y se describen los parámetros de ensayo para la eliminación del hielo con el fin de lograr la reproducibilidad de los resultados de los ensayos de medición de la adhesión del hielo en los revestimientos de las palas de los rotores. Este documento no pretende proporcionar parámetros de ensayo fijos para tener en cuenta la diversidad de escenarios de formación de hielo relevantes en este campo de aplicación. NOTA En la práctica, la adhesión del hielo puede determinarse mediante dos principios de medición diferentes, el ensayo centrífugo (cubierto en este documento) y el ensayo de cizallamiento, que difieren en las velocidades de cizallamiento dinámico y cuasistático. Este método de ensayo puede utilizarse para comprobar la adhesión del hielo dinámico sobre el sistema de revestimiento de una pala de rotor de aerogenerador en funcionamiento.
Comité: CTN 204/SC AT (CTN 204/SC AT Trabajos en tensión en alta tensión)
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Fecha de cierre: 2026-enero-18
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Esta norma proporciona requisitos adicionales respecto a los requisitos mínimos, de obligado cumplimiento, establecidos en el RD 614/2001 para la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras frente al riesgo eléctrico. Asimismo, se proporcionan recomendaciones de seguridad y salud, con objeto de armonizar y mejorar la integración de la seguridad en la ejecución de este tipo de trabajos. Los requisitos adicionales incluidos en este documento no sustituyen a los contemplados en la reglamentación específica aplicable a los trabajos en instalaciones eléctricas, que en todo caso deben cumplirse.

Comité: CTN 202/GT 2 (CTN 202/GT 2 SPL)
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Fecha de cierre: 2026-enero-18
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Esta norma es de aplicación a todas aquellas soluciones que pretenden realizar la función de un "Sistema de Protección de la Línea General de Alimentación (SPL)", según lo estipulado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos" del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), con el fin de proteger la Línea General de Alimentación (LGA) contra sobrecargas debidas a una demanda de energía de estaciones de recarga de vehículos eléctricos superior para la que fue diseñada la LGA. Esta norma tiene como objeto proporcionar directrices e información con respecto a las funcionalidades mínimas que debe cumplir un SPL, así como los requisitos de seguridad mínimos. Esta norma no define soluciones tecnológicas concretas que puedan cumplir con dichas funcionalidades y requisitos de seguridad mínimos, posibilitando así todas las opciones posibles, como por ejemplo: • producto único dedicado a la función del SPL; • conjunto de productos y medidas dedicados a la función del SPL; • sistemas domóticos / inmóticos que incorporan, entre otras, la función del SPL; • soluciones de hardware y/o software; • etc. 
Comité: CTN 192/SC 11 (CTN 192/SC 11 Aparatos a presión)
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Fecha de cierre: 2026-enero-18
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Este documento establece la sistemática de actuación de los inspectores en las inspecciones periódicas de los centros de recarga de botellas, centros de inspección visual de botellas y centros de inspección periódica de botellas; y de sus instalaciones, equipos y componentes, incluidos los medios necesarios y el control documental de sus actuaciones. La inspección incluye también todos los equipos a presión de la instalación, por lo que no es necesaria la inspección individual de cada uno de esos equipos a presión de acuerdo con la parte general del Reglamento. Se excluyen de estas inspecciones lo depósitos criogénicos incluidos en la ITC-EP4. La ITC-EP 5 se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para la inspección, llenado y revisión de las botellas para respiración autónoma.

Comité: CTN 192/SC 9 (CTN 192/SC 9 Combustibles gaseosos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-18
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El objeto de esta norma es establecer un procedimiento que proporcione las instrucciones necesarias para realizar las inspecciones reglamentarias de los centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), describiendo las medidas de seguridad mínimas y verificaciones del centro a realizar por el organismo de control, en adelante OC, reconocido en la reglamentación vigente por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Este procedimiento se debe aplicar a las inspecciones de puesta en servicio y a las inspecciones periódicas de dichos centros de almacenamiento y distribución.