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Comité: CTN 53/SC 2 (CTN 53/SC 2 Tuberías y accesorios de plástico)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este documento forma parte de una norma de sistema para sistemas de tuberías de plástico de un material específico para una aplicación específica. Existen diversas normas de sistema de este tipo. Las normas de sistema se basan en los resultados del trabajo realizado en el Comité Técnico ISO/TC 138 “Tuberías, accesorios y válvulas de plástico para el transporte de fluidos”, de la Organización Internacional de Normalización (ISO). Se basan en normas independientes sobre métodos de ensayo, a las que se hace referencia a lo largo de la norma de sistema. Las normas de sistema son coherentes con las normas generales sobre requisitos funcionales y prácticas recomendadas de instalación. Este documento especifica las definiciones y los requisitos para accesorios auxiliares y cámaras poco profundas de cloruro de polivinilo no plastificado (PVC-U), polipropileno (PP) y polietileno (PE), destinados a su uso en desagües subterráneos sin presión y alcantarillados para aguas residuales. Este documento es aplicable a: a) accesorios auxiliares y cámaras poco profundas, destinados a su uso enterrados fuera de la estructura del edificio; esto se refleja en el marcado de los productos con la letra “U”; b) Accesorios auxiliares y cámaras superficiales, destinados a ser enterrados tanto en el exterior (código de área de aplicación “U”) como dentro de la estructura del edificio, lo que se refleja en el marcado de los productos con “UD”. Este documento también abarca la unión de los accesorios auxiliares y las cámaras superficiales al sistema de tuberías. El documento es aplicable a los siguientes accesorios auxiliares: — accesorios de acceso sellados; — tapas de envarillado; — tes de envarillado; — soportes mecánicos. Los accesorios auxiliares, según este documento, están destinados a su uso en zonas peatonales, excepto las tes de envarillado y los soportes mecánicos, que también pueden utilizarse en zonas de tráfico rodado. Los accesorios auxiliares pueden instalarse hasta una profundidad máxima de 6,0 m desde el nivel del suelo, con la excepción de las tapas de envarillado, cuya profundidad máxima es de 2,0 m. Las cámaras poco profundas, según este documento, están diseñadas para su uso en desagües privados ubicados en zonas peatonales por encima del nivel freático, hasta una profundidad máxima de 2,0 m desde el nivel del suelo hasta la base del canal principal de flujo. Este documento abarca las cámaras poco profundas con base y canal de flujo, así como sus conexiones al sistema de tuberías. Los accesorios auxiliares y las cámaras poco profundas pueden fabricarse mediante diversos métodos, como moldeo por inyección, moldeo rotacional, bobinado en espiral o fabricación propia. NOTA 1: Los productos que cumplen con este documento pueden utilizarse con tuberías, accesorios y otros componentes que cumplan con cualquiera de las normas para productos plásticos enumeradas en el anexo E, siempre que sus dimensiones sean compatibles. NOTA 2: Los productos que cumplen con este documento pueden instalarse en aplicaciones subterráneas sin necesidad de cálculos estáticos adicionales. NOTA 3: Los accesorios auxiliares y las cámaras poco profundas pueden estar sujetos a normativas nacionales o locales.
Comité: CTN 53/SC 2 (CTN 53/SC 2 Tuberías y accesorios de plástico)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este documento forma parte de una norma de sistema para sistemas de tuberías de plástico de un material específico para una aplicación específica. Las normas de sistema se basan en los resultados del trabajo realizado en el Comité Técnico ISO/TC 138 «Tuberías, accesorios y válvulas de plástico para el transporte de fluidos», de la Organización Internacional de Normalización (ISO). Se basan en normas independientes sobre métodos de ensayo, a las que se hace referencia a lo largo de la norma de sistema. Las Normas de Sistema son coherentes con las normas generales sobre requisitos funcionales y prácticas recomendadas de instalación. Este documento no abarca las cámaras de bombas de aguas residuales, las cámaras de válvulas ni productos similares. Este documento especifica las definiciones y los requisitos para pozos de registro y cámaras de inspección de policloruro de vinilo no plastificado (PVC-U), polipropileno (PP) y polietileno (PE) con base y canal de flujo, y sus uniones al sistema de tuberías, destinados a su uso en desagües subterráneos sin presión y alcantarillados para aguas residuales, hasta una profundidad máxima de 6 m desde el nivel del suelo hasta la base del canal de flujo. Este documento es aplicable a pozos de registro y cámaras de inspección, destinados a ser enterrados en el suelo, fuera de la estructura de un edificio, únicamente; esto se refleja en el marcado de los productos con una "U". Este documento es aplicable a pozos de registro y cámaras de inspección destinados a ser utilizados en zonas de tránsito peatonal o vehicular. NOTA 2: Los productos que cumplen con este documento también pueden utilizarse en zonas sin tráfico. NOTA 3: Los productos que cumplen con este documento pueden instalarse en aplicaciones subterráneas sin necesidad de cálculos estáticos adicionales. Los componentes de los pozos de registro y cámaras de inspección pueden fabricarse mediante diversos métodos, como extrusión, moldeo por inyección, moldeo rotacional, moldeo a baja presión o fabricación en fábrica. Los pozos de registro y cámaras de inspección que cumplen con la Norma EN 13598-2 se fabrican a partir de un conjunto prescrito de componentes que se ensamblan entre sí o se fabrican como una sola unidad. NOTA 4: El conjunto completo del pozo de registro o cámara de inspección también incluye elementos no especificados en este documento (por ejemplo, componentes de superficie o cercanos a la superficie, como tapas, marcos y rejillas, que cumplen con la parte pertinente de la Norma EN 124[1]). NOTA 5 Los pozos de registro y las cámaras de inspección pueden estar sujetos a normativas nacionales y/o disposiciones locales.
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Definir un método estándar para verificar que una implementación del protocolo BACnet proporcione cada capacidad declarada en su Declaración de Conformidad de Implementación de Protocolo (PICS), de conformidad con el estándar BACnet. Esta norma proporciona un conjunto completo de procedimientos para verificar la correcta implementación de cada capacidad declarada en una PICS de BACnet, incluyendo: (a) compatibilidad con cada servicio BACnet declarado, ya sea como iniciador, ejecutor o ambos; (b) compatibilidad con cada tipo de objeto BACnet declarado, incluyendo tanto las propiedades requeridas como las opcionales declaradas; (c) compatibilidad con el protocolo de capa de red BACnet; (d) compatibilidad con cada opción de enlace de datos declarada; y (e) compatibilidad con todas las funcionalidades especiales declaradas.
Comité: CTN 34/SC 5 (CTN 34/SC 5 Leche y productos lácteos. Métodos de análisis y muestreo)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este documento especifica un método para el recuento selectivo de bifidobacterias en productos lácteos mediante una técnica de recuento de colonias a 37 °C en condiciones anaeróbicas. El método es aplicable a productos lácteos, tales como leches fermentadas (por ejemplo, yogures) y no fermentadas (por ejemplo, leches pasteurizadas, leches desnatadas, concentrados de proteína de suero), leches en polvo y fórmulas (por ejemplo, fórmulas infantiles, fórmulas de continuación para lactantes mayores, productos para niños pequeños) en los que estos microorganismos están presentes y son viables, en combinación con otras bacterias ácido-lácticas o solos. El método también es aplicable a cultivos iniciadores y probióticos. Para los criterios de calidad propuestos para los productos lácteos, véase, por ejemplo, CXS 243-2003[6]. Las bifidobacterias utilizadas en los productos lácteos suelen pertenecer a las siguientes especies (por ejemplo, referencias [7] y [10]): - Bifidobacterium adolescentis; - B. animalis subsp. animalis; - B. animalis subsp. lactis; - B. bifidum; - B. breve; - B. longum subsp. infantis; - B. longum subsp. longum.
Comité: CTN 22 (CTN 22 Materias primas minerales. Minería y explosivos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este documento proporciona orientación sobre el etiquetado y la carpeta de información de productos que potencialmente contienen imanes permanentes en el contexto del intercambio de información entre los actores de la cadena de suministro para mejorar la reciclabilidad de los imanes permanentes. Este documento puede ser utilizado por cualquier persona física o jurídica que comercialice en la UE productos que contengan imanes permanentes. El documento es de carácter horizontal y puede aplicarse a cualquier tipo de producto que contenga imanes permanentes. Su ámbito de aplicación explícito incluye los grupos de productos y componentes mencionados en la introducción, siempre que la masa total de los imanes permanentes supere el umbral de notificación especificado en el apartado 4.1 de este documento. El documento especifica: 1. El formato gráfico, la aplicación y la ubicación de las etiquetas, para que sean fácilmente localizables, legibles y escaneables al final de su vida útil, de forma que sean adecuadas para productos de diferentes tamaños y complejidades; 2. Las especificaciones del soporte de datos, tanto en su formato físico como en su colocación en el producto, así como la accesibilidad, seguridad y verificabilidad de la información; 3. Los derechos de acceso a la información de las partes interesadas; 4. La información que debe proporcionarse sobre la ubicación y la composición de los imanes permanentes; 5. La información que debe proporcionarse sobre los materiales adyacentes, como los recubrimientos y las características de fijación, incluidos los adhesivos; 6. Cómo crear instrucciones paso a paso para acceder y retirar de forma segura los imanes permanentes, especificando las herramientas y tecnologías necesarias, y proporcionando a los recicladores una guía práctica e inequívoca sobre cómo desmontar los imanes de la forma más eficiente; y 7. El formato de los datos que debe proporcionarse, según los puntos 4 a 6. El etiquetado se aplicará a productos que incluyan al menos uno de los componentes mencionados anteriormente o un imán único, incluidos los imanes segmentados, con una masa total de material magnético igual o superior a 60 g para productos con una masa total igual o superior a 400 kg, o a 25 g para productos con una masa total inferior a 400 kg. Otros componentes que contengan imanes dentro de un producto y que se encuentren por debajo de dicho umbral están exentos de declaración y etiquetado. El objetivo de estos umbrales es establecer un equilibrio adecuado entre el esfuerzo requerido tanto por las entidades responsables del etiquetado como por los desmanteladores y recicladores, y la producción de material reciclado. Al excluir las posibles fuentes de chatarra cuyo rendimiento no justifique el esfuerzo, se simplifica el trabajo para ambas partes.
Comité: CTN 203/SC 116 (CTN 203/SC 116 Herramientas eléctricas portátiles a motor)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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El proyecto de norma europea no contiene este capítulo.
Comité: CTN 207/SC 32C (CTN 207/SC 32C Fusibles miniatura)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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El proyecto de norma europea no contiene este capítulo.
Comité: CTN 207/SC 7-11 (CTN 207/SC 7-11 Conductores y líneas eléctricas aéreas)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Esta norma internacional se aplica a los herrajes para líneas eléctricas aéreas de tensión nominal superior a 45 kV. Los herrajes afectados son todos los herrajes, excepto aquellos que tienen una norma específica dedicada, como espaciadores (IEC 61854), amortiguadores (IEC 61897) y armaduras de fijación para aisladores (IEC 61466-1). También se puede aplicar a accesorios para líneas aéreas de tensión nominal inferior y a herrajes similares para subestaciones. Además, se incluyen los accesorios diseñados para su uso con conductores de alta temperatura (HT). En algunos casos, los procedimientos y valores de ensayo se dejan a acuerdo entre el comprador y el proveedor y se establecen en el contrato de adquisición. El comprador es el más indicado para evaluar las condiciones de servicio previstas, que deben ser la base para establecer la severidad del ensayo. En el anexo A se enumeran los detalles técnicos mínimos que deben acordar el comprador y el proveedor.
Comité: CTN 201/SC 37AB (CTN 201/SC 37AB Pararrayos. Coordinacón de aislamiento en baja tensión)
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Este documento, junto con la norma IEC 61643-01, es aplicable a los dispositivos de protección contra sobretensiones TRANSITORIAS por efectos indirectos y directos de rayos u otras sobretensiones transitorias. Estos dispositivos están destinados a conectarse al lado de CC de instalaciones fotovoltaicas con una tensión asignada de hasta 1 500 V CC. En este documento se especifican los requisitos de rendimiento y seguridad, los ensayos y las clasificaciones. Estos dispositivos contienen al menos un componente no lineal y están destinados a limitar Estos dispositivos contienen al menos un componente no lineal y están diseñados para limitar las sobretensiones y desviar las corrientes de sobretensión. Los SPD que cumplen con esta norma están destinados exclusivamente a ser instalados en el lado de CC de los generadores fotovoltaicos y en el lado de CC de los inversores fotovoltaicos. Los SPD para sistemas fotovoltaicos con almacenamiento de energía (por ejemplo, baterías, bancos de condensadores) no están cubiertos por esta norma. Los SPD con terminales de entrada y salida separados que contienen una impedancia en serie específica entre estos terminales (los denominados SPD de dos puertos según la norma IEC 61643-01) no están cubiertos. Los SPD que cumplen con esta norma están diseñados para estar conectados de forma permanente, donde la conexión y desconexión de los SPD fijos solo se puede realizar con una herramienta. Esta norma no se aplica a los SPD portátiles. NOTA 1 En general, los SPD para aplicaciones fotovoltaicas no contienen una impedancia en serie específica entre los terminales de entrada/salida debido a consideraciones de eficiencia energética. NOTA 2 Cuando se hace referencia al sistema de energía eléctrica o al sistema de alimentación en este documento, se refiere al lado de CC de la instalación fotovoltaica.
Comité: CTN 209/SC 62 (CTN 209/SC 62 Equipos eléctricos en la práctica médica)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Se aplica el capítulo 1 de la norma general1), salvo en los siguientes casos:201.1.1 Campo de aplicación Sustitución: Esta norma internacional se aplica a la SEGURIDAD BÁSICA y al FUNCIONAMIENTO ESENCIAL de los ESCÁNERES DE TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA, en lo sucesivo denominados también EQUIPOS DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN.201.1.2 Definiciones201.1.3 Requisitos de aplicación201.1.4 Requisitos de aplicaciónSi un capítulo o apartado está destinado específicamente a ser aplicable solo a EQUIPOS ME o solo a SISTEMAS ME, el título y el contenido de dicho capítulo o apartado así lo indicarán. Si no es así, el capítulo o apartado se aplica tanto a EQUIPOS ME como a SISTEMAS ME, según corresponda.NOTA 1 Véase también 4.2 de la norma general.El ámbito de aplicación de este documento se limita a los ESCÁNERES CT destinados a la obtención de imágenes de la cabeza y/o el cuerpo, caracterizados por una CARCASA de la fuente o fuentes de rayos X y del detector o detectores de imágenes en una cubierta protectora común con forma toroidal. Incluye los requisitos de seguridad para los GENERADORES DE RAYOS X utilizados en los ESCÁNERES CT, incluidos aquellos en los que los GENERADORES DE ALTA TENSIÓN están integrados con un CONJUNTO DE TUBOS DE RAYOS X.NOTA 2 Esta norma no pretende abordar los sistemas intervencionistas descritos en la norma IEC 60601-2-43, ni los escáneres de TC de haz cónico integrados en sistemas de radioterapia descritos en la norma IEC 60601-2-68, ni los escáneres de TC de haz cónico dentales descritos en la norma IEC 60601-2-63.NOTA 3 El cuerpo incluye el corazón, las extremidades, el cuello, etc. El ámbito de aplicación de esta norma internacional excluye los SIMULADORES DE RADIOTERAPIA y los sistemas en los que la imagen se crea mediante una fuente distinta al TUBO DE RAYOS X. 201.1.2 Objeto Sustitución: El objetivo de esta norma en particular es establecer requisitos básicos de seguridad y de funcionamiento esenciales para los escáneres de TC, tal y como se definen en 201.3.201, con el fin de garantizar la seguridad y especificar métodos para demostrar el cumplimiento de dichos requisitos para los escáneres de TC. NOTA 1 Se establecen requisitos de reproducibilidad, linealidad, constancia y precisión debido a su relación con la calidad y la cantidad de la RADIACIÓN IONIZANTE producida, y se limitan a los que se consideran necesarios para la seguridad. NOTA 2 Tanto los niveles de cumplimiento como los ensayos prescritos para determinar el cumplimiento reflejan el hecho de que la seguridad de los GENERADORES DE ALTA TENSIÓN no es sensible a pequeñas diferencias en los niveles de rendimiento. Por lo tanto, las combinaciones de FACTORES DE CARGA especificadas para las pruebas son limitadas en número, pero se han seleccionado a partir de la experiencia como adecuadas en la mayoría de los casos. Se considera importante normalizar la elección de las combinaciones de FACTORES DE CARGA para que se puedan comparar los ensayos realizados en diferentes lugares y en diferentes ocasiones. Sin embargo, otras combinaciones distintas de las especificadas podrían tener la misma validez técnica. NOTA 3 La filosofía de seguridad en la que se basa esta norma se describe en la introducción a la norma general y en la norma IEC TR 60513. NOTA 4 En lo que respecta a la PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, se supone que los FABRICANTES y las ORGANIZACIONES RESPONSABLES aceptan los principios generales de justificación, optimización y aplicación de los límites de dosis de la Comisión Internacional de Protección Radiológica, tal y como se establece en la ICRP 103, 2007, párrafo 203, [12]2), a saber: (a) «El principio de justificación: cualquier decisión que altere la situación de exposición a la RADIACIÓN debe reportar más beneficios que perjuicios». (b) «El principio de optimización de la protección: la probabilidad de incurrir en exposiciones, el número de personas expuestas y la magnitud de sus dosis individuales deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales». (c) «El principio de aplicación de límites de dosis: la dosis total que reciba cualquier persona procedente de fuentes reguladas en situaciones de exposición planificadas, salvo la exposición médica de PACIENTES, no debe superar los límites adecuados recomendados por la Comisión». (d) «La aplicación de límites de dosis para la dosis del PACIENTE podría ser perjudicial para este. Por lo tanto, no deberían aplicarse límites de dosis a las exposiciones médicas. Sin embargo, se debe considerar el uso de restricciones de dosis o niveles de investigación para algunos procedimientos diagnósticos comunes. Este concepto, ahora denominado «niveles de referencia diagnósticos», se ha introducido en un gran número de países. NOTA 5 Se reconoce que muchas de las decisiones necesarias para seguir los principios generales de la ICRP deben ser tomadas por las ORGANIZACIONES RESPONSABLES y no por el FABRICANTE del EQUIPO ME.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este capítulo de la Parte 1 se sustituye por lo siguiente: Esta norma internacional trata de la seguridad de las cocinas eléctricas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos para uso doméstico, cuya tensión asignada no sea superior a 250 V para aparatos monofásicos conectados entre fase y neutro ya 480 V para otros aparatos incluyendo los alimentados por c.c o por baterías. . Esta norma internacional también incluye algunos requisitos para hornos que están destinados a ser usados a bordo de barcos o aviones. Ejemplos de aparatos que entran dentro del campo de aplicación de esta norma se pueden citar – planchas; – parrillas; – encimeras de inducción; – elementos wok por inducción; – hornos por pirólisis autolimpiantes; – hornos de vapor. En la medida en que sea posible, esta norma trata de los riesgos comunes que presentan los aparatos que se encuentra cualquier persona en el entorno doméstico y ambientes análogos. Sin embargo, en general, esta norma no tiene en cuenta: – personas (incluyendo niños) cuyas • capacidades físicas, mentales y sensoriales, o • falta de experiencia o conocimiento hace que no se les permita utilizar el aparato sin supervisión o instrucción. – los niños que juegan con el aparato; Debe ponerse atención sobre el hecho de que – para los aparatos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aviones, requisitos suplementarios pueden ser necesarios; – en numerosos países, requisitos adicionales son especificados por las autoridades nacionales de la salud, las autoridades responsables de la protección del trabajo, los organismos nacionales responsables de la alimentación de agua y autoridades análogas. Esta norma no se aplica a – los aparatos previstos para la restauración de uso comercial; – a los aparatos destinados a ser utilizados en locales que presenten condiciones particulares como por ejemplo, la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas); – a las parrillas, tostadores de pan y aparatos de cocción móviles análogos (IEC 60335-2-9); – a los hornos microondas (IEC 60335-2-25).
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Reemplace el párrafo que comienza con “En la medida de lo posible …” hasta “…niños jugando con el aparato.” por el siguiente: “Este documento trata sobre los riesgos razonablemente previsibles del uso previsto que presentan los aparatos, los cuales son experimentados por todas las personas y los animales domésticos dentro y alrededor del hogar.” Convierte el párrafo que comienza con “Se llama la atención sobre …” en una nota. Adición: El aparato puede combinarse con función de combustión de combustible, en cuyo caso también puede ser aplicable la EN IEC 60335-2-102. Este documento contiene requisitos para aparatos con función de radio, comunicación remota y operación remota. Nota Z101 Para el alcance de este documento, el término aparato de radio se utiliza con el mismo significado que equipo de radio. El cumplimiento con esta Parte 2 cuando se utiliza junto con la Parte 1 proporciona un medio de conformidad con los objetivos de seguridad enumerados en las Tablas ZZA.1 y ZZC.1
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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El capítulo de la Parte 1 se sustituye por lo siguiente. Esta norma trata de la seguridad de los calentadores de colchones de agua eléctricos y sus unidades de control asociadas, para usos domésticos y análogos, cuya tensión asignada no sea superior a 250 V, incluyendo los aparatos alimentados en c.c. Los aparatos no destinados a un uso doméstico normal pero que sin embargo pueden constituir una fuente de peligro para el público, tales como los aparatos destinados a ser utilizados en hoteles, están comprendidos en el campo de aplicación de esta norma. En la medida de lo posible, esta norma trata de los riesgos ordinarios presentados por los aparatos que se encuentran las persona en el interior y alrededor de la vivienda. Sin embargo, en general, esta norma no tiene en cuenta: – personas (incluyendo niños) cuyas • capacidades físicas, mentales y sensoriales, o • falta de experiencia o conocimiento hace que no se les permita utilizar el aparato sin supervisión o instrucción. – los niños que juegan con el aparato; Debe ponerse atención sobre el hecho de que − para aparatos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aviones, requisitos suplementarios pueden ser necesarios; − en numerosos países, requisitos suplementarios son especificados por los organismos nacionales responsables de la salud, por los organismos nacionales responsables de la protección de los trabajadores, por los organismos nacionales responsables de la alimentación de agua y por organismos similares. Esta norma no se aplica a − los aparatos destinados a usos médicos (Norma CEI 60601); − los aparatos previstos para ser sumergidos en agua durante su utilización.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Reemplace el cuarto párrafo que comienza con "En la medida de lo practicable,..." hasta "... niños jugando con el aparato" con lo siguiente: “Este documento trata sobre los riesgos previsibles razonablemente del uso previsto que presentan los aparatos a los que están expuestas todas las personas y los animales domésticos dentro y alrededor del hogar.” Convierta el párrafo que comienza con “Se llama la atención sobre el…” en una nota.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Este capítulo de la Parte 1 se sustituye por lo siguiente. Esta norma trata de la seguridad de las máquinas eléctricas comerciales de entretenimiento y máquinas de servicio personal, siendo su tensión asignada no superior a 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para el resto de aparatos incluyendo los alimentados por c.c o por baterías. NOTA 101 Ejemplos de aparatos que están dentro del campo de aplicación de esta norma son – Máquinas de entretenimiento: • mesas; • máquinas de bolera; • tablas de dardos; • simuladores de conducción; • máquinas de juegos; • máquinas para que se monten niños; • aparatos de disparo de láser; • maquinas de pinball; • videojuegos. – Máquinas de servicio personal: • máquinas de revalorización de tarjetas; • dispensadores de cambio; • guarda equipajes; • máquinas de pesado; • aparatos de limpieza de zapatos. En la medida de lo posible, esta norma trata de los riesgos ordinarios presentados por los aparatos encontrados por usuarios y personal de mantenimiento. Se llama la atención sobre el hecho de que – para los aparatos destinados a utilizarse en vehículos o a bordo de barcos o aviones, pueden ser necesarios requisitos suplementarios; – en numerosos países, se especifican requisitos suplementarios por los organismos nacionales responsables de la salud pública, por los organismos nacionales responsables de la protección de los trabajadores y organismos análogos.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Reemplace el cuarto párrafo que comienza con "En la medida de lo posible,..." hasta "... niños jugando con el aparato" por lo siguiente: “Este documento trata sobre los riesgos previsibles razonables del uso previsto que presentan los aparatos y que son encontrados por todas las personas (incluyendo al personal de mantenimiento) y los animales domésticos en y alrededor del hogar.” Convierta el párrafo que comienza con "Se llama la atención sobre…" en una nota.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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El capítulo de la Parte 1 se sustituye por lo siguiente. Esta norma trata de la seguridad de los vaporizadores eléctricos para usos domésticos y análogos cuya tensión asignada no es superior a 250 V incluyendo los alimentados por c.c o por baterías. . Ejemplos de aparatos comprendidos en el campo de aplicación de esta norma, se puede citar los ambientadores de aire y los repeledores de insectos. Éstos pueden ser enchufados directamente en una base de toma de corriente o conectados a la red de alimentación por medio de un cable flexible y de una clavija. Los aparatos no destinados a un uso doméstico normal pero que sin embargo pueden constituir una fuente de peligro para el público, tales como los aparatos destinados a ser utilizados por personas no instruidas en tiendas, en la industria ligera o en granjas, están comprendidos en el campo de aplicación de esta norma. En la medida de lo posible, esta norma trata de los riesgos ordinarios presentados por los aparatos que están al alcance de todo tipo de personas en el interior y alrededor del hogar. Sin embargo, en general, esta norma no tiene en cuenta: – personas (incluyendo niños) cuyas • capacidades físicas, mentales y sensoriales, o • falta de experiencia o conocimiento hace que no se les permita utilizar el aparato sin supervisión o instrucción. – los niños que juegan con el aparato; Debe ponerse atención sobre el hecho de que − para los aparatos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aviones, requisitos suplementarios pueden ser necesarios; − en numerosos países, requisitos suplementarios son especificados por los organismos nacionales de la salud, por los organismos nacionales responsables de la protección de los trabajadores y por organismos similares. Esta norma no se aplica − a los aparatos previstos exclusivamente para usos industriales; − a los aparatos destinados a ser utilizados en locales que presenten condiciones especiales, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas); − a los aparatos para calentamiento de líquidos (Norma CEI 60335-2-15); − a los destructores de insectos (Norma CEI 60335-2-59); − a los aparatos de vapor para tejidos (Norma CEI 60335-2-85); − a los humidificadores (Norma CEI 60335-2-98).
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Reemplace el quinto párrafo que comienza con “En la medida de lo practicable,…” hasta “… niños jugando con el aparato” con lo siguiente: “Este documento trata sobre los riesgos previsibles razonablemente del uso previsto que presentan los aparatos a los que están expuestas todas las personas y los animales domésticos dentro y alrededor del hogar.” Convierta el párrafo que comienza con “Se llama la atención sobre…” en una nota.
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
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Fecha de cierre: 2026-enero-08
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El capítulo de la Parte 1 se sustituye por lo siguiente: Esta norma trata de la seguridad de los colchones ondol eléctricos para usos domésticos y análogos, cuya tensión asignada no es superior a 250 V incluyendo los alimentados por c.c o por baterías. Esta norma se aplica también a las unidades de control alimentadas con el aparato. Los aparatos no destinados a un uso doméstico normal, pero que sin embargo pueden constituir una fuente de peligro para el público, tal como los aparatos destinados a ser utilizados en las estaciones termales o por personas que se hospedan bajo temperaturas ambientes frías, entran dentro del campo de aplicación de esta norma. En la medida en que sea posible, esta norma trata de los riesgos ordinarios presentados por los aparatos que se encuentra cualquier individuo en el interior o en torno a la vivienda. Sin embargo, en general, esta norma no tiene en cuenta: – personas (incluyendo niños) cuyas • capacidades físicas, mentales y sensoriales, o • falta de experiencia o conocimiento hace que no se les permita utilizar el aparato sin supervisión o instrucción. – los niños que juegan con el aparato; Esta norma no se aplica a – los aparatos previstos exclusivamente para usos industriales; – a los aparatos destinados a ser utilizados en locales que presenten condiciones particulares, tal como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas); – a las mantas, almohadas y aparatos calefactores flexibles análogos (IEC 60335-2-17); – a los aparatos de calefacción de locales (IEC 60335-2-30); – a los calentadores para colches de agua (IEC 60335-2-66); – a los aparatos de calefacción eléctrica destinados a la reproducción y cría de animales (IEC 60335-2-71); – a los calentadores de pies y esteras calefactoras eléctricas (IEC 60335-2-81); – a las láminas calefactoras flexibles para la calefacción de locales (IEC 60335-2-96); – a las alfombras calefactoras y para unidades de calefacción para calentamiento de locales instaladas bajo recubrimientos de suelo amovibles (IEC 60335-2-106); – a los aparatos destinados a ser específicamente utilizados bajo supervisión médica (IEC 80601-2-35).
Comité: CTN 213/SC 61 (CTN 213/SC 61 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos)
Origen: UNE
Fecha de cierre: 2026-enero-08
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Reemplace el cuarto párrafo que comienza con "En la medida de lo practicable, …" hasta "… niños jugando con el aparato" con lo siguiente: “Este documento trata sobre los peligros razonablemente previsibles del uso previsto que presentan los aparatos y que son encontrados por todas las personas y animales domésticos en y alrededor del hogar.” Convierta el párrafo que comienza con “Se llama la atención sobre…” en una nota.